Impuesto a las ventas (Iva) en los honorarios
Los honorarios están sometidos al impuesto a las ventas (Iva) a la tarifa general, y se debe facturar Iva en el evento que el profesional o prestador del servicio calificado como honorario, pertenezca al régimen común.
Resulta importante anotar que los honorarios correspondientes a servicios excluidos del impuesto a las ventas, no estarán gravados, como puede ser el caso de los honorarios percibidos por los médicos derivados del desarrollo directo de su actividad.
Respecto a la base gravable, los honorarios son una modalidad de servicios, sólo que corresponde a un tipo especial de servicio en el que prima el factor intelectual, pero respecto al Iva, se trata como un servicio, y se aplican las reglas contenidas por el artículo 447 del estatuto tributario, quien fija su base gravable.
En cuanto a la retención en la fuente por Iva, se debe practicar la retención sobre cualquier valor, ya que los honorarios no están sometidos un monto o valor mínimo sujeto a retención.
En el caso de los servicios, la retención se aplica si el valor del servicio es igual o superior a 4 Uvt, pero en el caso de los honorarios la retención en la fuente se debe practicar sobre cualquier valor, y en consecuencia, la retención por Iva también ser hará sobre cualquier valor.
Similar situación se presenta cuando el prestador del servicio calificado como honorario pertenece al régimen simplificado, caso en el cual se le debe asumir el Iva sin considerar bases mínimas, puesto que el Iva se asume mediante el mecanismo de retención, y ya vimos que tratándose de honorarios, no hay bases mínimas a las que haya necesidad de sujetarse.


Cita en el artículo “que los honorarios no están sometidos un monto o valor mínimo sujeto a retención.”, lo cual considero no es correcto, ya que para efectos de el IVA (e ICA) no se aplica la desegragación de conceptos contemplada en RENTA. El IVA recae, entre otros, sobre los servicios, término que incluye honorarios, comisiones, arrendamientos, etc. (art. 420 num. b), DR 1372/92 art 1°) y los montos o valores mínimos sujetos a retención de IVA se establecen en el DR 782/96 art.1°. En conclusión, los honorarios,comisiones, arrendamientos y demás servicios estan sujetos a reteIVA a partir de 4 UVT.
Estoy totalmente de acuerdo con tu posición
Un cordial saludo aprovechando que uds pueden darme una asesoria quisiera consultarles lo siguiente.
Trabaje durante 3 años y 8 meses en una empresa e la cual en el ultimo año trabajado nos comenzaron a descontar el IVA a las tres personas que laborabamos en el punto de vta,es de aclarar que trabajo en el campo de las vtas de ropa,pero la duda mia es de si es permitido que este descuento se haga y en especial a los tres integrantes del equipo de vta por cuanto a mi me descontaban el total del IVA de la vta del almacen y a mis vendedores les descontaban por la vta que ellos realizaban es decir que nos descontaban dos veces el impusto del IVA.
No queriendo alargarme quisiera si es posible me ayudaran guiandome con lo siguiente.Como lo comente dure 3 años y 8 meses en la empresa que labore digo dure porque el punto de vta en el trabajaba lo quitaron los dueños de la empresa y como el contrato que nosotros teniamos era inferior a un año pues fue fasil para ellos qitarlo y ofreceme que me fuera de vendedor y no de administrador de punto de vta como era mi cargo por lo que no acepte.Me hicieron el respevtivo inventario y resulto faltando una mercancia que me querian cobrar a lo que les dije que no por cuanto habia negligencia de parte de ellos por cuanto no tube el personal suficiente para poder responder en los ultimos meses con un inventario impecable a lo que ellos hiciron caso omiso.Mi liquidacion y premios por cuota personal no me la cancelaron hasta el dia 5 de febrero del 2011,solo liquidacion,habiendo entregado el almacen el dia 3 de enero del 2011 y haciendome descuentos de robo de mercancia y lo mas grave para mi es que estan dando males referencias mias a las empresas en las que he pasado hojas de vida y me estan bloquendo para obtener un empleo.
si es posible demen una asesoria de que debo hacer para solucionar ste inconveniente.De antemano les doy las gracias por la asesoria que me o
puedan dar.
Muy buenas tardes.
He tenido la oportunidad de leer sus comentarios acerca del tema de los honorarios medicos. No he ma quedado claro el tema y acudo a su valioza y oportuna ayuda para hacerles esta pregunta en concreto:
Se trata de un medico que está facturando sus honorarios profesionales a una clinica particualar. Entiendo que este medico debe registrarse en el Regimen Comun del Iva, pero no me queda claro si sus servicios con gravados o nó en este caso. De antemano agradezco muchisimo su aporte, felicitandoles muy cordialmente por su apoyo.
Un médico presta servicios para la salud humana y puede elaborar algunos estudios (consultoría) relacionados con la salud; los primeros estan excluídos del IVA y los segundos no. Si el médico solamente presta servicios de salud no pertenece a ningún régimen del IVA, ya que los servicios médicos, etc. estan excluidos de dicho impuesto. artículo 476 del ETN.