Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%

Consideramos importante recordar  a trabajadores y empleadores que los pagos no constitutivos de salarios no pueden superar el 40% del total de la remuneración recibida por el trabajador.

El artículo 128 del código sustantivo del trabajo permite a las partes pactar que ciertos pagos no constituyan salario, permitiendo así disminuir algunas cargas laborales.

Ante el abuso de esta figura, el legislador optó por limitar estos pagos a un 40% del total de la remuneración.

Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.  [Artículo 30.  Ley 1393 de 2010].

Cabe anotar que la restricción establecida por la norma transcrita, opera exclusivamente para los aportes a seguridad social regulados por la ley 100 de 1993, pues así lo señala expresamente la norma, por tanto, en nuestra opinión, no aplicaría para los aportes parafiscales que están regulados por leyes diferentes y específicas.

Sin duda las EPS y en general el sistema de salud, se estaba viendo afectado por el abuso que el empleador hacía o hace de esta figura, ya que con ella se puede lograr una cuantiosa disminución de los aportes.

Por ejemplo, no era extraño encontrar que un trabajador que devengaba efectivamente 3 salarios mínimos, aportaba a salud   y pensión únicamente sobre un salario mínimo, afectando por un lado al sistema de salud y por otro al trabajador que vería su pensión menguada, irregularidades que esta ley ha tratado de corregir en parte, ya que aún permite un margen bastante amplio para disminuir algunas cargas laborales.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

29 Opiniones en “Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%”
  1. Tony Lopez dice:

    Hola, buenos días. Tengo 3 años trabajando en una empresa, pero no me han hecho ningún tipo de contrato, pero para pagarme me obligan a pasar cuentas de cobro por concepto de prestación de servicios, además me obligan a cumplir medio tiempo de trabajo y a veces mas, además debo portar uniforme. Mi pregunta es el día que no decidan trabajar mas conmigo a que tengo derecho? Tengo una carta del contador en la cual dice que estoy trabajando con ellos desde el aÑo 2009 y dice que mi contrato es de prestación de servicios( pero no he firmado nada) y que trabajo medio tiempo.

    Gracias por su ayuda

    • santiago dice:

      Buen Dia Caballero.
      como informas que tienes un contrato de prestacion de servicios lamento informarte que no tiene ningun derecho en caso de terminarce el contrato, ya que esta figura de contratacion, no genera un vinculo laboral con la empresa solo es comercial. En pocas palabras estas vendiendo un producto intagible a determina empresa. pero no eres un trabajador dependiente de esta.

      • Sandra dice:

        Pero si no ha firmado ningún contrato de prestación? porq se tipifica como contrato, para mi, es un contrato laboral, q se acerque al ministerio

    • Jhon Paul dice:

      En el derecho siempre prima la realidad frente a lo formal, esto quiere decir que independientemente se haya firmado o no un contrato prima la realidad, en su caso estamos viendo un contrato laboral en realidad disfrazado con contrato de servicios para eludir las responsabilidades de un contrato laboral, ahora para determinar que hay un contrato laboral se deben dar tres condiciones que son: -Prestación personal del servicio – Remuneración y subordinación que según veo ud los cumple todos, entonces en conclusión, en el evento que la empresa desista de sus servicios ud tiene derecho a que se le reintegren absolutamente todos los pagos de prestaciones sociales así como los aportes sociales que le correspondía pagar a la empresa por sus servicios, esto ante el Ministerio tiene las de ganar puesto que existe algo llamado como presunción jurídica la cual consiste en que con el hecho que ud demuestre que presto el servicio personalmente el juez presume que hay un contrato de trabajo y ahi es donde el empleador debe probar que no lo hubo, cosa que es dificil porque sí se cumplen los tres elementos.

