Impuesto a las ventas en el arrendamiento de inmuebles

El arrendamiento de bienes inmuebles, dependiendo de su destinación  y uso, pueden estar excluidos  del impuesto a las ventas o gravados en él.

El artículo 476, numeral 5 del estatuto tributario, contempla que los bienes inmuebles dedicados para vivienda, como casas y apartamentos, se encuentran excluidos del impuesto a las ventas. Igualmente se encuentran excluidos los bienes inmuebles utilizado para  exposiciones y muestras artesanales nacionales, incluidos los eventos artísticos y culturales.

El arrendamiento de los bienes inmuebles diferentes a los enumerados por el artículo 476, numeral 5 del estatuto tributario, se encuentran gravados con el impuesto  a las ventas a una tarifa del 10%.

El decreto reglamentario 522 del 2003, en su artículo 7 contempla como responsables de este impuesto a quienes presten el servicio de arrendamientos perteneciendo o debiendo pertenecer al régimen común en el impuesto a las ventas.

Es importante detenerse un poco en la parte del artículo 7 del decreto 522 de 2003 que dice   “… y  pertenezcan   o   deban pertenecer al régimen común del Impuesto sobre las ventas,….”, puesto que  esto faculta a la administración de impuestos para cobrar el Iva no recaudado por aquel arrendador, que debiendo pertenecer al régimen común no es inscribió en él y por consiguiente no cobró el Iva. Así las cosas, si la Dian detecta esta omisión, el arrendador deberá responder por el Iva no recaudado desde el tiempo en que la administración de impuestos le pruebe su omisión, lo cual  incluye obviamente la respectiva sanción y los intereses.

No se debe olvidar que todo responsable del régimen común que arriende un bien inmueble que por su destinación o uso deba cobrar Iva, tiene la obligación de facturar ese arrendamiento, y por consiguiente deberá solicitar ante la administración de impuestos, la respectiva autorización para facturar.

El mismo decreto 522 de 2003, recuerda que cuando el servicio de arrendamiento sujeto al impuesto a las ventas, sea prestado por un responsable del régimen simplificado, el arrendatario deberá asumir el Iva en los términos señalados por los artículos 437 y 437-1 del estatuto tributario. Si el arrendatario también pertenece al régimen simplificado, no habrá obligación de asumir el Iva.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

59 Opiniones en “Impuesto a las ventas en el arrendamiento de inmuebles”
  1. Maria Fernanda dice:

    Buenas tardes,

    Voy alquilar una hacienda para celebrar mi matrimonio (voy alquilar sólo la hacienda, el servicio de catering y decoración se contrata por aparte), me deben cobrar IVA? y cúal sería la tarifa asociada a ese alquiler?

    Muchas gracias.

    • Pastor Benitez dice:

      Si el dueño de la hacienda es responsable del regimen común del impuesto a las ventas, le debe facturar ese servicio con IVA del 16%.

  2. María Liliana Molina dice:

    Resulta que tengo un local comercial desde mayo de 2010 por el cual pagó 2800000 mensual en este tengo un supermercado, hice un contrato el cual se renueva cada año. Pero este año la administración me dijo que debía pagar el 16 % de IVA nunca me habían dicho nada de esto y creo que si ellos me ponen a pagar este impuesto el arriendo quedaría muy costoso , no se qué decirle a la admón. Sobre esto : es legal hacer esto? , si me niego a pagarlo me podrían pedir el local , las ventas tampoco son buenas para agregarle este impuesto , por favor alguien que sepa , que me ayude gracias

    • Pastor Benitez dice:

      Puede darse el caso que el dueño del local hasta diciembre del 2012 no era responsable del regimen común del IVA y por ello no le facturaba el arrendamiento con ese impuesto, pero a partir del 2013 pudo convertirse en responsable del regimen común y por ello ese arrendamiento generaría un IVA del 16%; si este es el caso, es correcto que se le incremente el costo del arrendamiento en el 16%, ya que el impuesto lo paga el consumidor.

