Impuesto a las ventas en los contratos de construcción de bienes inmuebles

Las personas naturales y jurídicas pertenecientes al régimen común del impuesto a las ventas cuya actividad económica es la ejecución de contratos de construcción de bienes inmuebles, deberán tener en cuenta el tratamiento especial aplicable a la facturación de los impuestos generados y la procedencia de los impuestos descontables.

Con relación al impuesto a las ventas generado, la base para liquidar el IVA ha sido fijada en forma especial por el inciso primero del artículo 3 del Decreto 1372 de 1992 donde señala que “En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares. (…)”

Conforme a lo señalado por el Decreto, el impuesto a las ventas generado se determinará aplicando una base gravable especial que corresponde el valor total de la remuneración percibida por el contratista (honorarios o utilidad), de tal manera que la formula AIU con la que se remunera los servicios de administración, imprevistos y utilidad no se tendrá en cuenta para efecto de determinar la base gravable; no obstante en la práctica como no se pactan honorarios, el IVA se calcula con base en la utilidad de la formula AIU que se encuentra señalada dentro del contrato de construcción.

Con relación al impuesto a las ventas con derecho a descuento, el inciso segundo del artículo en mención señala “En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.”; como se puede advertir, el contratista constructor únicamente podrá tratar como IVA descontable el correspondiente a sus gastos propios mientras que el IVA pagado por los costos y gastos de la obra deberán corresponder a un mayor valor del costo o gasto.

03 / 11 / 2011

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Impuesto a las ventas en los contratos de construcción de bienes inmuebles”
  1. jorge martinez dice:

    hemos suscrito un contrato para pintar un conjunto cerrado, el contratista incumplio los plazos pactados ademas de esto dice que el contrato dice pintar quede bien o mal a que ley me puedo apoyar par lograr que responda.

  2. Alvaro Ospina Marin dice:

    consulta mi empresa vende indumos para la construccion importados; pero a la vez contrata la instalacion de los mismos (pisos), el iva de importacion es descontable; pero a su vez lo vendoa la obra debo facturar iva sobre todos los materiales y solo sobre el AIU, si no facturo iva que hago con el pues no soy constructor ,

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