Hechos sancionables por no enviar información

Con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, la administración de impuestos solicita información exógena o comúnmente denominada medios magnéticos, a los contribuyentes y no contribuyentes; la cual deberá suministrarse dentro de los plazos señalados, conforme al contenido y características técnicas que anualmente se indican por resolución; el incumplimiento de esta obligación formal es sancionable conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario:

“(…)

Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a        suministrar          información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o   pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo       solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: (…)”

Cómo se puede observar de la norma en mención, los hechos sancionables son cuatro: 1. Cuando las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria no suministren la información solicitada, 2. Cuando la suministren extemporáneamente, 3. Cuando la suministre con errores en su contenido, 4. Cuando la información suministrada no corresponda a lo solicitado.

Sin embargo, es pertinente resaltar que todo error no es sancionable, la condición que se debe cumplir para que sea sancionable conforme al artículo 651 ibídem, es que el error debe generar daño; por consiguiente la administración de impuestos está obligada a demostrar que el error lesiona sus intereses o los de un tercero; en el evento que la información suministrada presente errores de forma o de contenido que no perjudiquen a la DIAN ni a un tercero, el hecho no es sancionable.

Por lo anterior, considero que para efectos que no se configure cualquiera de los cuatro hechos sancionables se debe enviar la información solicitada, dentro del plazo establecido y sin errores de contenido; en el caso que se presenten errores de contenido, se recomienda corregir antes que el error perjudique a la administración de impuestos o a un tercero, con el fin de evitar de alguna forma la imposición de la sanción.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Hechos sancionables por no enviar información”
  1. Reynaldo Bustos dice:

    Deseo saber los ajustes al salario minimo en los periodos 2004-2010

  2. Jenny Molina dice:

    Y cuales serían los plazos para enviar la información correspondiente al año 2.010?

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