¿Hasta que edad es dable suministrar alimentos a los hijos?
La obligación alimentaria que nace del padre a su hijo se extiende hasta que éste último alcanza su emancipación legal, en otras palabras hasta que se cumpla la mayoría de edad. Sin embargo por pronunciamientos Jurisprudenciales la obligación se extiende hasta que se finalicen los estudios superiores o de carácter técnico para lo cual se ha extendido un término prudencial hasta los 25 años de edad.
Quiere decir lo anterior que si el hijo mayor de edad decide adelantar estudios técnicos o universitarios puede hacer uso de éste deber alimentario hasta que finalice cualquiera de éstos sin que sobrepase la edad biológica de los 25 años.
Ahora bien, si finaliza cualquier estudio superior antes de la edad estipulada y decide seguir estudiando, ya no lo cobija el fundamento legal, puesto que ya ha aprendido una arte u oficio que le permite valerse por sí solo.
Me sobra recordar, que los estudios que se adelanten después del bachillerato deben hacerse en lo posible en la jornada diurna, ya que si sólo se aprovecha de los mismos en jornada de la noche, un defensor del menor o Juez de Familia podría no conceder el beneficio por considerar que en la jornada del día se encuentra realizando alguna labor y con ello se desvirtuaría la necesidad alimentaria.


En fecha Septiembre de 2010, solicité pensión por vejez, en Enero del año 2012 me negaron tal solicitud por faltarme 23 días pára tener derecho a ello, presenté los recursos necesarios, aportando el tiempo que me faltaba, o sea un año más de servicio, en el mes de Enero del 2013, me informa Colpensiones que mi expediente fue remitido a prestaciones sociales, para lo pertinente. Mi pregunta es¡ En caso del reconocimiento de mi pensión, me van a liquidar pago desde el día que presenté la solicitud de pensión (septiembre del año 2010, de no ser así desde que fecha se va a liquidar dicha pensión? Espero respuesta. Cel. 3004337595 – 3106655664 Gracias.
carlos
esta inquietud deberia ser remitida a la parte laboral.
le puedo decir que las pensiones se otorgan segun requisitos de ley, edad y semanas cotizadas, asi que ud cotizo mas de 1 año de forma injusta, cuando le liquiden la pension ud si esta dentro del tiempo-y x ahora si- ud debe pedir las cotizaciones a pension q hizo de forma extralegal xq resulta q ellas no van a aumentar la pension, en otras palabras ud las perderia sino las pide de vuelta.
presente peticion x ahora y espere rta.
Tengo un hijo extramatrimonial mayor de edad, proximo a cumplir los 25 años, que este recibiendo alimentos, y en el momento se encuentra estudiando. ¿ Se puede solicitar la suspension de cuota alimentaria por no cumplir con el horario minimo semanal academico y por encontrarse estudiando de noche? Si es asi mediante que decreto o ley me puedo amparar para solicitar cancelar dicha obligacion
luis,
la rta es no., ud lo ha dicho sigue estudiando.
actualizar mas alla de los 25 años.
Claudia, si el se comprometió a pagar una cuota alimentaria mediante audiencia de conciliación debe probar dichos pagos obligatoriamente, esos pagos por lo general deben realizarse en una cuenta de ahorros si no los hizo mi recomendación es ponerse al día con las cuotas. si no se a comprometido a pagar alimentos en un centro de conciliación debe esperar que lo citen a fijar cuota alimentaria. por ultimo el valor de las cuotas alimentarias depende de la capacidad económica de el recuerde que los ingresos los debe distribuir en gastos para todos los hijos y gastos personales. gracias
Mi esposo tiene 3 hijas de 3, 10 y 17 años lo demandaron por alimentos el 31 de julio de este año siendo completamente falso por que el estaba cumpliendo con su responsabilidad. el gana $572.000 Deseo saber si se puede objetar esta demanda ya que el ultimo mes se puso al dia con la deuda de dos meses.. quedando a paz y salvo. No tiene recibos que comprueben que ha dado la cuota acordada entre ellos. Tenemos un bebé de un año. Me podrían decir cual sería el valor de la cuota ó el porcentaje de acuerdo al sueldo devengado?? gracias