Qué es la patria potestad

La patria potestad es una figura jurídica que representa los derechos que los padres tienen respecto a sus hijos, derechos el código civil colombiano reconoce a partir del artículo 288.

Definición de patria potestad.

La definición de patria potestad la encontramos de forma expresa en el inciso primero del código civil en los siguientes términos:

«La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.»

La patria potestad recae sobre los hijos no emancipados, y sobre la emancipación y cuándo ocurre, puede consultar este artículo.

Importancia de la patria potestad.

La figura de la patria potestad es importante ya que permite que los padres ejerzan los derechos y deberes establecidos por la ley para con sus hijos, y así lo establece la Corte Constitucional en su sentencia C-997 de 2004, de la siguiente manera:

«En armonía con la citada disposición, esta corporación ha considerado que la patria potestad, mejor denominada parental, tiene la función especialísima de garantizar el cumplimiento de los deberes de los padres mediante el ejercicio de determinados derechos sobre la persona de sus hijos (permiso para salir del país, representación del menor, etc.)  y sobre sus bienes (usufructo legal y administración del patrimonio). El ejercicio de la patria potestad parental tiene como finalidad el bienestar emocional y material de los menores no emancipados, y en consecuencia, el incumplimiento de los deberes de los padres puede conducir a su perdida y suspensión»

Cuando uno de los padres pierde el ejercicio de la patria potestad se le encarga al otro, pero lo normal es que la ejerzan ambos padres.

Derechos que otorga la patria potestad.

Como lo señala el la Corte constitucional, la patria potestad permite ejercer algunos derechos respecto al menor como:

  1. Usufructo legal de los bienes del menor.
  2. Administración del patrimonio del menor.
  3. Representación del menor.
  4. Otorgar o no la autorización para la salida del país del menor.

Uno de los derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados es el usufructo de sus bienes, pero del goce de dichos bienes se exceptúan:

  • Los bienes adquiridos como producto de su trabajo o industria.
  • Los adquiridos a título de donación, herencia o legado; cuando el donante haya estipuladlo que el usufructo les corresponde solo a ellos, es decir, a los hijos y no a los padres. Pero puede darse el caso en que el usufructo también este a favor de uno de los padres, en este caso el nombrado podrá usufructuar el bien.
  • Las herencias o legados que hayan pasado al hijo por indignidad o desheredamiento de uno de los padres, en este caso el otro gozara del usufructo.

El usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos dura hasta la emancipación de estos; los bienes sobre los cuales los padres tienen el derecho de usufructo también tienen la administración de ellos, por dicha administración los padres son responsables de cualquier disminución o deterioro que se deba a su culpa o dolo.

Pérdida o suspensión de la patria potestad.

El artículo 310 del código civil señala las causas por las cuales se suspende la patria potestad, que son:

  1. Por demencia del padre.
  2. Por estar entredicho la administración de los bienes.
  3. Por su larga ausencia.

Por su parte el artículo 315 del código civil señala que judicialmente se puede retirar la patria potestad en los siguientes casos:

  • Por maltrato habitual del hijo.
  • Por haber abandonado al hijo.
  • Por depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad.
  • Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.
  • Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas.

La norma no habla de pérdida de la patria potestad sino de la emancipación judicial, en donde el juez de familia declara judicialmente la emancipación, y recordemos que al ocurrir la emancipación desaparece la patria potestad, pues esta sólo existe respecto a los hijos no emancipados.

La demanda judicial para el retiro o privación de la patria potestad puede ser iniciada por cualquier familiar consanguíneo del menor involucrado, según señala el artículo 315 del código civil. Es decir, el padre, la madre, hermano, tíos, abuelos, etc.

La pérdida de la patria potestad incluso puede ser solicitada por el defensor de familia, incluso de oficio.

La pérdida de la patria potestad implica perder derechos mas no deberes.

La pérdida de la patria potestad implica que el padre pierde derechos respecto a hijo, más no se exonera de los deberes que tiene, pues en todo caso sigue siendo padre o madre.

Señala el último inciso del artículo 310 del código civil:

«La suspensión o privación de la patria potestad no exonera a los padres de sus deberes de tales para con sus hijos.»

Así, a un padre le pueden privar de la patria potestad, pero aun así le pueden imponer el pago de una cuota alimentaria.

Custodia y patria potestad no son lo mismo.

La patria potestad es una figura muy distinta a la custodia, en tanto la primera hace referencia a los derechos que tiene el padre respecto al hijo, y la segunda al cuidado físico y personal del hijo.

La custodia no es más el hecho de cuidad al hijo lo que implica tenerlo físicamente, bajo el mismo techo a fin de procurar el cuidado diario y cotidiano.

Un padre puede perder la custodia de su hijo y conservar la patria potestad, y naturalmente que perder la patria potestad implica perder también la custodia del hijo.

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