Impuesto de industria y comercio – ICA

El impuesto de industria y comercio (ICA), es un impuesto territorial que recaudan los municipios y el distrito especial de Bogotá, regulado por la ley 14 de 1983.

Quienes deben pagar el impuesto de industria y comercio.

El impuesto de industria y comercio debe ser pagado por todos los industriales, comerciantes y prestadores de servicios, sean personas naturales o jurídicas, que desarrollen una actividad sujeta a dicho impuesto.

El impuesto de industria y comercio es regulado por cada municipio dentro de los parámetros que fija la ley 14 de 1983.

Por ejemplo, cada municipio fija las tarifas del ICA dentro de un rango que la ley establece, por lo que una misma actividad tiene diferentes tarifas según qué municipio.

Donde se paga el impuesto de industria y comercio.

El ICA se paga sobre los ingresos que se generen en el respectivo municipio.

Señala el artículo 32 de la ley 14 de 1983:

«El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.»

Cada municipio tiene su propia regulación, y en algunos casos los pequeños comerciantes pueden no ser declarantes, o declaran anualmente.

Este impuesto al ser territorial obliga a consultar el estatuto tributario de cada uno de los más de 1.100 municipios del país.

Retención en la fuente en el Ica (Reteica).Retención en la fuente por ICA en las diferentes ciudades el país. Se incluyen bases mínimas de retención y tarifas de retención.

Base gravable del impuesto de industria y comercio.

Respecto a la base gravable del impuesto de industria y comercio el artículo 33 de la ley 14 de 1983 dispone:

«El Impuesto de Industria y Comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades de hecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de: Devoluciones ingresos proveniente de venta de activos fijos y de exportaciones, recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado y percepción de subsidios.»

Es decir que no se genera Ica por la venta de los activos fijos y por las exportaciones.

Tarifa del impuesto de industria y comercio.

La ley 14 de 1983 en el artículo 33 señala un rango de tarifas dentro de los cuales cada municipio fija la tarifa que quiera, y estos rangos son:

  1. Actividades comerciales: Del dos al siete por mil (2-7 x 1.000).
  2. Actividades comerciales y de servicios: el dos al diez por mil (2-10 x 1.000).

El sector financiero tiene un tratamiento especial fijado a partir del artículo 41 de la ley 14 de 1983.

Territorialidad del impuesto de industria y comercio.

El ICA se paga sobre los ingresos que se generan en cada municipio, de surte que el municipio no puede cobrar el ICA por ingresos que se generaron en otro municipio.

Por ejemplo, es posible que una empresa con sede en Bogotá tenga una sucursal en Medellín, y en tal caso Bogotá no debe cobrar el impuesto por los ingresos que tenga la sucursal de Medellín, ni Medellín puede cobrar impuesto por los ingresos generados en Bogotá.

Respecto a la territorialidad en la causación del ICA, la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 23304 del 12 de marzo de 2020 con ponencia del magistrado Stella Jeannette Carvajal señaló:

«Concretamente, frente a la territorialidad en la causación del impuesto de industria y comercio en la realización de actividades comerciales, la Sección ha indicado que «el lugar donde se realiza la actividad comercial de venta de bienes es aquel donde se concretan los elementos esenciales del contrato, esto es, el precio (y dentro de este, la forma de pago) y la cosa que se vende, independientemente del lugar donde se hagan los pedidos».