  3. edgar bolaños dice:

    tengo tres locales comerciales el arrendamiento mensual es de 500.000
    los tres se que tengo que cobrar el 16% pero como sigo presentando el iva y como lo pago

  4. Mary dice:

    Buenas tardes.

    La prestacion de servicio de restaurantes escolares por parte de una persona juridica es responsables del impoconsumo o del iva y en que porcentaje.

  5. celia dice:

    Buenas tardes; Deseo saber cual es el porcentaje de iva en el 2013 para arrendamiento de un inmueble de uso comercial 10% o 16%. Gracias.
    espero una respuesta.

  6. celia dice:

    Buenas tardes; Deseo saber cual es el porcentaje de iva en el 2013 para arrendamiento de un inmueble de uso comercial 10% o 16%. Gracias.

  7. olga bonilla dice:

    Buenos dias

    Deseo saber cual es el porcentaje de iva en el 2013 para arrendamiento de un inmueble de uso comercial 10% o 16%. Gracias.

  8. betto dice:

    buen dia mi pregunta es el iva que debo cobrar por un arredameinto de un local que tarifa debo aplicar para este año 2013 si del 10% o del 16% y me pueden anexar algun articulo donde se contemple eso

    gracias

    • Pastor Benitez O. dice:

      Al no quedar dentro de los servicios gravados del 5%, según artículos 48 y 49 de la ley 1607 de 2012, significa que está gravado a la tarifa del 16%.

  9. Alexandra dice:

    Buenos días
    Estamos abriendo una empresa en la ciudad de Barranquilla y se va a arrendar un apto por seis meses para los empleados que vayan de Bogotá, el contrato es con una persona de regimen simplificado. Se le debe practicar retención en la fuente por renta ó IVA.
    Gracias

    Alexandra

  10. Eddy dice:

    Tengo una inmobiliaria y quisiera saber si cuando se arrienda un local comercial a una persona del regimen común pero el propietario es regimen simplificado, se debe cobrar IVA o no al arrendatario. Debo aclarar q la inmobiliaria también es regimen común.

    • Pastor Benítez dice:

      La responsabilidad del IVA en la intermediación recae sobre el propietario del bien, si éste es régimen simplificado, no se genera IVA en el arrendamiento del local, lo debe asumir vía retención el arrendatario que es régimen común.

      • Emir Andres dice:

        Buenos Dias tengo una inmobiliaria familiar y he tenido muchas dudas con respecto a a la aplicacion de la reforma para nosotros los inmobiliariosseñor pedro quisiera saber si me puede dar una consulta via skype o si podria dirigirme a su oficina estoy en bogota, tambien quisiera saber cuanto seria el valor mil gracias

        Emir Andres Silva 3134925778

  11. Carlos Alvarado dice:

    Una inmobiliaria genera sus ingresos por concepto de comisiones que cobra a los propietarios de inmuebles que los dejan para arrendamiento y para venta. (en su gran mayoría personas naturales no pertenecientes a ningún régimen). Estas comisiones están sujetas a retención en la fuente y están gravadas con el IVA? Se debe asumir que la inmobiliaria es régimen común.
    Gracias

    • Pastor Benítez dice:

      Las comisiones están gravadas al 16% y desde luego sujetas a retención a las tarifas del 10 y 11%. Los propietarios de bienes raices para arrendamiento, deben pertenecer como mínimo al régimen simplificado; los que posean bienes raices y en forma ocasional lo vendan a través de intrermediario, no requiere estar inscrito en ningún régimen.

  12. Pedro D. dice:

    Soy persona natural del régimen común, deseo arrendar un local que no va a estar abierto al público, sino que lo utilizaré como oficina. El propietario es del régimen simplificado.

    ¿Cuál es el tratamiento fiscal en cuanto al IVA que debo darle?

