Importancia de la afectación de vivienda familiar y la constitución de patrimonio de familia
Sentencia de la Corte Constitucional C-560 de 2002
En esta sentencia de constitucionalidad la Corte hace alusión a la importancia de la afectación de vivienda familiar y la constitución de patrimonio de familia; en la demanda de inconstitucional el actor pide se declare inexequible un aparte del artículo 1° de la ley 258 de 1996 por considerar que violaba algunos artículos de la constitución, relacionados con la familia, la igualdad, derechos y deberes de la familia, protección a la niñez y derecho a una vivienda digna.
El artículo demandado expresa lo siguiente:
“Entiendese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio, destinado a la habitación de la familia.”
El aparte demandado fue el subrayado, bajo las consideraciones de que Este frase vulnera el artículo 5 de la Carta porque en este último evento no ampara a la familia como institución básica de la sociedad; desconoce el derecho de igualdad por establecer un tratamiento diferenciado no justificado; contraría el artículo 42 porque desconoce la obligación del Estado de brindar protección integral a la familia; vulnera el artículo 44 porque propicia la inasistencia y desprotección de los niños y desconoce el artículo 51 porque atenta contra el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna.
La Corte considero declarar exequible el aparte del artículo mencionado sobre los siguientes términos:
“El hecho que la afectación a vivienda familiar proceda únicamente sobre el inmueble destinado a la habitación de la familia que es propiedad de uno de los cónyuges o compañeros y no sobre aquél inmueble que es propiedad de ambos, es compatible con la naturaleza jurídica de esa institución ya que ella se orienta a proteger al cónyuge o compañero no propietario y a sus hijos de los actos de disposición del propietario. En los casos en que los dos cónyuges o compañeros son propietarios del inmueble que les sirve de morada, esa protección resulta innecesaria dado que ninguno de los cónyuges se encuentra en condición de debilidad ni merece protección pues los dos deben concurrir a cualquier acto de disposición.”
Entonces la afectación a vivienda familiar cuando el bien le pertenece a uno de los dos ya sean cónyuges o compañeros permanentes no viola ninguna disposición constitucional a lo contrario lo que se busca es aunque pertenezca a uno solo o a ambos que se proteja el lugar donde la familia va a desarrollarse como tal.


buenas tardes mi pregunta es la siguiente compre una casa de un piso, y luego la constitui como patrimonio de familia tengo dos menores de edad una de 2 y 6 años de edad eso fuen en el 2008
ahora aparece el padre de mi hija de 6 años con quien nunca convivi y me demanda solicitando union de hecho marital ya salio la sentencia y el me esta obligando a vender porque se supone levantaron la constitucion del patrimonio por lo tanto ay que entrar a liquidar mi bien. agradezco su respuesta
Bueno en primer lugar si no convivieron por lo menos 2 años no existe la union marital de hecho y no se por que le estan obligando a vender su bien. Además para que este segura si levantaron la constitucion de patrimonio de familia (que no creo) debe aparecer la anotacion correspondiente en certificado de tradicion y libertad del inmueble. Ahora, tenga en cuenta que solo un juez puede ordenar que se levante el patrimonio de familia cuando hay menores de edad entre los beneficiarios.
muy buenas mi comentario es el siguiente yo adquiri una vivienda por medio del fondo nacional del ahorro y por cuestiones de la vida me liquidaron del seguro social y deje de cancelar las cuotas que tenia que cancelar mensualmente al fondo y mi pregunta es el fondo nacional del ahorro me puede quitar la vivienda teniendo hijos menores de edad estanto el inmueble en (limitacion al dominio
muchas gracias.