Impuesto a las ventas en retiro de bienes para el uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa

Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable del impuesto a las ventas para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, es un hecho que se considera venta y por consiguiente constituye el hecho generador del IVA conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 421 del Estatuto Tributario, en esas ventas la base gravable será el valor comercial de los bienes retirados del inventario de acuerdo a lo señalado en el artículo 458 ibídem.

Veamos un ejemplo, una empresa tiene como actividad económica principal el comercio al por menor de electrodomésticos, donde compra televisores para que formen parte de los inventarios a $2.000.000 más $320.000 de IVA con tratamiento descontable y los vende a $2.500.000 más $400.000 de IVA con tratamiento generado, la empresa decide retirar del inventario un televisor para su uso (rifa clientes), operación que se considera venta y cuya base gravable es el valor comercial, es decir deberá pagar un IVA de $400.000 (2.500.000 X 16%).

En el evento que la empresa hubiera comprado el televisor no para que forme parte del inventario, sino que directamente para su uso (gasto), el IVA con tratamiento de descontable (facturado) que hubiera pagado es de $320.000 (2.000.000 X 16%), presentándose una optimización de recursos por valor de $80.000 y adicionalmente la posibilidad de descontar el IVA pagado en la compra por ser un gasto común.

En conclusión,  ante la decisión de comprar un bien o de retirarlo del inventario para el uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa, es más favorable realizar la compra directamente porque el valor del IVA seria menor y cuando el bien sea para el uso de la empresa el IVA podrá tratarse como descontable.

25 / 11 / 2010

Opinar o comentar

6 Opiniones en “Impuesto a las ventas en retiro de bienes para el uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa”
  1. Carmen dice:

    Una empresa ha decidido otorgar uniformes al personal de la empresa que tiene contacto directo con el público. El personal se negó a utilizar los uniformes de la calidad propuesta por la empresa, acordándose frente a este hecho que cada trabajador aportará un monto de dinero a un fondo común, que unido al que tenía proyectado invertir la empresa, servirá para la adquisición de mejores uniformes. Determinar el efecto tributario respecto al IGV

  2. Carmen dice:

    la empresa ha decidido otorgar uniformes al personal de la empresa que tiene contacto directo con el público. El personal se negó a utilizar los uniformes de la calidad propuesta por la empresa, acordándose frente a este hecho que cada trabajador aportará un monto de dinero a un fondo común, que unido al que tenía proyectado invertir la empresa, servirá para la adquisición de mejores uniformes. Determinar el efecto tributario respecto al IGV

  3. JAVIER TORREGROSA CASTRO dice:

    Apreciados Colegas, buenos días

    Que tratamiento merece el caso de un usuario industrial de bienes y servicios ubicado en Zona Franca, que utiliza bienes producidos por él, en la adecuación de sus oficinas administrativas al interior de la Zona Franca.

    Consideraciones:

    Los bienes producidos en una Zona Franca y exportados se consideran exentos del IVA. Cuando se pretenden vender al Territorio Aduanero Nacional (TAN) se deben nacionalizar.

    En este caso, los bienes no se exportan y además, no se venden en el TAN, se utilizan en el interior de la Zona Franca.

    Atento,

    JAVIER TORREGROSA CASTRO

  4. José Luis dice:

    Hay que precisar que no en todos los casos el IVA puede ser tomado como descontable, en el caso del ejemplo es válido, pero en el caso de que el activo que se retire del inventario y que pase a formar parte del activo fijo de la empresa no daría derecho a tomar como descontable el IVA.

  5. javy dice:

    cabe la opción que cuando la empresa retira un bien de su inventario para autoconsumo, puede facturarlo con descuento especial del 50%, o 100% del margen de utilidad, lo que indica que se reduce su precio de venta hasta el valor costo.
    Al fin y al cabo no puede existir utilidad en un operación de autoconsumo. Esto es benefico puesto que no es lo mismo salir a comprar un Televisor en la calle, que simplemente tomas uno del inventario en donde por haber comprado al por mayor su costo es mas reducido.

    • LUCY ESTELA dice:

      Javi:
      La empresa no puede AUTOFACTURARSE, en este caso es mejor comprar el televisor por fuea. Otra cosa: El IVA que pague por ese televisor, pasa a formar parte de su costo, NO lo puede tratar como descontable porque ese televisor NOes para la venta sino para hacer parte de su uso o de sus activos.

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