Fuero sindical
El código sustantivo del trabajo, en su artículo 405, define al fuero sindical como “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”.
Ha reiterado esta Corporación en múltiples oportunidades,[ 1] que la relevancia de la figura del fuero sindical está en relación de conexidad necesaria con la protección especial que la Constitución prevé para las asociaciones sindicales. Por cuanto las mencionadas organizaciones tienen a su cargo la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados, el sistema jurídico ha diseñado las herramientas necesarias para que el ejercicio de la actividad sindical no devenga ilusoria debido a la posición dominante de los empleadores frente a los empleados. La Corte ha señalado al respecto:
“(L)a institución del fuero sindical es una consecuencia de la protección especial que el Estado otorga a los sindicatos para que puedan cumplir libremente la función que a dichos organismos compete, cual es la defensa de los intereses de sus afiliados. Con dicho fuero, la Carta y la ley, procuran el desarrollo normal de las actividades sindicales, vale decir, que no sea ilusorio el derecho de asociación que el artículo 39 superior garantiza; por lo que esta garantía mira a los trabajadores y especialmente a los directivos sindicales, para que estos puedan ejercer libremente sus funciones, sin estar sujetos a las represalias de los empleadores. En consecuencia, la garantía foral busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, se perturbe indebidamente la acción que el legislador le asigna a los sindicatos.”[ 2]
Aunque tal institución fue consagrada legalmente en Colombia desde la década de los 40[ 3], con la Constitución de 1991, se elevó a rango superior y se amplió su margen de amparo. La Carta además, mediante la figura del bloque de constitucionalidad del artículo 93 Superior, incorporó las garantías que sobre la materia contemplan los convenios internacionales:
“Para definir el contenido y alcance de la protección constitucional que se deriva del artículo 39 de la Carta procede recordar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Protocolo de San Salvador, estipulan i) que toda persona tiene derecho a asociarse libremente y a constituir sindicatos en defensa de sus intereses, ii) que, para el efecto, los trabajadores deben gozar de total libertad de elección, iii) que los requisitos para fundar e ingresar a un sindicato solo pueden ser establecidos por la propia organización, iv) que la ley puede establecer restricciones al derecho de asociación sindical en interés de la seguridad nacional y en defensa del orden público, y iv) que los Estados Partes, que a su vez son miembros del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, no pueden adoptar medidas legislativas que menoscaben la libertad sindical y el derecho a la sindicalización (La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, Económicos Sociales y Culturales fueron abiertos a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución 2200A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, la Convención Americana de los Derechos Humanos fue adoptada por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos reunida en San José el 22 de noviembre de 1969, -Leyes 74 de 1968 y 16 de 1972 respectivamente.)
La ampliación de la figura del fuero sindical, no tuvo repercusiones tan sólo en punto de la estabilidad laboral de los beneficiados con el mismo, sino también de la categoría de trabajadores que tienen la posibilidad de asociarse en sindicatos. Al incluir el artículo 39 Superior el cuantificador universal “todos” para determinar la categoría de trabajadores pasibles de sindicalización, impuso también la carga a todos los empleadores de someter a calificación judicial la decisión de desmejorar las condiciones laborales o despedir a los miembros aforados del sindicato[ 4].
Esta calificación judicial[ 5] es una de las características definitorias de la figura del fuero sindical. En ese sentido, corresponde al operador jurídico determinar si se configuró o no la justa causa del despido, traslado o desmejora en el caso concreto[ 6]. Cualquier decisión de las anteriormente mencionadas que adopte el patrono, sin que medie para ello autorización del juez del trabajo, constituye vulneración de los derechos a la asociación sindical y al debido proceso, entre otros. Esta infracción de las garantías básicas puede, si se configuran las causales de procedibilidad, ser planteada al juez constitucional mediante la acción de tutela.