    • Pastor Benítez dice:

      Como el arrendatario es régimen común y el arrendador es regimen simplificado; el arrendatario (es decir quien lo toma en arrendamiento)debe liquidar el IVA teórico al 50% y pagarlo en la declaración de retención por renta, luego lo descuenta en la declaración de IVA. El servicio está gravado por tratarse de arrendamiento para fines distintos a los excluidos.

  13. Hugo Nocua dice:

    Buenas tardes

    si celebro un contrato de arrendamiento de una bodega por un monto de 138.500.000 al año , pero la bodega es de tres personas naturales las cuales cada una posee el 33..3% y las cueles tiene un apoderado , mi preguntas son ,

    Debo exigir factura asi sean personas naturales ?
    debo exigir que se pasen a regimen comun para que puedan facturar el iva.

    Como debo manejarlo si yo soy persona Juridica

    • Odilia Duque dice:

      Buena tarde,

      Respondo a tus preguntas, primero con una pregunta: el apoderado a qué regimen pertenece?
      Si es regimen simplificado, debe pasarte un documento equivalente (cuenta de cobro). Y si es regimen común, debe pasarte una factura.
      Lo anterior quiere decir que no es necesario que las tres personas te pasen un cobro diferente; este queda sobre la cabeza del apoderado.
      Sin embargo, debes exigir que las tres personas estén afiliadas a un regimen. Porque aunque haya un tercero obrando en su nombre, las retenciones e impuesto deben registrarse a nombre de cada dueño, de acuerdo a la participación correspondiente.
      Suponiendo para este caso que las tres personas pertenecen al regimen simplificado, y que poseen partes iguales del bien inmueble; además de que tú perteneces al regimen común:
      $138.500.000/12 = $11.541.666,66
      $11.541.666,66/3 = $3.847.222,22
      Según lo anterior, el canon mensual individual corresponde a $3.847.222, sobre el cual deben calcularse la retención en la fuente por el 3.5% y la retención de IVA “teorico” del 50% (tomando en cuenta que el IVA para arrendamiento de bienes inmuebles es del 10%); y esto para cada persona.

      Espero te sirva la información!

      Gracias!

  14. Margarita dice:

    Buenas tardes,

    Sí pertenezco al régimen simplificado y tomo en arriendo una bodega a una persona que pertenece al régimen común; cual es el valor a pagar? es decir me deben cobrar IVA y algún otro impuesto?
    Agradezco su pronta colaboración.
    Cordialmente,
    Margarita

    • Pastor Benítez dice:

      Le deben cobrar IVA a la tarifa del 10%, ya que quien presta el servicio es responsable del IVA y el destino del bien es para comercio.

  15. Robert dice:

    Entonces, los arrendatarios que pertenecen al régimen común y les facturan y les cobran iva ¿Deben asumir ese iva como un iva descontable o como un valor mayor al servicio? Yo pienso que ese iva debe asumirlo el arrendatario y pagarlo, pues él es el consumidor final.

  16. LUCY ARMINDA ROJAS dice:

    SOY ASESORA COMERCIAL EN FINCA RAIZ, LAS INMOBILIARIAS NORMALMENTE COBRAN UN CANON DE ARRENDAMIENTO POR AÑO.-

    YO SOY INDEPENDIENTE: Y COBRO MEDIO CANON DE ARRENDAMIENTO ANUAL, ES LEGAL ESTE PRECIO.

    O CUAL DEBE SER EL PRECIO QUE DEBO COBRAR COMO COMISIÓN POR ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES.

    O PARA COBRAR NECESITO OBLIGATORIAMENTE ESTAR AFILIADA A LA CAMARA DE COMERCIO.

    LE AGRADEZCO DE ANTEMANO SU COLABORACIÓN,

    CORDIALMENTE,

    LUCY A. ROJAS
    ASESORA COMERCIAL
    VILLAVICENCIO, META

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