Horas extras causadas no se pueden compensar con días de descanso

Las horas extras que un trabajador ha causado no se pueden compensar con días de descanso otorgados al trabajador, en primer lugar porque la ley no lo permite, y en el segundo lugar porque el trabajador se vería afectado económicamente.

Uno de nuestros lectores ha planteado la siguiente inquietud:

“¿Si yo tengo determinadas horas extras y la empresa me envía a descansar por voluntad de la misma, me pueden descontar los días de descanso a las horas extras, o sea, si tengo 60 horas extras y descanso 4 días, esos 4 días corresponderían a 32 horas de trabajo, es legal que me las descuenten de las horas extras y que a su vez de la quincena?”

Las horas extras una vez causadas se deben pagar, no son negociables, pues la ley no consideró dicha posibilidad.

Adicionalmente, no es dable compensar una hora extra con descanso compensatorio por cuanto la hora extra tiene un valor superior a la hora ordinaria, situación que afectaría los ingresos que el trabajador obtendría. Si se pudiera hacer, habría que determinar la equivalencia teniendo en cuenta el valor de la hora extra, que en el mejor de los casos es superior a un 25% a la hora ordinaria que correspondería un descanso. Por ejemplo, para compensar 10 horas extras diurnas en dinero se requerirían 12.5 horas ordinarias.

Otro punto que llama la atención en la inquietud planteada por el lector, es que la empresa, por voluntad de ella y no por solicitud del trabajador, pretende enviar al empleado a descansar 4 días, lo cual,  de producirse, implicaría que la empresa deba pagarle esos días, de suerte que no  solo está impedida para compensar horas extras sino que estaría obligada a remunerar al trabajador por los  días que este no pueda laborar por culpa o decisión de la empresa. Distinto es si el trabajador pidiera ese permiso o una licencia remunerada.

30 / 01 / 2013

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Una opinion en “Horas extras causadas no se pueden compensar con días de descanso”
  1. Paola De la Rosa dice:

    una pregunta, tengo un amigo que trabaja 3 dias de 6:00 a 18:00 y 3 dias de 18:00 – 6:00 y le dan 3 dias de descanso, y en sus despendribles de pago no le aparecen horas extras, solo le pagan recargos nocturnos y dominicales, Legalmente ¿eso esta bien?

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