Ahora bien cuando el empleador despide, traslada o desmejora a un trabajador aforado, sin que medie autorización judicial, el trabajador puede acudir a la jurisdicción laboral en acción de reintegro. Corresponde al operador judicial, en esta hipótesis, determinar si el patrono estaba obligado a solicitar permiso judicial para el despido, y si el mismo cumplió con tal deber. (Corte constitucional, Sentencia T-683 de 2006).
[ 1] T- 873 de 2004 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, entre muchas.
[ 2] Sentencia C-593 de 1993.
[ 3] Al respecto pueden consultarse el artículo 18 del Decreto Ley 2350 de 1944, y el artículo 40 de la ley 6ª de 1945.
[ 4] Ver sentencia SU-036 de 1999.
[ 5] La calificación judicial del despido, traslado o desmejora de los trabajadores aforados está a cargo de la justicia laboral ordinaria. Es decir la competencia para desatar los problemas suscitados con ocasión del fuero sindical, sin importar si se trata de empleados públicos, corresponde a la jurisdicción laboral. El artículo 2º de la ley 362 de 1997 señala que: “ (…)La jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. También conocerá de la ejecución de las obligaciones emanadas de la relación de trabajo; de los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores particulares y oficiales y del que corresponda a los empleados públicos”
[ 6] Al respecto puede consultarse la sentencia C-710 de 1996.


observando algunos interrogante de personas inquietas frente al tema de los sindicatos quiero aportar los sgtes .los sindicatos son organizaciones que protegen los derechos y los intereses de los trabajadores pero exixte algo en nuestro pais no existe una cultura de respeto por los derechos humsnos situacion por la cual somos estigmatizados y satanizados en nuestros medio social para dañar la imagen de las organizaciones sindicales y la unica herramienta que tienen los trabajdores para poder conseguir dignidad y rerspectop esatraves de la unidad sindixcal organizada si saben dia a dia el estado modifica las leyes modificando estructural mente sus contenido para desmejorar las garantias de los trabajdores tal es el caso de la ley 789 del 2002 la ley 100 del 93 la privatizacion ,la transformacion y la liquidacuion de los derechos sociales yfundamentales economicos y politicos
solicito saber si un empleador requiere permiso del Min. para despedir a trabajador NO aforado?, en que jurisprudencia puedo consultarlo? gracias, Rocio López
SI UN PRESIDENTE DE UN SINDICATO DE TRABAJADORES ES ASECINADO VIOLENTAMENTE POR UN GRUPO PARAMILITAR Y YA CONFESARON EL CRIMEN QUE DERECHO TIENE PARA RECLAMAR LA ESPOSA DEL FALLECIDO
Buen día,
Acerca de los sindicatos, se dice que ellos tienen garantias. Mi pregunta es: Cuando empiezan a faltar sin justa causa,cuando incumplen las normas de la empresa, cuando cubren a las personas que incumplen, eso si està permitido y la empresa no puede hacer nada??? y los trabajadores que no estamos de acuerdo debemos quedarnos callados.
si usted es un buen patrono le aseguro que no tendra esos problemas,incluso no existiria un sindicato. por que los sindicatos nacen por el abuso de poder del patrono y desmejoras laborales.dejo ahi.
trabaje en una empresa donde los sueldos se regian por unas tablas de rendimientos y en esos acuerdos no participaba ningun sindicato y todo marchaba estupendamente y…yo me pregunto para que sirven los sindicatos si el patron y los obreros se ponen de acuerdo? sres. sindicalistas que se os acaba la” teta”a !trabajar!! que ya esta bien de cuento!
Se ponen de acuerdo o mas bien los empleados se TIENEN que regir por lo que diga el patrono pobre iluso el que escribe este comentario se nota que debe ser acomodado o mas bien la vida lo premio y no le ha tocado convivir con patronos que lo unico que hacen es explotar al pobre empleado sin tener siquiera alguna herramienta para defenderse como son los sindicatos.
mi querido señor: se nota que nunca a leido un codigo sustantivo de trabajo, un sindicato no solo es para negociar dinero, es tambien para velar que sus condiciones laborales sean dignas y no haya abuso del patrono. por que un trabajador que no tiene fuero le da miedo hablar cuando hay violaciones de su derechos y no tiene quien lo defienda.
