¿Hasta cuando se le deben dará alimentos a un hijo?
En principio se creería que la obligación alimentaria de los padres hacia los hijos termina cuando estos llegan a la mayoría de edad, sin embargo hay situaciones especiales en que esta obligación puede ser hasta una edad superior o incluso dependiendo del caso hasta por tota la vida del alimentado.
Hay que establecer que los alimentos pueden ser:
- Congruos
- O necesarios.
Estas dos clases de alimentos se diferencian el uno del otro en que, los congruos por ejemplo se caracterizan por que permiten la subsistencia del alimentado de acuerdo con su posición social, mientas que los necesarios solo suministran lo indispensable para la sustento de una persona.
Cuando se trata de hijos y estos están estudiando, la jurisprudencia ha establecido que los alimentos son obligatorios debido a la condición del hijo, es decir, que aunque hayan cumplido la mayoría de edad la circunstancia de estar estudiando los habilita para poder exigir los alimentos de sus padres. Todos los hijos sean extramatrimoniales o no, sean adoptivos, tienen derecho a los alimento congruos, pese a lo que se encuentra establecido en el inciso primero del artículo 414, así lo ha establecido la jurisprudencia.
Hay que destacar que la obligación alimentaria establecida en el código civil, no solo se refiere a los alimentos como tal, pues estos incluyen además como bien lo ha dicho la Corte Constitucional, en innumerables sentencias de constitucionalidad; cuando se trata de menores de edad, la obligación alimentaria comprende todo lo necesario para su desarrollo, en palabras de la Corte cuando se trata de menores de edad los alimentos comprenden:
“todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral educación o instrucción del menor”
Respecto a la obligación alimentaria cuando los hijos son mayores de edad, pero se encuentran estudiando la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 22 de noviembre de 2000 se refirió al teman de la siguiente manera:
“Se deben alimentos necesarios al hijo que estudia, aunque haya alcanzado mayoría de edad, porque sin dunda está inhabilitado para subsistir de su trabajo. Si la imposición de la cuota alimentaria supone la preexistencia de un derecho en cabeza del alimentario, desaparecido el derecho desaparece la obligación correlativa”.


si uno esta embargado por cuota alimentario y la hija cumple 18 años y se embaraza es obligacion o no seguir dando la cuota alimentaria y en caso de que se embarace y sea mayor de 18 y se ponga a estudiar es necesario seguir con la cuota limentaria si o no y si no como hacer para que cese la cuota ante quien hay que ir y que pruebas hay que aportar?
Nubia
si ud se encuentra en Cartagena puede contactarme, su rta es si y no xq todo depende de la necesidad del alimentario y alimentante, aunque ella sea mayor de edad es probable que el padre del menor no labore siendo asi ud como abuela esta en capacidad legal de dar alimentos y x eso el embargo debería seguir hasta los 25 si sigue estudiando o incluso hasta los 27 o 28 x ciertos motivos..
si existe un embargo de alimentos y la hija cumple 18 y se embaraza es obligación seguir respondiendo por la cuota alimentaria si sigue estudiando o ya no y que hay que hacer para que cese la cuota alimentaria en caso tal de que ya no este obligado el padre a seguir dando la cuota alimentaria
mi hjo es mayor de edad, y vive fuera de la ciudad yo le consigno la cuota alimentaria pregunta; esta el joven en el deber de enviarme los certificados de estudio!!! o no
jose
eso depende de como es su comunicación con el, entre otras como han venido uds tratando el tema de los estudios, pero hablar de exigencias legales no es muy correcto aunque como el es su hijo tiene el deber de respetarlo a ud y responder x sus estudios q ud paga…pero como digo eso es retorica, eso depende es de la comunicación, del trato entre uds.
esta claro lo de la obligatoriedad de asistir en alimentos a un hijo mayor de edad que se encuentre estudiando: pero si este hijo lleva materias atrasadas y su promedio de notas es bajito sigue siendo obligatorio? hasta cuando? .
sigue igual hasta que termine, aunque la corte ha dicho que un termino razonable son los 27 años, eso es teoría no ley.
por regla general se deben alimentos hasta los 18 años y en casos especiales por razon a estudio hasta los 25 años – y mas-, y si es discapacitado – invalidez-, es de por vida.
sin embargo desde hace unos meses la corte constitucional modificó su postura y extendió mas alla de los 25 años pero hay que tener en cuenta el caso en concreto, es decir las circunstancias del caso para extender la obligacion “dineraria”.