Impuesto a las ventas en el arrendamiento de inmuebles

El arrendamiento de bienes inmuebles, dependiendo de su destinación  y uso, pueden estar excluidos  del impuesto a las ventas o gravados en él.

El artículo 476, numeral 5 del estatuto tributario, contempla que los bienes inmuebles dedicados para vivienda, como casas y apartamentos, se encuentran excluidos del impuesto a las ventas. Igualmente se encuentran excluidos los bienes inmuebles utilizado para  exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.

El arrendamiento de los bienes inmuebles diferentes a los enumerados por el artículo 476, numeral 5 del estatuto tributario, se encuentran gravados con el impuesto  a las ventas a una tarifa del 10%.

El decreto reglamentario 522 del 2003, en su artículo 7 contempla como responsables de este impuesto a quienes presten el servicio de arrendamientos perteneciendo o debiendo pertenecer al régimen común en el impuesto a las ventas.

Es importante detenerse un poco en la parte del artículo 7 del decreto 522 de 2003 que dice   “… y  pertenezcan   o   deban pertenecer al régimen común del Impuesto sobre las ventas,….”, puesto que  esto faculta a la administración de impuestos para cobrar el Iva no recaudado por aquel arrendador, que debiendo pertenecer al régimen común no es inscribió en él y por consiguiente no cobró el Iva. Así las cosas, si la Dian detecta esta omisión, el arrendador deberá responder por el Iva no recaudado desde el tiempo en que la administración de impuestos le pruebe su omisión, lo cual  incluye obviamente la respectiva sanción y los intereses.

No se debe olvidar que todo responsable del régimen común que arriende un bien inmueble que por su destinación o uso deba cobrar Iva, tiene la obligación de facturar ese arrendamiento, y por consiguiente deberá solicitar ante la administración de impuestos, la respectiva autorización para facturar.

El mismo decreto 522 de 2003, recuerda que cuando el servicio de arrendamiento sujeto al impuesto a las ventas, sea prestado por un responsable del régimen simplificado, el arrendatario deberá asumir el Iva en los términos señalados por los artículos 437 y 437-1 del estatuto tributario. Si el arrendatario también pertenece al régimen simplificado, no habrá obligación de asumir el Iva.

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Publicado el día 29 de Agosto de 2008 a las 12:09.PM.
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Comentarios

5 Opiniones to “Impuesto a las ventas en el arrendamiento de inmuebles”
  1. RUDIMIR dice:

    Mi pregunta. ¿Una Gobernacion que arrienda un bien inmueble para eventos diferentes a los excluidos, tiene que cobrar IVA? Que hacer para no ser responsable de esta obligacion?

  2. RUDIMIR dice:

    Si la Secretaria de Salud de una Gobernacion expide LAs Tarejtas para Profesionales en Auxiliares de Enfermeria y cobra por ellas, se debe cobrar IVA?

  3. FLORANGELA ESCOBAR dice:

    Amigos Colegas:

    Mi duda es la siguiente, la persona que pasa una cuenta de cobro por arrendamiento donde funciona LA empresa, y es una empresa limitada, y es el mismo dueño, como debo contabilizarla digamos que el monto es de $1.000.000. LE AGRADEZCO ME SAQUE DE DUDAS, LE PRACTICO, RET.FTE POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, RET.IVA Y RET.ICA (este que porcentaje). Gracias

    • ROBERTO dice:

      Codigo Detalle Debe Haber
      5120 Arrendamiento bien inmuebles $1.000.000
      2365 Retefuente Por Arriendo $ 35.000
      2335 Cuentas por pagar $ 965.000
      1355 Anticipo de IVA $ 50.000
      2367 Retencion por IVA $ 50.000

  4. CEBOA dice:

    PREGUNTA: cuando las propiedades estan secuestradas y los arrendamientos los recibe el Juzgado asignado en cabeza de quien es el responsable de facturar el Iva?? Aclaro que el Juzgado no factura, entonces que pasa con el arrendamiento que se recibe??
    El dueño de la propiedad secuestrada debe facturas, pero si no recibe el ingreso por e arrendamiento entonces ????

    Favor responder.

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