Horas extras trabajadores de dirección y confianza
Según el ministerio de la protección social, en concepto 159402 de 2008, los trabajadores de dirección, manejo y confianza, no tienen derecho al pago de horas extras, opinión que no compartimos entre otras cosas por parecernos injusta, independientemente de si es legal o no.
Veamos:
La jornada de trabajo está contenida en el código sustantivo del trabajo bajo el título VI, título que se divide en los capítulos I, II III y IV.
En efecto, el capítulo II del título VI [Artículo 162], establece que la jornada máxima legal no se aplica a los trabajadores de dirección, manejo y confianza. El capitulo que habla de la jornada máxima es el II.
Ahora, el capitulo que habla del pago de horas extras o suplementarias, es el III [Artículo 168], y allí nada dice de los trabajadores de dirección y confianza.
La ley dice textualmente que quedan excluidos de la regulación sobre la jornada laboral máxima legal, los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo.
La ley ha dicho que no hay límite para la jornada laboral de un trabajador de dirección, manejo y confianza, luego este trabajador deberá laborar 24 horas al día si así lo exigen las circunstancias, pero no ha dicho que no se le deba pagar el tiempo adicional que trabaje.
Si la norma que habla del pago de horas extras estuviera dentro del mismo capítulo de la norma que excluye estos trabajadores, se entendería que la exclusión sería para ambos aspectos, pero no es así, la exclusión está únicamente en el capítulo que trata de la jornada máxima legal, mas no en el capítulo que trata del pago de horas extras y recargo nocturno.
De otra parte, suponiendo que el ministerio de la protección social tenga razón, y si hacemos una interpretación restrictiva de la ley, es posible que así lo sea, es completamente injusto y desigual hacer trabajar a una persona y no pagarle el tiempo trabajado. Una cosa es que la ley obligue a trabajar 24 horas y otra es que exonere al empleador de pagar el salario justo al trabajador.
Pero claro, mientras exista la opinión oficial del ministerio de la protección social, no habrá ningún problema para el empleador que haga trabajar largas jornadas a sus trabajadores y sólo les pague la mitad del tiempo laborado.


Me parece que el comentario del editor es sesgado y poco objetivo. Dudo que haya empleador dispuesto a poner a trabajar 24 horas a un empleado. Es obvio que por la naturaleza del cargo, la responsabilidad que implica estar en la direccion o recibir la confianza para ejercer un cargo debera estar compensada con una asignacion salarial superior a la del promedio. Corresponde al empleado aceptar o no el salario asignado una vez conozca las funciones y sus implicaciones.
Hola;
Aunque en mi contrato dice que mi cargo de supervisor, es de confianza o manejo; tengo horarios nocturnos y horas semanales de trabajo superiores a las 48 horas y mi cargo es caracterizado como un cargo operativo.
Que tan coherente es que tenga horarios mínimos de 8 horas sin ningún máximo de horas laborales y sin ningún tipo de acceso a bonificaciones, incentivos y ademas sea catalogado como un cargo operativo y no administrativo.
Que caracteristicas tiene, según la Ley laboral, un trabajo para que quien lo desarrolle sea considerado ” de manejo y confianza” ?
Cual es el articulo o articulos de especifican esas caracteristicas?
esta ley de manejo emconfianza es un robo para las personas y para mi concepto la tuvo que crear un rico con el fin de lucrase a costilla de los pobres
En mi opinión el problema radica fundamentalmente en la arbitraria interpretación que se le da a los conceptos “dirección, confianza y manejo”.
Empiezo por aclarar que son tres conceptos distintos que pueden o no reunirse en un mismo cargo, o sea, que puede haber cargos de confianza, cargos de dirección, y cargos de manejo, y los puede haber de dirección, confianza y manejo. Obsérvse que la ley no habla de “dirección, confianza y manejo”, sino de dirección, confianza, o manejo.
Los empleados de dirección, al igual que los de confianza y los de manejo, se ubican en un lugar intermedio, lejos de los demás trabajadores de la empresa y muy cerca de los empleadores. Es el caso de los gerentes, los subgerentes, los presidentes, etc. Por lo general esta clase de trabajadores tienen a su cargo el diseño de las políticas y estrategias de la empresa, y son los responsables de asegurar su ejecución. Cumplen una función eminentemente intelectual y están totalmente comprometidos con la gestión de la empresa. En conclusión: son los que toman las grandes decisiones de la organización.
