Impuesto a las ventas en la donación de servicios
Nos consultan nuestros lectores sobre el impuesto a las ventas en la donación de servicios.
La donación no es exclusiva de los bienes corporales muebles o inmuebles; también es posible la donación de servicios, aspecto no considerado específicamente por la legislación fiscal colombiana respecto al impuesto a las ventas.
En lo que tiene que ver con la donación de bienes corporales, el artículo 421 del estatuto tributario lo considera como una venta, puesto que este artículo considera venta todo acto que implique la transferencia del dominio incluso si se hace a título gratuito, pero se repite, este artículo sólo hace referencia a los bienes corporales, más no a los servicios, de modo que la donación de servicios, a la luz del referido artículo no se considera venta, presupuesto básico para que se cause el impuesto.
En consecuencia, en la donación de servicios por no suponerse una venta para efectos del impuesto a las ventas, este impuesto no se causa, entre otras razones por la ausencia de base gravable al prestarse a título gratuito, característica esencial de la donación.
La administración de impuestos en múltiples oportunidades ha conceptuado en este sentido, aclarando eso sí que si bien no se causa el impuesto a las ventas en la donación de servicios, sí se deben facturar.

