Honorarios de los miembros de las juntas directivas no están gravados con Iva

Los honorarios percibíos por los miembros de las juntas directivas, no están gravados con el impuesto a las ventas.

Así lo contempla de forma expresa el artículo 4 del decreto 1372 de 1992, el mismo artículo que establece que los ingresos laborales no está sometidos al impuesto a las ventas, decreto que aun está vigente.

Este es un hecho que muchas empresas pequeñas y hasta grandes ignoran, puesto que es común encontrarse con miembros de juntas directivas facturando el Iva por sus servicios.

La remuneración de los miembros de las juntas directivas se realiza mediante la figura de honorarios, y los honorarios se encuentran gravados con el impuesto a las ventas a la tarifa general, lo cual ha llevado a que muchos, por inercia consideren que los honorarios de los miembros de las juntas directivas están gravados con Iva, por lo que resulta muy oportuno conocer esta antigua norma.

20 / 12 / 2010

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4 Opiniones en “Honorarios de los miembros de las juntas directivas no están gravados con Iva”
  1. Luz Adriana Jimenez Castañeda dice:

    Un colega (Contador) me discute que de acuerdo al art. 5° del Decreto 1372 de 1992, los Revisores Fiscales al estar mencionados como órganos sociales de una compañía mercantil no deben facturar el iva en sus honorarios. Quisiera saber la opinió de ustedes.

    Gracias

  2. Jorge Eduardo dice:

    Los honorarios pagados a la junta de socios de una sociedad Limitda o en Comandita Simple no estarian gravados con IVA?

  3. Ma. Cristina dice:

    Una persona contratada por honorarios puede demandar a una asociacion por despido injustificado y solicitar indemnizacion, salarios caidos, prima de antiguedad. Somos una Asociacion no lucrativa
    gracias

  4. RAFAEL GOMEZ RIOS dice:

    Refiriendome a honorarios no gravados ( No sometidos al impuesto a las ventas), son los expresos en el articulo 5to del Decreto Ley 1372 de 1992; y no al articulo 4to de dicho decreto. Por Favor disculparme dicha correccion.

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