Incapacidad laboral

Se define como incapacidad laboral, la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.

La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador.

La incapacidad que tiene un trabajador para continuar laborando y por consiguiente para generar ingresos para su manutención, por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARP o el empleador según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al trabajador durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar.

La incapacidad laboral es una de las figuras que más beneficios han traído al trabajador, puesto que debido a la incapacidad para trabajar, el empleado está imposibilitado para procurarse por sí mismo lo necesario para subsistir junto con su familia.

La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos profesionales [ARP] a la que esté afiliada la empresa.

Para el caso de las incapacidades originadas en una  enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad.

La incapacidad por enfermedad general, esto es por aquella enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la EPS a la que el empleado esté afiliado.

La incapacidad por enfermedad general es pagada por la EPS a partir del 4 día; los tres primeros días de incapacidad los paga la empresa o empleador.

Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARP, en caso de una incapacidad, la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no puede rehabilitarse o recuperar su plena capacidad deberá pensionarlo.

El valor que el empleado reciba por incapacidad, será igual al 100% de salario base de cotización si se trata de incapacidad por enfermedad profesional. Si la incapacidad es por enfermedad general, el valor a pagar al empleado será el 66.67% del valor base de cotización.

En cualquier caso, el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo.

La base para el cálculo y pago de la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se cotizó, aunque  por lo general deben ser iguales, pero en los casos en que se pactan valores no constitutivos de salario, la base sobre la cual se cotiza a seguridad social es inferior al salario del trabajador.

02 / 01 / 2011

Opinar o comentar

789 Opiniones en “Incapacidad laboral”
  1. rosa zapata dice:

    un compañero de trabajo lo despidieron y en el momento la EPS le esta haciendo estudios, debido a que esta sufriendo una presunta enfermedad profesional, aunque a él le dieron la carta 30 días antes de su terminación de contrato (como lo dice la ley, preaviso) ademas de que este ya lleva 8 años trabajando en la empresa. Cuando esto ocurrió, aconseje a la gerente que reubicara al trabajador (cambiara de puesto de trabajo y funciones), ya que según la ley ese es el primer paso a seguir, pero dijo que ella ya no lo quería mas en la empresa. Quisiera saber que puede hacer él en ese caso.
    Mil gracias
    pdt: es un gran trabajador y gran amigo

    • Juan Cardenas dice:

      Puede acudir ante el Ministerio de Trabajo en caso que considere que no medió justa causa en el despido.

      En cuanto al proceso de calificacion de enfermedad laboral, la misma debe seguir su curso sin importar si esta vinculado o no

  2. jhon hedie dice:

    por que motivo cambio de ARP a ARL y que resolución lo cambio

    • Juan Cardenas dice:

      El cambio obedece a la reforma realizada por la Ley 1562 de 2012 promulgada desde el pasado 11 de Julio de 2012.

      Entre otros muchos cambios sustanciales del sistema, se reemplaza la palabra “Profesional” por “Laboral” para reconocer el universo de poblacion trabajadora, ya que la palabra profesional puede orientar a que el cubrimiento solo sea para trabajadores con titulo profesional o formalmente vinculados. La palabra laboral implica un universo más amplio en cuanto a trabajadores no profesionales, independientes, contratistas etc…

  3. kamilo vidal dice:

    Hola buena tarde: Mi inquietud radica en saber si sufro: un accidente laboral, enfermedad profesional o cualquier tipo de novedad y por dicha situacion el medico tratante me expide una excusa total del servicio o incapacidad medica laboral. Ese tiempo dejado de laborar no suma para pension? En cualquier caso agradezco que si existe una norma vigente donde se explique mi inquietud, agradezco me la hagan saber. Yo laboro tengo un regimen especial de pension, laboro en el Ministerio de Defensa y el tiempo minipo para pension son 20 años de servicio.

  4. John Medina dice:

    Saludos
    Llevo 8 meses incapacitado por una reconstruccion de ligamento y una menisectomia, ahora he recuperado movilidad y ya el medico me autorizo para laborar. Mi pregunta es ¿Tengo derecho a indemnizacion? la menisectomia me deja con la rodilla en menor capacidad de movilidad ademas que no puedo cargar objetos pesados, se extrajo el 50% del menisco. A mediano plazo acelera la artrosis.