    • german suarez dice:

      Es el tipico contrato de trabajo verbal y a termino indefinido. que se le quiera dar un nombre diferente es otra cosa, pero recuerde las normas laborales son de orden publico y de extricto cumplimiento,, sea prudente con lo que firma o con lo que le hacen firmar, guarde su pruebas son importantes para un futuro litigio. El contrato de prestacion de servicios es por escrito con otras ritualidades. GRS ABOGADOS -German Suarez-

  2. CARLOS dice:

    Gracias tengo esta consulta:

    En nuestra empresa ademas de nuestro salario mensual tenemos una bonificacion anual por resultados que pueden superar el 40% del total de la remuneracion, mi pregunta es sin de acuerdo al articulo 30 de la ley 1393 aplica esta norma, teniendo en cuenta que esta bonificacion es una vez en el año y no es permanente. Gracias

  3. jorge dice:

    Buenos dias:

    Los deportistas ademas de tener un salario podemos tener premios altos o bajos por participacion que se dan al terminar una temporada y que pueden superar el 40% del total de la remuneracion, mi pregunta es si de acuerdo al articulo 30 de la ley 1393 de 2010 que se constituyen como pagos no constitutivos de salario pero el pago que debo ajustar a salud y pension tambien se debe ajustar a parafiscales.

    Agradezco su colaboracion

  4. Jonatan Martin dice:

    Mi duda es la siguiente: yo trabaje para en cierta entidad, trabaje 20 meses, del 19/04/2010 hasta el 16/12/2011 era asesor comercial colocaba creditos y me pagaban un basico de 655 mas incentivos no salariales, resulta que despues que salio la ley 1393 art 30 nos comenzaron a tener en cuenta basico mas incentivos no salariales para salud y pensión. mi pregunta es como me descontaban sobre basico y incentivos no salariales para salud y pensión estos se toman tambien en la liquidación.

  5. Javier dice:

    Un vendedor que gana 2,800 y comisiona por 2,500 este vendedor esta sujeto a que le practiquen retencion en la fuente por salaria.

    • ivan Dario Prieto dice:

      Si señor ya que supera los 95 uvt (95 * 25132) pero debe de tener en cuenta las diferentes deducciones ejemplo (aportes vol a pension, aportes medicina prepagada etc) esto hace que su retencion sea menor, pero observando sus ingresos esta sometido a retencion

  6. Samy dice:

    Solicito informacion con respecto de que termine mi convenio de asociacion con una cooperativa la cual me informa que para pagarme las bonificaciones o comisiones a las que tengo derecho por los trabajos realizados con ellos a otra entidad debo sacar el RUT y ademas pasar una cuenta de cobro, me gustaria saber si eso es necesario y si de esa forma me maneja los pagos pendientes por entregar por estos conceptos por medio de la cooperativa

  7. Carlos Soriano dice:

    Buen dia

    Felicitándolos por tan excelente portal, mi consulta es la siguiente: tengo un contrato por obra o labor y mi empleador quiere reducir el salario anexandome un “otro si” al contrato con las nuevas condiciones, dejando una parte como salario básico y otra como bono alimenticio, mi pregunta es, el empleador debe liquidarme las prestaciones sociales que tengo adquiridas con el contrato antes del otro si, o como me liquidaria dichas prestaciones si el contrato termina? y si yo me abstengo en firmar las nuevas condiciones el empleador me puede despedir?, puedo demandar al empleador por dsmejorarme las condiciones laborales?
    Gracias por su atencion
    Espero pronta respuesta

  8. Andrea Ramirez dice:

    En la empresa para la cual trabajo tenemos unos trabajadores que ganan una prima mensual, que no esta constituida como factor salarial. El articulo 128 nos dice que ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. de acuerdo a esto se incluiran en los contratos de estas personas un otro si, en el que se estipulara que esa prima mensual que recibian no sera factor salarial y desde luego estos pagos no son constitutivos para liquidar prestaciones sociales ni para el pago de seguridad social. Obviamente este documento que hara parte del contrato que tiene vigente el trabajador sera un acuerdo entre las dos partes tanto empleador como trabajador.

