Impuesto de renta de los no declarantes

Los Colombianos tenemos la idea equivocada según la cual sino declaramos renta no pagamos impuestos, o que, si declaramos renta debemos pagar impuesto. La verdad es que las dos son equivocadas.

La Constitución nacional, en su artículo 95, numeral 9, establece que es obligación de todo ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos y de las inversiones del estado. Como se puede ver, por mandato constitucional todo colombiano tiene el deber de ayudar (pagar impuestos) al sostenimiento del estado, mas no todo colombiano tiene la obligación formal de presentar anualmente su declaración del impuesto de renta y complementarios.

Así las cosas, todos somos contribuyentes, debemos pagar impuestos, pero la ley a establecido que no todos debemos declarar de renta. Los contribuyentes del impuesto de renta se dividen en dos grandes grupos: los obligados a declarar y los no obligados a declarar.

Respecto a las personas naturales, éstas, por disposición expresa del artículo 7 del Estatuto tributario, están sometidas al impuesto de renta y complementarios:

Las personas naturales están sometidas al impuesto. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios. (…)”.

Si bien toda Persona natural está sometida a al impuesto de renta, no todas tienen la obligación de declarar (Vea: Personas naturales no obligadas a declarar renta), pero eso no significa que por ello no deba pagar impuesto alguno, pues el artículo 6 del Estatuto tributario, contempla que el impuesto de los no declarantes es igual a la sumatoria de las retenciones en la fuente que se les haya practicado en el respectivo año:

El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones. El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable”.

Bien sabemos que la Retención en la fuente es el cobro anticipado de un impuesto, que en este caso es del impuesto de renta. Mediante éste mecanismo, el estado asegura el recaudo del impuesto de casi toda persona que obtenga ingresos. Mediante el sistema de retención en la fuente lograr hacer realidad lo mandado por la constitución nacional.

Cada vez que una persona realice una venta o preste un servicio a un Agente de retención, éste le retendrá una parte del valor a nombre del impuesto de renta, así que el impuesto se va pagando por adelantado y en cada ingreso que se obtenga, sea o no declarante del impuesto de renta.

De esta forma, así no se declare, se cumple con el mandato constitucional de contribuir con el estado.

No se debe confundir la obligación de tributar con la obligación de declarar, toda vez que la exoneración de la obligación de declarar, no exonera de la obligación de pagar impuestos; simplemente por razones de economía y eficiencia, el estado ha considerado que sólo las personas que tengan un nivel considerado de ingresos o patrimonios deben declarar renta.

Documento publicado el Jueves 28 de Agosto de 2008

Suscríbase a Gerencie.com y reciba nuestras novedades en su correo

Ingrese su correo electrónico:


Delivered by FeedBurner

Comentarios

3 Opiniones en “Impuesto de renta de los no declarantes”
  1. sulenis diaz dice:

    Se que es para opinar pero necesito que me contente una pregunta tengo un negocio, y no declarado renta pero para el año 2009 me toca declarar renta al momento de yo declarar, para este año quedo pagado retención en la fuente y de IVA

    Agradezco su atención gracias

  2. laura martinez dice:

    Gracias por esta oportunidad de información de gran interés para toda la ciudadanía.
    Me gustaría conocer su opinión sobre lo siguiente:
    ¿debe un exempleado pagar impuesto sobre la renta si la empresa para la que trabajaba ya le aplicó rentención en la fuente sobre su liquidación final de prestaciones sociales?
    ¿qué sanción prevee el ET al agente retenedor que no declara a la DIAN los valores retenidos a sus empleados sobre sus salarios?
    gRACIAS

  3. Guanda Hurtado dice:

    hola, tengo un hogar infantil desde enero de 2009, como persona juridica y desde ese tiempo no he presentado retencion en la fuente, ¿ tengo que pagar sanción por el tiempo que evadi esa responsabilidad? , ¿los hogares infantiles pertenecen a entidades especiales del impuesto de renta? o ¿la declaracion de renta que debo presentar en abril del presente año debe ser normal?. Espero pronta respuesta, Gracias.

Opinar

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.

Spam protection by WP Captcha-Free