    Gracias

    • Juan Cardenas dice:

      Eso dependerá de la valoración de Pérdida de Capacidad Laboral que realice el médico laboral, el porcentaje resultante de ésta valoración definirá si tiene derecho o no a indemnización.

      Si la lesión es consecuencia de un Accidente de Trabajo entonces debe acudir ante su ARL con los soportes que evidencien el fin de tratamiento, para que agote el proceso de rehabilitación y sea definido el porcentaje.

      Si la lesión es consecuencia de un accidente de origen común entonces su EPS debe remitir el caso ante el Fondo de Pensiones al que se encuentre afiliado. Si embargo es preciso aclarar que los Fondos de Pensiones NO Indemnizan.

  5. claudia ayala dice:

    mi pregunta en la siguiente : llevo 4 años incapacitada sin interrupción por un accidente laboral aun no he sido pensionada y tampoco me pagan las incapacidades, pagaron solo 2 años de incapacidades. ¿Quien debe seguir pagándome las incapacidades la ARP,EPS, O LA EMPRESA ?

    • Juan Cardenas dice:

      Las Incapacidades derivadas de accidente de trabajo debe reconocerlas su ARL. Sin embargo le recomiento que solicite a la ARL valorar la Perdida de Capacidad Laboral

  6. jose suarez dice:

    buenas noches .
    mi pregunta es la siguiente despues de un acidente laboral , vienen las sesiones de fisioterapia .. ¿¿ quien debe asumir los costos de fisioterapia ???

    • Miller Aponte dice:

      Jose Buenas noches

      Si fue un accidente de trabajo y esta reportado a la Arp o ahora Arl como la ley lo indica no tienes por que preocuparte por que los gastos los asume la Arp o Arl

      cualquier inquietud estamos para servirte.

  7. michael omar dice:

    mi pregunta es, las incapacidades descuentan el subsidio de transporte.
    por ejemplo el subsidio de trasporte es 67800 si estuve incapacitado 5 dias, se descuentan esos 5 dias a los 67800

  8. Oscar dice:

    Mi inquietud es la siguiente: Tengo una auxiliar que se gana el minimo con sus prestaciones, contrato a termino definido inicia Principios Enero a mediados de Diciembre. Quiero trabajar fuera de la ciudad a dos horas y media de donde vivimos.El trabajo seria en el mismo horario, yo cubriria sus gastos de transporte, alimentacion y hospedaje. Legalmente tendria que pagarle mas de lo actual? y en dado caso que ella no acepte ,tengo que avisarle con que tiempo de anticipacion que su contrato finalizaria por no acomodarse a la situacion de trabajo? Hay que pagar preaviso? Gracias

  9. Beatriz Romero dice:

    Buenos días, quiero saber si a un empleado le dan incapacidad por un día hábil, se le debe descontar o eso lo asume el empleador?

    • Juan Cardenas dice:

      Si es por enfermedad general la asume el empleador.

      Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional igual la paga el empleador y solicita el reembolso a la ARL.

  10. joaquin dice:

    hola que tal,hoy tube junta medica y me determinaron un 8.5% de incapacidad en la mano izquirda con 11 puntos echos y 3 meses sin trabajar con un sueldo de $5000 basico. ¿cuanto es lo que tendria que cobrar ? o si alguien sabe de alguna pag u forma de calcularlo.. gracias

    • Juan Cardenas dice:

      Entonces usted tiene derecho a una Indemnizacion por Incapacidad Permanente Parcial, la cual tiene en cuenta 2 valores:

      1. El Indice Base de Liquidacion – IBL: Es el valor a partir del cual se calcula la indemnizacion, y es el promedio de los 6 últimos salarios por los cuales cotizó ante el sistema de seguridad social (ó Indice base de Cotización IBC). Debe sumar éstos valores y dividirlos entre 6, el valor resultante será el IBL.

      2. El valor que le da como IBL lo traslada a lo indicado en el DECRETO 2644 DE 1994, el cual define el numero de veces por el que se multiplica el IBL, y ese valor es cercano al que tendrá derecho.

  11. Rosa dice:

    Hola me cai hace 4 meses en el trabajo el seguro me paga parte de la incapacidad, el patron me debe de pagar el resto para que sea el 100%? Aparte ella me dijo que no dijera que me caí en las escaleras por eso ella me deberá pagar el 100 o no? Espero su respuesta Gracias….

