¿Hasta qué punto se cumple con el artículo 48 de la constitución nacional?

Como dato curioso, vale resaltar algunas contradicciones que se presentan en nuestra legalidad, como es el hoy muy famoso artículo 48 de la constitución política, artículo que se supone garantiza a todo colombiano su derecho irrenunciable a la seguridad social.

Bien, este artículo tiene un párrafo que dice lo siguiente:

No  se  podrán  destinar ni utilizar  los  recursos  de  las instituciones  de  la Seguridad Social para  fines  diferentes  a ella.

Esas líneas han servido para que la corte constitucional declare inconstitucionales las leyes que han pretendido cobrar impuestos sobre los recursos del sistema de seguridad social. Un ejemplo de ello es el la ley 788 de 2001 en su artículo 111, el cual fue declarado parcialmente inconstitucional por la sentencia  C-1040 de 2003, debido precisamente a la norma superior arriba transcrita.

Sin entrar a realizar análisis profundos, y a riesgo de generalizar y por supuesto de equivocarnos ya que no existe ninguna rigurosidad en el análisis del artículo 48 de la constitución nacional, llama la atención que buena parte de los recursos destinados a la seguridad social, que se supone son intocables y que no se les puede dar un uso diferente a mejorar la salud de los colombianos, terminan en la cuentas bancarias de quienes administran la seguridad social en Colombia, terminan en apartamentos en Estados unidos o Europa, en botellas de whisky de 5.000 dólares y hasta en campañas políticas o de hobby ante congresistas y ministros. Ya vimos que hasta terminaron en contratos millonarios destinados a buscar una forma más efectiva de que esos recursos terminen un una cuenta bancaria y no en un paciente moribundo.

Seguramente habrá una razón legal por lo que esto suceda, por tanto seguramente esto no sea ilegal, y hasta sea ético y moral, pero por lo menos luce como una contradicción, como una curiosidad que pone a más de uno a cavilar y a preguntarse qué fue lo que quiso en realidad decir el constituyente en ese artículo que a la primera lectura luce maravilloso y suficiente para no preocuparnos por nuestra suerte en caso de enfermar.

03 / 03 / 2010

Opinar o comentar

3 Opiniones en “¿Hasta qué punto se cumple con el artículo 48 de la constitución nacional?”
  1. dianis dice:

    como podemos contribuir para que este articulo se cumpla

  2. Rub@n dice:

    Este articulo es uno de los mas importante de la S.S ¿pero cumple con lo que dice la ley? la verdad que no cumple. ps veamos mas detenido en el primer párrafo. Citemos “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado. deje-mola hasta hay. Esto no se da por que el problema radica en el gobierno en la mala dirección coordinación, y control del estado. hay muchos lugares sin mencionar ninguno que el servicio de salud no ha llegado y esas pobres personas salen en las madrugadas a sitios que donde se supone que presta el servicio de salud y es de pésima calidad dejando mucho que desear. es importante resaltar que la seguridad S.S en Colombia es la única en el mundo que no cumple con las expectativa del pueblo.

  3. juance dice:

    En la empresa para la cual laboro hace 26 años, siempre lo he hecho por turnos sucesivos de dia y de noche para garantizar la prestación de un servicio público domiciliario. Cualquier hora o tiempo por fuera de los turnos preestablecidos, conocido como semáforo, nos lo pagaban como tiempo extra y los Dominicales o festivos nos los han pagado con un recargo del 1.75%, pero ahora nos salen con que esa forma de pagarnos el tiempo extra es indevido ya que por ley debe ser con un recargo del 0.75% si es Dominical, festivo o nocturno y con el 0.25% si es diurno; nos dice la empresa que si laboramos 48 horas semanales promedio en un ciclo de 2 o 3 semanas será tiempo extra lo que se pase de ahí, desconociendo que la labor es por turnos sin importar si es diruno, nocturno, dominical, festivo o fechas especiales; el promedio en ciclos de 2 o 3 semanas equivale a 45.33 horas semanales; el personal de oficina labora 45 horas semanales en horario de lunes a viernes de 07+30 a 12+00 y de 13+30 a 18:00 con descanso los domingos, festivos y con jornada continua(en algunas ocasiones). A qué artículo del CST nos podemos asir para reclamar que no nos impongan un promedio de 48 horas semanales y 8 diarias y que las horas laboradas fuera de los turnos estipulados sean tiempo extra y no para completar las mismas, es decir, 48 semanales y 8 diarias?

    Gracias,
    Juancé.

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