Horas adicionales a la jornada de medio tiempo son extras
Cuando se pacta una jornada laboral de medio tiempo, las horas adicionales que se laboren se deben tratar y remunerar como horas extras.
Esto debido a que el empleador y trabajador pueden pactar una jornada laboral distinta a la máxima legal, convirtiéndose esa jornada pactada en ordinaria, de tal suerte que cualquier hora adicional a esa jornada ordinaria, se convierte en extra.
Así lo ha recordado la sala laboral de la Corte suprema de justicia, quien en sentencia de abril 13 de 1999, expediente 11014, con ponencia del magistrado Armando Albarracín, Carreño precisó lo siguiente:
No obstante la irregularidad anotada a la acusación, la Sala estima pertinente hacer una corrección doctrinaria al Tribunal en cuanto a que si las partes han convenido una jornada ordinaria de trabajo no es viable al empleador aumentarla sin su consentimiento, pues si lo hace se estaría frente a un trabajo suplementario.
La jornada ordinaria de trabajo es la que convienen las partes, que es distinta de la máxima legal, que opera en ausencia de tal convención, de manera que cuando el empleador exige la prestación de servicios a continuación de la jornada ordinaria convenida está disponiendo un trabajo suplementario de acuerdo con el artículo 159 del mismo estatuto.
Es errado entender entonces como lo hizo el Tribunal que cuando las partes han estipulado una jornada ordinaria de trabajo, es decir inferior a la máxima legal, pueda el empleador incrementarla unilateralmente hasta el tope máximo permitido en nuestra legislación laboral, porque no es ese el sentido de las normas que regulan este tema según se anotó y además porque las partes vinculadas por una relación laboral están obligadas a lo pactado en el contrato de trabajo, bien sea que se celebre por escrito o verbalmente y como es lógico también a las modificaciones introducidas posteriormente al mismo por mutuo acuerdo.
Resulta claro entonces que cuando se pacta una jornada de medio tiempo o inferior a la máxima legal, el trabajo adicional a esa jornada, es suplementario y como tal se debe remunerar.


Si un trabajador labora desde las 5 am sale a las 9 am regresa a las 3pm y sale a las 7pm esas 6 horas que descansa de 9am a 3pm son extras? No tiene horas extras? ó la jornada ordinaria seria de 5 a 3pm y las 4 horas restantes serian extras porfavor ayudenme a solucinar este dilema o problema gracias espero respuestas a mi correo