    • Juan Cardenas dice:

      Si el origen de la incapacidad es Comun se pagara solamente el 66.6% y nadie cubre el resto, dado el origen de la incapacidad.

      Si la incapacidad es derivada de un Accidente de Trabajo DEBIDAMENTE REPORTADO Y ACEPTADO por EPS o ARL, entonces se pagara el 100%.

  12. Erika dice:

    Buenos Días:

    Mi mami esta incapacitada hace aproximadamente 180 días; quiero saber despues de los seis meses quien debe asumir la incapacidad y su salario?? su incapacidad es por enfermedad general

  13. Erika dice:

    Mi mamita esta incapacitada por enfermedad general hace aproximadamente 6 meses me gustaría saber despúes del día 181 en adelante quien asumiria el pago de su salario??? si la empresa en la que labora esta en la obligación de realizar este pago y quien?????

    • Juan Cardenas dice:

      Debe consultar si la EPS remitió el caso al Fondo de Pensiones para calificar la Perdida de Capacidad Laboral, si ésto no ha pasado entonces la EPS debió haber emitido un “concepto favorable de rehabilitación” que justifique extender el pago de incapacidades.

      La empresa debe realizar el pago y la empresa le recobra al Fondo de Pensiones o EPS (segun corresponda) el valor pagado

  14. robeiro gallo dice:

    después de cumplir una incapacidad por accidente de trabajo siguen las terapias y las revisiones estas son descontadas del pago??
    si o no?

  15. robeiro gallo dice:

    después de cumplir una incapacidad por accidente de trabajo siguen las terapias y las revisiones estas son descontadas del pago??

  16. William Benavides dice:

    bueno mientras le resuelven si pensionan a una persona quien paga la incapacidad o el tiempo de espera?

    que es discapacidad parcial y transitoria?

    si se decide que al trabajador se le pensiona por estas discapacidades la empresa puede despedirlo?

    la empresa le iba a dar al trabajador un credito equivalente al salario mientras le definian lo de la pension y con el retroactivo habia que pagarlo.

    porque al llevar la carta de medicina laboral para la evaluacion de si es enfermedad laboral o comun a la secretaria no le gusto nada y le quito el beneficio del credito?

    • Juan Cardenas dice:

      La Incapacidad Temporal es aquella que se otorga a una persona para resolver el cuadro agudo de enfermedad o accidente y que lo imposibilita para realizar alguna actividad en su momento. Como su nombre lo indica es Temporal y se otorga con el fin de que la persona no esté expuesta a riesgo alguno que impida su efectiva recuperación.

      Cuando se han agotado todas las opciones de tratamiento y rehabilitación, se define la Incapacidad “definitiva” (Pérdida de Capacidad), se hace por medio de un dictamen y el Médico Laboral de acuerdo a las secuelas que le quedaron a una persona define el porcentaje de la pérdida, de acuerdo al porcentaje que arroja el dictamen la persona puede ser Incapacitada Permanente Parcial, o Inválida.

      Cuando se define el porcentaje DEFINITIVO, el pago por incapacidades temporales se SUSPENDE, ya que se concluyó definitivamente que la persona llegó a un límite en su tratamiento y rehabilitación y no existirá mejoría en el futuro. por ésta razón el pago de incapacidades se suspende.

      El pago por incapacidades no se reactiva después de definir el porcentaje definitivo de la pérdida, tampoco hay lugar a expedir nuevas incapacidades.

      El hecho de que una persona sea pensionada o indemnizada no significa que pueda ser despedida, si ello sucede puede acudir ante el Ministerio de Trabajo y exponer su caso, lo del crédito es una situación ajena y debe solucionarlo con su empleador, ya que es un beneficio mas no una obligación de la empresa.

  17. William Benavides dice:

    cuando a una persona la pensionan por discapacidad parcial, y después de un tiempo le quitan la pensión porque bajo el grado de discapacidad.

    que garantias tiene esa persona de no quedar sin trabajo ya que es una persona de mas de 50 años y falta mucho para acceder a la pension por vejez?

    ahora despues de 180 dias de incapacidad por eps, quien da las incapacidades de ahi en adelante? pasa a medicina laboral o la sigue expidiendo el medico tratante de la eps?

    quien paga la incapacidad mientras el fondo de pensiones define si lo pensionan o no?(tengo entendido que el fondo de pensiones tiene un año para dar el concepto)

    y por ultimo cada cuando se evalua el grado de discapacidad de un pensionado por incapacidad parcial?