    Antes de la ley 1393/2010 art 30 esto se podia hacer?
    y ahora me pueden explicar el alcance de el articulo 30 ya que no tengo muy claro ese 40% de donde lo tomo.
    y explicarme por medio de un ejemplo si tiene un salario de 515.000 pero ademas se acordo que pagara una prima mensual de 1500.000, como tomo el 40%.

    gracias

  9. YESICA dice:

    HOLA MIRA CUANTO LE TOCA A CADA TRABAJADOR POR 3 MESES

  10. Marleny Galindez dice:

    al firmar un contrato por prestacion de servicios cuyas funciones con las de asesorar, vincular, vender (ventas por catalogo puerta a puerta) las comisiones que le pagan son siempre y cuando cumpla con las condiciones de vinculacion y venta sino se ha cumplido no hay ningun pago.
    En estos casos este son considerados como salarios y es obligatorio afiliarse a una EPS?
    En un contrato bajo el nombre de “contrato por prestacion de servicios” la empresa esta obligada pagarle prestaciones sociales? amparado en que ley se puede reclamar?

  11. patricia rodriguez dice:

    si estoy de acuerdo gracias

  12. patricia rodriguez dice:

    necesito informacion de que requisitos se nesecitan para afiliarse al arp riesgos profesionales, cuato es la mensulidad, lo que pasa es que mi esposo trabaja independiente y esta interesado en poder vincularse al arp
    le agradezco me colabrore con la informacion lo mas pronto posible
    gracias y tambien a donde debe acercarse

  13. diegoluis dice:

    casto machacado, si no estoy mal informado en su historia laboral aparesentodos los aportes hechos por la empreza al seguro social, o ala nueva eps como salarios,para pension, si no aparesen cotizaciones hechas por la empresa sobre las comiciones o bonificasiones, si fueron acordadas como salario es la empresa quien debe responder y a la que debe reclamar para que le envien esos pagos a la entidad de penciones pues esto aria revisar nuevamente su promedio para su mesada pencional.

  14. Oscar Pulgarin dice:

    Este tope del 40% incluye pagos por auxilios de rodamiento?

  15. Casto Machacado Cerpa dice:

    Que recursos puede interportener un trabajador, cuyo empleador le paga comisiones o bonificaciones mensuales, pero este solo le cotiza a la seguridad social con el salario minimo, y el empleado solo se entera cuando va a recibir su primera mesada pensional?.

    • José Villa dice:

      Para pensionarse se requieren muchas cotizaciones. En cada cotización el trabajador paga el aporte correspondiente. Por el descuento en nómina el trabajador se da cuenta sobre que IBC está cotizando. Y en tanto tiempo, años, no se dió cuenta cuánto le estaban descontando para pensión?

  16. julia dice:

    muy buenos dias, me parece que este portal es una excelente ventana para consultar temas relacionados con la normatividad en el manejo de personal.

    tengo inquietud con lo siguiente: un obrero de campo, que trabaja independendiente en una obra civil, debe inscribirse en el RUT, para poder cobrar su jornal.

    un trabajador independiente con contrato de prestacion de servicios, debe tener subordinacion?, y en que evento este contrato se puede convertir en laboral, para reclamacion de prestaciones sociales.

    • José Villa dice:

      Palabras claves de su inquietud : 1.- OBRERO DE CAMPO. 2.- JORNAL. 3.- SUBORDINACION.
      Se observa en sus palabras que usted a conciencia sabe que el CONTRATO REALIDAD le está demostrando que aquí EXISTE un verdadero CONTRATO DE TRABAJO, una verdadera RELACION LABORAL, y que por ende ese trabajador tiene DERECHO a las PRESTACIONES SOCIALES DE LEY. Usted sabe que SI existe SUBORDINACION y no sabe cómo ocultarla.
      Cosa muy diferente es que usted de manera amañada denomine ese CONTRATO DE TRABAJO como “contrato de prestación de servicios” y que bajo ese ardid le esté desconociendo a ese trabajador sus derechos a las prestaciones sociales. Ese trabajador tiene entonces cómo demostrar que su contrato es en realidad de trabajo y no de prestación de servicios.
      No llame al pan, vino, y viceversa. Al pan llámelo “pan”, y al vino llámelo “vino” y a lo justo, llámelo “justo”.