A un medico nombrado en propiedad en un Hospital de rango municipal, se le destituye e inhabilita por diez años, en proceso disciplinario, como este médico es de la junta directiva de un sindicato, designado en una comision de propagando, dentro de los diez primeros miembros de la junta directiva del sindicato, en linea, goza de fuero sindical, se le inicia el proceso de levantamiento de fuero sindical, como este demora, se le suspende por seis meses, dentro de este tiempo, se le inicia otro proceso disciplinario, con base en hechos iguales y presuntos nuevos y se le destituye e inhabilita por 20 años, como se venc el término de suspensión permitida seis meses, se le hace efectiva la sanción de destitución e inhabilidad por veinte años, sin el permiso sindical.
la juez laboral de 1 instancia concede el permiso para despedir, días despues del despido, se impugna dicho fallo y a la fecha no se ha resuelto la segunda instancia, entre la apelación se plantea el motivo de que la juez a pesar de que se le recuso, para no seguir conociendo el proceso, por ser madre de la jefe inmediata del médico en el hospital, tramito esta la recusación indebidamente y se abstuvo de impedirse y fallo concediendo el levantamiento del fuero, con el argumento que su hija no trabajaba en el hospital, cuando se inició el disicplinario de los diez años, pero su hija si solicitaba constantemente al hospital que sacaran al medico, colocando quejas sobre este, es decir tenia interes indirecto en el resultado del proceso.
Se interpuso acción de tutela para el reintegro del médico, como medio transitorio y el juez ad-quo la nego, se impugno y el superior concedio el amparo, por gozar el medico del fuero y o tener el permiso. PERO el hospital interpuso tutela contra la tutela que amparo al médico, por no haber el juzgado adquo notificado al hospital de la aceptación de la impugnación, entonce el juez que conocioesa tutela anulo el fallo del juez de segunda instancia que amparo al médico, hoy esta en segunda instancia el fallo de la tutela que anulo el fallo del juzgado de segunda instancia, en la sala.
igualmente el juzgado de origen que nego la tutela en primer instancia dando cumplimiento a la nulida del fallo de pprimer instancia que anulo el fallo de segnda instancia, concedio nuevamente el recurso y esta en decision por otro lado en la segunda instancia.?
la tesis del hospital, es que el trabajador no tiene amparo de fuero y que debe demandar es por vía administrativa y esta esperando el resultado judicial final, cuando este mismo hospital fue el que inicio el levantamiento del fuero sindical, ahora se contradice y afirma, no tener necesidad del permiso así tenga fuero, por estar presuntamente en firme la sanción disciplinaria. ENTONCES para que el fuero??
Solicito comentarios al respecto, que nos evidencien una luz juridica, de quien es el error. del accionante o del accionado.
FUI EMPLEADO DE TELECOM, DESDE FEBRERO DE 1981 HASTA EL 30 DE JULIO DE 2002, MI CARGO FUE EL JEFE DE CONTABILIDAD DEPARTAMENTAL DE TELECOM, CON SEDE EN BARRANQUILLA. MI RANGO EN EL ESCALAFON SALARIAL DE TELECOM ERA DE PROFESIONAL IV, FUI DIRECTIVO DEL SINDICATO DE PROFESIONALES DE TELECOM, DENOMINADO ASITEL CON EL CARGO DE TESORERO DE LA SACCIONAL DE BARRANQUILLA. SORPRESIVAMENTE EL DIA 23 DE ABRIL DE 2002, UN INVESTIGADOR QUE VINO DE BOGOTÁ ME NOTIFICÓ UNA RESOLUCION FIRMADA POR EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DONDE ME SUSPENDIERON DEL CARGO POR 90 DIAS.
