Impuesto de renta en los fondos de empleados

Los fondos de empleados, frente al impuesto de renta resultan ser un llamativo hibrido, de esos que exigen cierto esfuerzo para comprenderlo, tanto que existen opiniones contrarias sobre el tratamiento que se le debe dar  los fondos de empleados.

Resulta que los fondos de empleados pueden pertenecer al régimen especial y al régimen general en el impuesto a la renta.

Así se desprende de la lectura del artículo 19-2 del estatuto tributario:

Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta.  Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Las entidades contempladas en este artículo no están sometidas a renta presuntiva.

En los anteriores términos, se modifica el artículo 19 del Estatuto Tributario.

Luego, si el fondo de empleados desarrolla actividades comerciales como por ejemplo crear un supermercado o restaurante, se convierten en responsables del impuesto a la renta respecto a esos ingresos, impuesto que deberán pagar a la tarifa general, es decir, del 33% vigente hoy.

Sobre este tema se ha pronunciado la Dian en oficio 062495 de 2007:

De conformidad con el artículo 19-2 adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 1 de la Ley 488 de 1998, los fondos de empleados son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Con respecto a las actividades comerciales, el Decreto Reglamentario 433 de 1999 en el artículo 1 establece:

“ART. 1 °— Obligación para los nuevos contribuyentes. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 19-2 del estatuto tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta allí señalados, deberán llevar en su contabilidad cuentas separadas para las actividades industriales, comerciales, financieras distintas a la inversión de su patrimonio, y diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Para tal efecto se consideran:

1. Actividades industriales. Las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que realicen en forma habitual, incluidos aquellos bienes corporales muebles que se convierten en inmuebles por adhesión o destinación.

2. Actividades comerciales. Las actividades definidas como tales por el Código de Comercio.

3. Actividades financieras. Las actividades de captación y colocación de dineros del público en general, en forma habitual”

Por consiguiente, si un fondo de empleados obtiene ingresos por actividades comerciales distintos de los producidos por su propio haber patrimonial, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, sin importar con quien realice las actividades.

En este tema existe cierta contradicción puesto que los artículos 22 y 23 del estatuto tributario, que son las normas que señalan quienes no son contribuyentes del impuesto a la renta, no figuran los fondos de empleados, por lo que algunos opinan que en cualquier caso, los fondos de empleados son contribuyentes del impuesto a la renta.

Sin embargo, es también cierto que el artículo 19-2 señala expresamente que los fondos de empleados serán contribuyentes del impuesto a la renta, únicamente respecto a los ingresos provenientes de actividades comerciales, financieras o industriales diferentes a las del desarrollo de su objeto social, de modo que se debe entender que si el fondo de empleados sólo desarrolla el objeto para el que fue creado, no será responsable del impuesto a la renta, pues esos ingresos al no ser incluidos dentro del artículo 19-2 que es el que los regula respecto al impuesto de renta, se entienden que no estarán sometidos al impuesto de renta.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Impuesto de renta en los fondos de empleados”
  1. luz marina plata dice:

    quiero saber si un fondo de empleados que maneja otros ingresos no operacionales estos ocasionan renta del 33%

  2. Daniel Ordonez dice:

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  3. Gloria Inès dice:

    Quisiera saber si un fondo de empleados en el rubro anual para educaciòn tiene un saldo de $21.000.000.00 ya que no fue utilizado durante el año, debe de pagar algún tributo a la Dian por no haber sido utilizado o no?.

    gracias por la respuesta.

    Gloria Inès

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