De igual forma, esta Corporación ha manifestado «que el destino de las mercancías o el lugar donde se suscribe el contrato de compraventa no son factores determinantes para establecer dónde se ejerce la actividad comercial» y que «las ventas a través de “vendedores comerciales vinculados a la sociedad en Bogotá” no determinan que la actividad comercial se haya desarrollado en dicha ciudad». Sobre el particular, en la citada sentencia del 8 de junio de 2016, la Sala reiteró que:

«Para la Sala las pruebas aducidas por la administración para acreditar que las ventas objeto de adición se realizan en Bogotá, no son demostrativas de la realización del hecho generador del impuesto de Industria y Comercio en relación con la actividad comercial, porque como lo ha reiterado en anteriores oportunidades, el destino de las mercancías o el sitio donde se suscribe el contrato de compraventa no son determinantes del hecho generador o manifestación externa del hecho imponible, ya que con tal criterio se estaría trasladando el lugar de la causación del gravamen, desconociendo el carácter territorial del impuesto. Así que, el hecho de que las ventas se hayan realizado a través de los vendedores comerciales vinculados a la sociedad en Bogotá y que estos tengan que asesorar a sus clientes respecto de precios, forma de pago, descuentos, o devoluciones de mercancías, no puede aceptarse como demostrativo de la actividad comercial objeto del gravamen.» (Destaca la Sala)

Por su parte, el inciso segundo del artículo 154 del Decreto 1421 de 1993, que establece algunas reglas especiales para el impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, dispuso que «Se entienden percibidos en el Distrito los ingresos originados en actividades comerciales o de servicios cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él».

En consecuencia, si el contribuyente demuestra que ejerció la actividad comercial en otro municipio, a través de un establecimiento de comercio registrado en ese municipio y no en el Distrito Capital y por cuyo ejercicio tributó en esa jurisdicción, el Distrito Capital no puede gravarlo por los ingresos que obtuvo fuera de su territorio.»

Por ejemplo, si el contrato se firmó en Bogotá y el servicio se presta en Ibagué, el impuesto se entiende causado en Bogotá, donde debe ser declarado y pagado.

Por lo anterior, cuando una empresa o persona vende productos en más de un municipio, debe llevar un control de los ingresos que genera en cada uno, y declarar el impuesto que corresponda en cada municipio.

Declaración del impuesto de industria y comercio.

Dependiendo de cada municipio, la declaración puede ser bimestral o anual, y cada uno fija las fechas en que deben declararse.

Lo único que está unificado es el formulario en que se debe declarar el ICA, gracias a que a ley 1819 de 2016 ordenó crear un formulario único de ICA para todos los municipios del país.

Este formulario único de ICA fue prescrito por el ministerio de hacienda mediante resolución 4056 del 01 de diciembre de 2017, debiendo ser utilizado desde el primero de enero de 2018 por todos los municipios del país.

Además, si el contribuyente pertenece el régimen simple de tributación, el Ica se paga dentro de del SIMPLE:

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. Siempre que no superen la tarifa máxima que fija la ley. Recuérdese que la ley fija un rango de tarifas y cada municipio puede tener una tarifa distinta siempre que se mantenga en ese rango.

Nace cuando se desarrolla una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio, y de acuerdo al estatuto tributario local, se debe presentar la declaración, lo que por lo general sucede a partir de un tope de ingresos que cada municipio determina, puesto que en el Ica se adopta el concepto de régimen simplificado, quienes no tienen la obligación de declarar.

Por lo general, el Ica es de periodo anual, pero se pagan anticipos cada bimestre.

Recuérdese que el impuesto de industria y comercio puede ser parte del régimen simple de tributación para quienes han optado por dicho régimen, los que no debe sujetarse a lo que disponga cada municipio.

Ica es la sigla con que se identifica el Impuesto de Industria y Comercio, sigla de amplio uso en contabilidad.

Debe pagarlo toda empresa o persona responsable del Ica que realice dentro de un municipio alguna actividad que esté gravada con el Ica, incluso si la empresa o persona no tiene sede en dicho municipio.

El impuesto se debe pagar en cada municipio donde se ha causado, y si el contribuyente hace parte del régimen simple de tributación, el pago se hace por medio de este de forma centralizada.

No. La venta de activos fijos no genera Ica por expresa disposición legal.

No. Los ingresos producto de bienes exportados no están gravados con el impuesto de industria y comercio.

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