Novedad de retiro si se pierde capacidad de pagar seguridad social

El trabajador independiente que pierda la capacidad de seguir realizando cotizaciones al sistema de seguridad social, debe reportar la novedad de retiro a fin de que el sistema no le siga causando las cotizaciones.

Si no puede seguir cotizando repórtelo en la PILA.

Si usted no puede seguir cotizando a seguridad social debe reportar la novedad respectiva al sistema por medio de la PILA.

Al respecto señala el artículo 2.1.6.3 del decreto 1780 de 2016 en su segundo inciso:

«Cuando el trabajador independiente no reúne las condiciones para continuar cotizando, deberá registrar la novedad de retiro a más tardar dentro de los cinco (5) primeros días del mes y se hará efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización; si lo realiza por fuera de dicho término, se causará el pago completo de la cotización.»

Si usted no notifica al sistema el retiro, este seguirá causando las cotizaciones, y lo considerará un aportante en mora.

Además, es probable que en razón a ello la UGPP le inicie un proceso de fiscalización y termine pagando los meses causados junto con intereses moratorios y sanciones.

Por lo anterior es necesario que tan pronto pierda la capacidad de pago registre la novedad de retiro, y cuando pueda seguir cotizando nuevamente puede hacerlo sin problemas.

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  1. Jeronimo (enero 18 de 2024)

    Buenas tardes

    Si estuve afiliado como independiente pero marque solicitud de retiro y a los 2 meses voy a volver a cotizar, debo hacer todo el tramite de afiliación de nuevo ante cada la EPS ARL y AFP? o solo genero la planilla con la novedad de ingreso y hago el respectivo pago.

    Muchas gracias por su valiosa información.

    Jerónimo E.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Jeronimo (enero 18 de 2024)

      Debería gestionar nuevamente la afiliación, ya que el retiro le fue notificado a las distintas entidades y ello implica la terminación de la inscripción según el artículo 2.1.3.17 del decreto 780 de 2016.

      Saludos

      Responder

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