    • Juan Cardenas dice:

      Las pensiones se “revisan” cada 3 años acorde a lo expuesto en la Ley 100 de 1993, ésto con el fin de evaluar si el afiliado continúa con la discapacidad que generó la pension, o si por el contrario la discapacidad se disminuye o se aumenta.

      Como al afiliado ya le fue evaluada la Pérdida de Capacidad Laboral en su momento no hay lugar a expedición de incapacidades, ya que la incapacidad tiene un carácter temporal y se suspende el pago de incapacidades hasta el momento en que sea definida la Perdida de Capacidad Laboral (situación que ya fue definida), las incapacidades en ningún caso se “reactivan” en ausencia de pension.

      Lo que puede hacer es controvertir el dictamen que definió que ya no tenia derecho a Pensión por Invalidez,y la Junta Regional definirá el caso nuevamente y ellos pueden confirmar la disminución de la Pérdida o emitir un nuevo porcentaje. Claro está puede controvertir si se encuentra dentro de los términos legales, de lo contrario y si los términos ya se agotaron, dicho dictámen queda en fierme y es de obligatorio cumplimiento y el caso será revisado solo hasta dentro de 3 años.

  18. Nery Barajas dice:

    Quisiera saber cuanto y quien me debe pagar si tengo una incapacidad de 20 días por enfermedad general. Teniendo en cuenta que tengo un empleo fijo

    • Juan Cardenas dice:

      La EPS le debe reembolsar el equivalente al 66.6% de su Indice base de Cotización – IBC -, es decir el 66.6% del valor por el cual cotiza su empleador a Salud, Pensión y ARP.

      Tenga en cuenta que dicho valor en todo caso nunca puede ser inferior al salario mínimo legal

  19. Juan Cardenas dice:

    Toda ausencia debe estar debidamente justificada, y la ausencia de incapacidad puede considerarse como una justa causa para finalizar un contrato de trabajo.

    Frente a las incapacidades, la Corte Constitucional mediante sentencia T-581/06 indicó que (transcribo textualmente un aparte):

    “La facultad de determinar las incapacidades médicas corresponde exclusivamente al médico tratante”

    Así las cosas es competencia exclusiva del médico determianr si hay lugar o no a la expedición de incapacidad, ni la empresa, ni ARP ni EPS pueden expedir incapacidades a voluntad de un usuario, ya que la incapacidad se deriva de un acto médico y es él quien decide si hay lugar o no a la misma, si no hay pertinencia para expedirla se entiende entonces que el trabajador está en capacidad de laborar a plenitud.

    Sugiero lleve su caso ante el Ministerio de Trabajo y exponer la ausencia injustificada de la trabajadora.

  20. ANGELA dice:

    tengo una empresa donde cuento con servicios generales una de las señoras de la cocina falla constantemente al trabajo algunas veces con excusa medica otras veces no lleva y se le volvio una costumbre, hace 10 dias no va al trabajo ni se comunica, la llamamos y dice que el medico no le quizo dar incapacidad pero que la empresa se la tiene que dar, qusiera saber si esto si se maneja asi? o como seria el paso a seguir para no perjudicarla a ella ni a la emnpresa, pues estamos pagando su reemplazo.

    • Juan Cardenas dice:

      Toda ausencia debe estar debidamente justificada, y la ausencia de incapacidad puede considerarse como una justa causa para finalizar un contrato de trabajo.

      Frente a las incapacidades, la Corte Constitucional mediante sentencia T-581/06 indicó que (transcribo textualmente un aparte):

      “La facultad de determinar las incapacidades médicas corresponde exclusivamente al médico tratante”

      Así las cosas es competencia exclusiva del médico determianr si hay lugar o no a la expedición de incapacidad, ni la empresa, ni ARP ni EPS pueden expedir incapacidades a voluntad de un usuario, ya que la incapacidad se deriva de un acto médico y es él quien decide si hay lugar o no a la misma, si no hay pertinencia para expedirla se entiende entonces que el trabajador está en capacidad de laborar a plenitud.

      Sugiero lleve su caso ante el Ministerio de Trabajo y exponer la ausencia injustificada de la trabajadora.

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