AHORA TENGO CONOCIMIENTO QUE EL MOTIVO OCULTO DE ESA DECISION ES PORQUE YO SOY LIBERAL Y PORQUE PERTENECIA AL SINDICATO DE PROFESIONALES. PARA NO ALARGAR MAS EL CUENTO SUSPENDIDO ME QUEDÉ LA EMPRES NO REVERSÓ LA DESICIÓN. ME QUEJÉ A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y ESTAS ME PROFIRIERON FENECIMIENTO SIN RESPONSABILIDA FISCAL Y SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION. ASI MISMO TELECOM ORDENÓ ARCHIVAR LA INVESTIGACION Y ME NOTIFICÓ A TRAVES DE LA PERSONERÍA DISTRITAL EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: COMO EN EL MOMENTO DE LA SUSPENSION YO GOZABA DE FUERO SINDICAL, LA EMPRESA NO DEBIÓ RESPETAR ESTA CONDICION?.
YO TENGO O NO DERECHO A QUE LA EMPRESA ME INDEMNICE, POR HABERME SUSPENDIDO INJUSTAMENTE Y ADEMAS POR HABERLO HECHO CUANDO YO GOZABA DE FUERO SINDICAL?.
SI LOS HECHOS SUCEDIERON EN ABRIL DE 2002, TODAVÍA PUEDO SOLICITAR QUE EL ESTADO O LA EMPRESA ME INDEMNICE.
SI LAS RESPUESTAS A LOS INTERROGANTES ANTERIORES SON FAVORABLES A I EN EL SENTIDO DE QUE SI ESTOY A TIEMPO DE RECLAMAR, QUE PROCEDIMIENTO DEBO SEGUIR, ANTE QUE PROFESIONAL DEL DERECHO ACUDO?.
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llevo 7 años con contrato a termino indefinido, soy la presidente de un comite seccional sindical, me encunentro en periodo de lactanci materna el 29 de junio me realizacion terminacion contrato, argumentando que el cargo por el cual fui contrtada fue suprimido por restructuracion de la empresa, resaltando que el cago que enuncian no es el cual me realizaron mi con trato a termino indefinido. que puedo hacer cuanto tiempo para realizar dico procediiento, a que tengo derecho. gracias
si es aforada debe solicitar el reintegro pues no le fue levantado el fuero sindical
tiene dos meses ante lo laboral o una accion de tutela
soy un estudiante de un colegio empresarial de colombia y algunos de nuestros maestros son cambiados de escuela sin previo aviso y nosotros cuando queremos pelear el porque los cambiaron nos responden con la frase “de nos pruebas del pr que no debemos cambiarlos de su trabajo “
soy representante de los docentes, y un asesoramiento, un cordinador informe que yo estaba realizando una reunion, me enviaron uno nota para informar del hecho y lo aclare de manera verbal, pero la administradora me envio el grupo de inspeccion y vigilancia aclarando que no le habia comentado nada. cuales serian los paso a seguir para contestar la nota y que no se me desconozca mi fuero sindical, el debido proceso y la posible persucion ya que ella fue demandada y me toco declarar
ese gremio de la educacion, si no vive pensando sino en sindicatos, para mi es lo peor que existe en este pais. Cuando no estan en paro , estan en asamblea, o celebrando cuanto motivo se les ocurra . Miren no mas la calidad del producto que estan sacando. Para mi son responsables de buena parte de lo que esta sucediendo en colombia. . Esto porque si el producto es malo quien lo va a consumir o a emplear, o no van a tener acceso a la edu, superior. Entonces estas personas no se van a dejar morir de hambre. Yo los invito a que piensen y no le sigan haciendo mas daño a este pueblo. Y mirenlos los sabados en una cosa que se llama encuentro. Es hablando mal del gobierno. Y acaso ellos no hacen parte del gobierno?????