Pensión a empleada doméstica no afiliada a seguridad social

Una de las posibles consecuencias de no afilar a seguridad social a la empleada del servicio doméstico, es tener que pagarle la pensión, en este caso, la pensión sanción.

Pensión sanción a empleada del servicio doméstico.

Los empleadores que no afilien a seguridad social a sus empleadas domésticas, tendrán que pagar la pensión sanción si se cumplen los requisitos que señala la norma, tema abordado en el siguiente artículo.

Pensión sanción – Requisitos y causación.La pensión sanción está a cargo del empleador que no afilia a pensiones a sus trabajadores, cuando se cumplan los requisitos de ley.

Los requisitos, básicamente son que la empleada haya laborado más de 10 años, que haya sido despedida sin justa causa, y que no haya sido afiliada a un fondo de pensiones.

La pensión se pagará cuando la empleada cumpla la edad indicada por el artículo 133 la ley 100 de 1993, que depende de los años que lleve trabajando.

Calculo actuarial en ausencia de la pensión sanción.

Si la pensión sanción no es posible en razón a que no se cumplen los requisitos para ser reconocida, como el tiempo laborado, o que la empleada haya sido despedida por justa causa, el empleador será condenado a pagar el respectivo cálculo actuarial por el tiempo que no estuvo afiliada.

Qué pasa con los aportes a pensión que el empleador no paga.Lo que puede suceder cuando el empleador no afilia a sus trabajadores a pensiones, o no paga las cotizaciones respectivas.

Así, la sala laboral de la Corte suprema de justicia en decisión de instancia en a la sentencia SL1247-2020 dispuso:

«Se retoma lo expuesto en sede extraordinaria para concluir que el a quo se equivocó al imponer condena al pago de la pensión sanción en cabeza de los demandados, por cuanto no se reúnen los supuestos previstos en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, respecto de los servicios ejecutados a órdenes de cada empleador, por lo que se revocará la condena en ese sentido.

En su lugar, amén de la demostración de los contratos de trabajo y de sus extremos temporales, sin afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, se impondrá a los demandados el pago del cálculo actuarial con destino al fondo de pensiones que indique la demandante, a razón de 7.23 años, con ocasión del contrato de trabajo ejecutado del 1 de marzo de 1984 al 10 de marzo de 2009, entre la promotora del proceso y (…), y de 3.87 años, en virtud del ejecutado entre el 16 de octubre de 1986 y el 31 de diciembre de 2012 a órdenes de (…).»

Esto equivale a que el empleador deba afiliar a la empleada del servicio doméstico y pagar el cálculo actuarial por todo el tiempo que no estuvo afiliada; es más o menos como una afiliación y pago de aportes retroactivo, que puede resultar en extremo costoso.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. maria (enero 17 de 2024)

    tengo mayordomo afiliado pension desde 1997 , pero inicio trabajo en 1991,—— quiero sabe desde que fecha obliga afiliacion.se retiro voluntariamente en2016.tiene 59 años .

    Responder
  2. claudia (marzo 17 de 2024)

    CUANTO PUEDE SER EL VALOR DE LA SANCION X NO PAGO DE SALUD Y PENSION A UNA EMPLEADA DOMESTICA QUE LAVORO 5 AÑOS Y NO FUE VINCULADA

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a claudia (marzo 18 de 2024)

      Si no hay un proceso sancionatorio de la UGPP no debe pagar ninguna sanción, sólo debe hacer las cotizaciones en mora pagando los respectivos intereses, o en algunos casos, realizar el cálculo actuarial si es que nunca estuvo vinculada, y en cualquier caso el resultado es una alta suma, que no podemos precisar por no tener las herramientas para ello.

      Saludos

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.