La confianza de que allí se habla, no es la confianza común y corriente de la que disfrutan todos los trabajadores de la empresa, sino una confianza especial y calificada, una confianza tal que bien podría llevar íncita la facultad de disposición. En ese orden de ideas el empleado de confianza podría vender, hipotecar, comprar, permutar, etc., los bienes de la empresa, todo de conformidad con el marco de sus funciones.
Ahora bien, la consagración legal de que los trabajadores de dirección, confianza o manejo no están sometidos a la jornada ordinaria de trabajo ha sido aprovechada por algunos empleadores para sustraerse de la obligación de pagarle horas extras a ciertos trabajadores tras clasificarlos como de dirección, de confianza o de manejo.
Como ejemplo de ello podríamos citar el caso de algunas entidades bancarias que echando mano de esa equivocada interpretación de la norma legal negaban las horas extras a sus cajeros y vigilantes por considerarlos empleados de confianza. Afortunadamente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas sentencias se encargó de poner las cosas en claro y dichas entidades fueron condenadas a cancelar ese trabajo suplementario.
En conclusión, si interpretamos la norma en su verdadera y correcta dimensión, tendremos que aceptar que la restricción que consagra la ley en el sentido de que los empleados de dirección confianza o manejo están excluidos de la jornada ordinaria de trabajo es razonable, como lo es igualmente la consecuencia que ella lleva consigo de que al estár excluidos de dicha jornada no hay lugar a pago de horas extras,toda vez que el término hora extra sólo tiene sentido si se parte de un límite, el cual no existe en este caso por la inplicción de la jornada.
Cordial saludo.
En la parte final de mi comentario anterior escribí “inplicación de la jornada”. Léase inaplicación de la jornada.
Buenas tardes, desempeno el cargo de supervisor de seguridad en una empresa en colombia, y tengo el rotulo de empleado de direccion manejo y confianza, me gustaria saber exactamente cual es mi obligacion laboral en termino de horas. semanalmente estoy laborando entre 70 y 90 horas, me gustaria saber igualmente de cuanto es la jornada diaria legal y el descando a que tengo dderecho una vez terminada esta jornada regularmente son de 18 a 24 o hasta 26 horas en una sola jornada.
muy agradecido.
jorge enrique
que pasa con un empleado de confianza, que se le hace un prestamo personal, y que debido a este el empleador no le paga las liquidaciones a fin de año y el no se reporta en hacer el pago total o parcial de esta deuda personal, pero sin embargo exige que se le paqe sus liquidaciones y por el prestamo no quiere responder.
Que se puede hacer en este caso
segun el art 149 del codigo sustantivo del trabajo no puede hacer esta retencion por deuda del trabajador al empleador…
Si bien es cierto que la Ley “obliga” a que el trabajador de confianza esté disponible las 24 horas del día, también es cierto que estas jornadas laborales impacten negativamente la salud y todos los otros aspectos del ser humano cuando se extienden por varios días e incluso meses. Conocen Ustedes algún concepto, norma o legislación que limite estas aberraciones laborales para un trabajado de confianza?; es decir, en algunos casos tenemos trabajadores de confianza haciendo turnos de 15 o mas horas al día por espacios de mas de tres meses contínuos, descansando un día a la semana (en el mejor de los casos), que Ley limita los espacios de tiempo contínuos o discontínuos para este tipo de jornadas laborales en el caso de trabajadores de confianza?.
Los trabajadores de dirección, confianza o manejo desarrollan una actividad ejecutiva, conceptiva, orgánica y coordinativa, múltiple, esencialmente dinámica que persigue el desarrollo y buen éxito de la empresa, en efecto, su retribución salarial debe alinearse a lo dispuesto en el articulo 143 del C.S.T “a trabajo igual, salario igual”, inclusive, la determinación de “dirección, confianza” obedece a factores objetivos y no discrecionales del empleador. En este sentido, es decible que el trabajador de este rango será copartidario de los intereses y ganancias del empleador lo cual ha de materializarse no solamente en el salario, sino también en los incentivos, dadivas, bonificaciones, prestamos entre otros – o por lo menos así debería ser “el deber ser” – aspecto que en mi opinión compensa la desmejora laboral en relación con las horas extras y ratifica en justicia y en derecho el concepto concepto 159402 de 2008 del Ministerio de la Proteción Social el cual comparto a toda casto.