Importancia del justo titulo en la posesión
El código civil define el justo titulo en el artículo 765 como aquel que es constitutivo o traslaticio de dominio; el justo titulo juega un papel importante en la posesión, para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva, ya que para adquirir la prescripción ordinaria se requiere ser poseedor regular. ¿Quién es poseedor regular?
Se denomina la posesión regular como aquella que emana de justo titulo y ha sido adquirida de buena fe, aunque esta no subsista después de adquirida la posesión. El código civil en su artículo 765, dice que son títulos constitutivos de dominio:
- La ocupación.
- La accesión.
- Y la prescripción.
Y son títulos traslaticios de dominio, los que por su naturaleza sirven para transferirlo:
- La venta.
- Le permuta.
- La donación entre vivos.
- Sentencias de adjudicación en juicios divisorios
- Actos legales de partición.
Entonces el justo titulo es necesario en la posesión, para ser poseedor regular, para adquirir la prescripción adquisitiva de dominio ordinaria, la cual se adquiere a los tres años para los bienes muebles y a los cinco años para los bienes inmuebles. Al ser poseedores regulares, es decir, que la posesión proviene de justo titulo, podemos adquirir el dominio de las cosas por prescripción ordinaria.
¿Qué pasa si un poseedor, no posee el justo titulo? Cuando un poseedor no tiene justo titulo, su posesión no es posesión regular, sino posesión irregular por ende no puede adquirir las cosas por prescripción ordinaria, sino por prescripción extraordinaria, en la cual se adquiere el dominio de las cosas transcurridos diez años de posesión.
La Corte Suprema De Justicia sala de casación civil en sentencia de 21 de junio de 2002, expediente 6889, se refirió al tema de la siguiente manera:
“Para efectos de la prescripción ordinaria. Recibe el nombre de justo titulo traslaticio el que consistiendo en un acto o contrato celebrado con quien tiene actualmente la posesión, seguido de la tradición a que el obliga (inc. 4 del art. 764 Código Civil), da pie para persuadir al adquirente de que la posesión que ejerce en adelante es posesión de propietario. Precisamente por esta condición especial es que la ley muestra aprecio por tal clase de poseedores, distinguiéndolos de los que poseen simple y llanamente; y denominándolos regulares los habilita para que el domino que, en estrictez jurídica no les llego, puedan alcanzarlo mediante una prescripción sucinta, que, para el caso de los inmuebles, es de cinco años.”

