Ganancia ocasional gravable y renta líquida gravable no se suman para efectos de aplicar el impuesto

La ganancia ocasional gravable y la renta líquida gravable no se suman para efecto de calcular el impuesto respectivo.

Esto porque el impuesto de renta es diferente al impuesto a las ganancias ocasionales, tanto así que los formularios para la presentación de la declaración de renta, separan la determinación de estos dos impuestos.

Esta aclaración es muy importante para el caso de la personas naturales, puesto estas sólo pagan impuesto de renta o de ganancias ocasionales, en la medida en que se supere el tope  o base mínima sobre la que se paga impuesto.

Las persona naturales pagan impuesto de renta y de ganancias ocasionales, si la ganancia ocasional gravable y la renta líquida gravable, individualmente superan los 1.090 Uvt.

Así por ejemplo, si la renta líquida gravable es de 1.000 Uvt y la ganancia ocasional gravable es de 900 Uvt, no se paga impuesto de renta y tampoco impuesto a las ganancias ocasionales.

No se deben sumar las dos, puesto que de hacerlo el resultado sería de 1.900 Uvt y en ese caso, al llevar el valor a la tabla, habría que pagar un impuesto considerable.

Ahora, si la renta líquida gravable es de 1.200 Uvt y la ganancia ocasional gravable es de 900 Uvt, se pagará impuesto de renta sobre las 1.200 Uvt más no impuesto a las ganancias ocasionales.

Si bien la tarifa del impuesto a la renta y al impuesto a las ganancias ocasionales es la misma, puesto que para los dos casos se utiliza la misma tabla [artículo 241 del estatuto tributario], las bases gravables se tratan individualmente puesto que son diferentes.

Este aspecto es importante tenerlo claro puesto que se puede presentar alguna confusión, especialmente a la hora de declarar los ingresos no operacionales, debido a que en la contabilidad, los ingresos correspondientes a los conceptos que constituyen ganancia ocasional, se registran como ingresos no operacionales.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

11 Opiniones en “Ganancia ocasional gravable y renta líquida gravable no se suman para efectos de aplicar el impuesto”
  1. diana dice:

    si recibo un premio de una rifa de un carro cuando y donde debo pagar la ganancia ocasional

  2. nora patricia cabrera prada dice:

    No soy responsable de presentar declaración, pero recibí una herencia que supera los 1090 uvt, debo pagar impuesto por ganancia ocasional? debo ya presentar declaracion?

  3. Yolanda Cardenas P dice:

    Un predio lo esta revaluando el Agastin codazzi para el nvo impuesto predial del 2013. Si dicho predio se vende en el 2013, este nuevo avaluo es la base para liquidar la Ganancia Ocasional O solo se podria escriturar hasta el 2014 para liquidar la Ganansia Ocasional sobre el nuevo avaluo?

  4. DANIEL MARTINEZ V dice:

    una sociedad ltda que generó perdida, ¿debe calcular la renta presuntiva y calcular siempre impuesto de renta?

    • RULBEL VIAFAA dice:

      Daniela, esta empresa debe calcular la renta presuntiva de acuerdo al patrimonio liquido del año anterior y compararla con la renta liquida del año declarado, sobre la mayor de las dos se calcula el impuesto de renta para el año a declarar.

  5. Gloria Cuellar dice:

    Cordial saludo: como contabilizo el impuesto de ganancias ocasionales

  6. MILENA dice:

    si una persona por liquidacion recibe la sumade 150 millones, cuando segun cuentas por los contadores debia recibir no mas de 40 millones; esta persona debe pagar el impuesto por ganancias ocasionales?? oque debe cancelar y sobre q total?

  7. jorge dice:

    Vendí un carro en el mismo valor del avaluo. Tengo que colocar algo en las casillas 53, 54 ,55 o 56 sobre ganancias ocasionales.

  8. Fernando Rey dice:

    ¿Cuál es el mecanismo tributario que me permite no cancelar tanto impuesto por ganancia ocasional, en caso de partidas herenciales??

  9. Gabriel Amaya Medrano dice:

    un entinad sin animo de lucro rifa un carro que impuesto debo cobrarle al ganador

    • Federico Gil Sánchez dice:

      El impuesto complementario de Ganancia Ocasional,cuya tarifa es del 20% y la base será la establecida en el plan de premios o el valor comercial del vehiculo, dicho impuesto lo deberá recaudar el pagador del premio via retención en la fuente.

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