Impuesto al patrimonio en los fondos de empleados

Los fondos de empleados presentan una situación muy particular frente al impuesto al patrimonio, puesto que pueden o no ser sujetos pasivos de este impuesto.

Veamos en primer quienes son los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio:

Por los años gravables 2007, 2008, 2009 y 2010, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

PARÁGRAFO. Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.

[Artículo 292 del estatuto tributario].

Lo primero que resalta aquí es que todo contribuyente declarante del impuesto de renta, está sujeto al impuesto al patrimonio, siempre que se alcance la base contemplada en el artículo 295 del estatuto tributario. Luego, quien no sea declarante del impuesto a la renta  no está sometido al impuesto al patrimonio.

Veamos ahora quienes son declarantes del impuesto a la renta.

Según se interpreta del artículo 591 del estatuto tributario, todos los contribuyentes del impuesto a la renta deben declarar renta con las excepciones contempladas por los artículos subsiguientes, luego, no son declarantes aquellas personas consideradas como  no contribuyentes del impuesto de renta.

Ya tenemos claro que el impuesto al patrimonio lo pagan quienes sean declarantes del impuesto a la renta, y por consiguiente, quienes no sean contribuyentes del impuesto a la renta, no lo pagan.

Vemos entonces los fondos de empleados donde están frente al impuesto a la renta.

Sobre el respecto dice el artículo 19-2 del estatuto tributario:

Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.  Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Las entidades contempladas en este artículo no están sometidas a renta presuntiva.

En los anteriores términos, se modifica el artículo 19 del Estatuto Tributario.

Aquí es claro que los fondos de empleados serán contribuyentes del impuesto de renta, únicamente respecto a los ingresos generados por actividades industriales, comerciales y financieras, distintos a los ingresos propios del desarrollo de su objeto o finalidad.

Es aquí donde un fondo de empleados puede o no ser contribuyente del impuesto a la renta, y por consiguiente sometido o no al impuesto al patrimonio.

Si el fondo de empleados no desarrolla actividades industriales, comerciales o financieras, distintas a las actividades propias  su objeto principal que es propender por el bienestar de sus asociados, no está sometido al impuesto de renta ni tendrá que presentar declaración de renta, y tampoco tendrá que pagar el impuesto al patrimonio, caso contrario.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

4 Opiniones en “Impuesto al patrimonio en los fondos de empleados”
  1. luis fernando sosa londoño dice:

    Presupuesto para Fondo de Educación no ejecutado.
    Cuando por alguna razón el Comité de Educación no ejecute totalmente el presupuesto, debe prentar un informe a la Junta directiva, al comité de Control Social del porqué no cumplió con su labor social. El excedente lo debe incluir para la vigencia siguiente, para lo cual se debe asesorar del comité de Planeación del fondo, si lo hay, o contratar los serviicos de un experto en planes de capacitación integrales, a caber:
    capacitación y formación para los asociados
    Capacitación y formación para directivos
    capacitación y formación para empleados
    Capacitación y formacion para ejecutivos del Fondo de Empleados
    PD/ La no ejecucion del presupuesto, no es motivo de impuestos pero si de preocupación.

  2. luis fernando sosa londoño dice:

    En cuanto a:
    “Pero viene una práctica muy común en los fondos, que es la relación que se tiene con las aseguradoras (Vehículo – vida – Hogar -soat – etc.)Con respecto a unos menores valores que ellos otorgan y los fondos los apropian dentro de sus ingresos”.
    No hay problema si el Fondo de Empleados en su Asamblea de Delegados, determina con parte de los excedentes, crear un fondo para uno de los items. arriba citados, claro, co9n la condición que beneficie a todos los asociados..
    La que paga el impuesto es la ase3guradora.

  3. SANDRA dice:

    Soy una estudiante del grado decimo y no he encontrado la investigacion trata de saber que es un fondo de empleados, su razon social, composicion patrimonal, disolucion, ventajas y desventajas de crear una empresa de este tipo. entonces quisiera que publicaran en la pag esto.

  4. Oscar H. dice:

    Estoy completamente de acuerdo con la apreciación que se hace en este articulo y creo que todos los que incursionamos en los fondos de empleados estamos de acuerdo.
    Pero viene una práctica muy común en los fondos, que es la relación que se tiene con las aseguradoras (Vehículo – vida – Hogar -soat – etc.)Con respecto a unos menores valores que ellos otorgan y los fondos los apropian dentro de sus ingresos.
    Pregunto: ¿esto hace que los fondos sean contribuyentes de renta y por ende responsables del impuesto al patrimonio, toda vez que las aseguradoras no pueden conceder descuentos según ellos?

    Gracias a quien me pueda dar respuesta de esta situación que es muy común en todas las entidades del sector solidario.

    saludos

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