      • José Villa dice:

        Ah, y no requiere RUT para cobrar su salario, en este caso su jornal.

      • julia dice:

        agradezco a usted su observacion, en ningun momento estoy hablando de un trabajador de campo, con contrato de prestacion de servicios, son dos temas totalmente aparte, necesitaba orientacion si un obrero que trabaja en el campo requiere de Tramitar el Rut para cobrar un jornal.

        y dos

        • NJ Oviedo dice:

          Hola Julia, yo trabajo en Obras civiles en campo y se me presentan estos casos, debes tener en cuenta que si el obrero esta bajo un contrato de prestacion de servicios tu le debes generar una Orden de Servicio y por consecuencia el te debe pasar una Cuenta de Cobro por los servicios prestados, esta acompañada del RUT del beneficiario, tambien puede ser permitida la Cedula de Ciudadania anexando Direccion y Telefono del Beneficiario, esto ultimo solo como ultima opcion, lo ideal es exigir un RUT; es imnportante tambien que tengas en cuenta que el te debe presentar los soportes de afiliacion y pago con periodo vigente de seguridad social (ARP, EPS, AFP) y la caracteristica de subordinacion no la manejarias siempre y cuando en la orden de servicio indiques exactamente la funciones a desempeñar para la cual fue requerido.

          • José Villa dice:

            NJ Oviedo : Le sugiero leerse el editorial publicado por Gerencie.com en agosto 29 de 2008, titulado, “CONTRATOS DE TRABAJO CAMUFLADOS DE CONTRATOS DE SERVICIOS”. Siempre prima la “REALIDAD”, el nombre que se le al contrato como de servicios no prueba que el contrato no sea de trabajo. Lo que pasa es que los obreros desconocen las normas y por eso abusan de ellos.

        • Michel Salazar dice:

          Hola Julia,

          Siempre que adquieras bienes y/o Servicios con nuevos proveedores, no importa el tipo de regimen en que se encuentren, es decir, regimen comun o regimen simplificado, debes solicitar el RUT, con el fin de que los costos y gastos puedan ser validos como descontables ante la DIAN, cabe recordar que dichos costos y gastos deben tener relacion de causalidad con los ingresos o con el desarrollo del objeto social de la empresa para que sean descontables.

          El obrero debe estar inscrito en el RUT y la actividad economica que debe estar hay debe ajustarse a la actividad que va a desarrollar en el Objeto del contrato de prestacion de servicio. adicional a esto debes hacer un DOCUMENTO EQUIVALENTE A LA FACTURA, de acuerdo a los requisitos establecidos en el articulo 3 del Dec. 522 de 2003, con el fin de que el servicio que presta el obrero sea tratado como un costo o gasto deducible de renta, este documento equivalente se hace por la razon de que el obrero, me imagino, pertenece al regimen simplificado y no esta obligado a facturar.

  17. José Villa dice:

    Este tema es el objeto del art.30 de la Ley 1393 de Julio 12 de 2010.
    En Julio 08 de 2010, en Sent.17329 Sección 4a. del Consejo de Estado definió que el art. 128 del CST había que interpretarlo con base en el art.17 de la Ley 344 de 1996.
    Queda entonces completa la interpretación. Vale la Sent.17329 del C.E., pero sujeta a lo establecido en el art.30 de la Ley 1393 de Julio 12 de 2010.

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