Garantías mobiliarias

Las garantías mobiliarias son aquellas que se constituyen sobre bienes muebles a fin de garantizar créditos, lo que amplía la posibilidad de acceder a ellos.

Qué son las garantías mobiliarias en Colombia.

Históricamente las garantías reales se hay constituido sobre inmuebles como casas, apartamentos, terrenos, y ocasionalmente sobre vehículos, lo que impedía que una persona que no tuviera un inmueble o bien raíz, no pudiera acceder a un crédito.

La ley 1676 de 2013 creó la llamada garantía mobiliaria, que se puede constituir sobre inmuebles y derechos.

Esto en teoría permite al ciudadano acceder con mayor facilidad al mercado financiero y a distintos tipos de crédito, al poder ofrecer sus muebles como garantía, y que no sea en una prendería.

Concepto de garantía mobiliaria.

El inciso 2 del artículo 3 de la ley 1676 de 2013 define el concepto de garantía mobiliaria en los siguientes términos:

«Independientemente de su forma o nomenclatura, el concepto de garantía mobiliaria se refiere a toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación con los bienes muebles del garante e incluye, entre otros, aquellos contratos, pactos o cláusulas utilizados para garantizar obligaciones respecto de bienes muebles, entre otros la venta con reserva de dominio, la prenda de establecimiento de comercio, las garantías y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo compras, cesiones en garantía, la consignación con fines de garantía y cualquier otra forma contemplada en la legislación con anterioridad a la presente ley.»

Respecto a lo que comprende la garantía mobiliaria señala el inciso tercero del mimo artículo:

«Cuando en otras disposiciones legales se haga referencia a las normas sobre prenda, prenda civil o comercial, con tenencia o sin tenencia, prenda de establecimiento de comercio, prenda de acciones, anticresis, bonos de prenda, prenda agraria, prenda minera, prenda del derecho a explorar y explotar, volumen aprovechable o vuelo forestal, prenda de un crédito, prenda de marcas, patentes u otros derechos de análoga naturaleza, derecho de retención, y a otras similares, dichas figuras se considerarán garantías mobiliarias y se aplicará lo previsto por la presente ley.»

Es decir que para esas figuras aplica lo dispuesto en la ley 1676 de 2013.

Bienes y derechos sobre los que se puede constituir garantía mobiliaria.

El artículo 6 de la ley 1676 de 2013 señala los bienes y derechos sobre los cuales se pueden constituir garantías mobiliarias, que son:

  1. Derechos sobre bienes existentes y futuros sobre los que el garante adquiera derechos con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria.
  2. Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual.
  3. Derecho al pago de depósitos de dinero.
  4. Acciones, cuotas y partes de interés representativas del capital de sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta.
  5. Derechos a reclamar el cumplimiento de un contrato que no sea personalísimo por el obligado o por un tercero designado por las partes como cumplidor sustituto.
  6. En general todo otro bien mueble, incluidos los fungibles, corporales e incorporales, derechos, contratos o acciones a los que las partes atribuyan valor económico.

Llama la atención la posibilidad de constituir garantías sobre derechos, sobre intangibles, y no necesariamente sobre bienes corporales.

Obligaciones que se pueden garantizar.

Respecto a las obligaciones que se pueden garantizar con las garantías mobiliarias, el artículo 7 de la misma ley señala las siguientes:

  1. El capital, los intereses corrientes y moratorios que genere la suma principal de la obligación garantizada.
  2. Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado.
  3. Los gastos en que incurra el acreedor garantizado para la guarda y custodia de los bienes en garantía, pactados previamente en el contrato.
  4. Los gastos en que incurra el acreedor garantizado con motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la ejecución de la garantía.
  5. Los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la obligación garantizada, que sean cuantificados judicialmente, o en virtud de un laudo arbitral o mediante un contrato de transacción.
  6. La liquidación convencional de daños y perjuicios cuando hubiere sido pactada.
  7. Las diferencias de tasas de interés o de cambio, cuando hubiere sido pactado.

Pero la norma dice entre otras, así que se pueden garantizar casi cualquier obligación, como puede ser el pago de facturas, honorarios, servicios, etc.

Cómo se constituye la garantía mobiliaria.

La garantía mobiliaria se debe constituir mediante contrato escrito. Al respecto señala el artículo 9 de la ley 1676:

«Una garantía mobiliaria se constituye mediante contrato entre el garante y el acreedor garantizado o en los casos en los que la garantía surge por ministerio de la ley como los referidos a los gravámenes judiciales, tributarios o derechos de retención de que trata el artículo 48 de esta misma ley, sobre la prelación entre garantías constituidas sobre el mismo bien en garantía.»

La garantía puede ser constituida por quien tenga la facultad para disponer o gravar los bienes que se pretenden dar en garantía, pues no es posible dar en garantía un bien del que no tenemos la propiedad.

Contenido del contrato de garantía mobiliaria.

El contrato por el cual se constituye una garantía mobiliaria debe contener lo siguiente:

  1. Nombres, identificación y firmas de los contratantes.
  2. El monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria.
  3. La descripción genérica o específica de los bienes dados en garantía.
  4. Una descripción de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras o de los conceptos, clases, cuantías o reglas para su determinación.

El contrato puede contener otro tipo de condiciones o cláusulas que las partes consideren pertinentes.

Registro del contrato de garantías mobiliarias.

El acreedor garantizado, previa autorización del deudor garante, registra las garantáis mobiliarias constituidas en el medio de registro indicado.

Estas se pueden registrar en el sitio garantiasmobiliarias.com.co, registro que tiene un costo, y que permite consultar los certificados emitidos para efectos de verificación de garantías.

Diferencia entre garantía mobiliaria y prenda.

La prenda es una forma de garantía que está dentro de las garantías mobiliarias, por lo que esta comprende un espectro mucho más amplio que la simple prenda.

La prenda sigue siendo autónoma en su definición y concepto, pero está englobada dentro de las garantías mobiliarias, es decir, estas contienen la prenda y otras figuras como el contrato de anticresis, entre otros.

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