Incapacidad laboral
Se define como incapacidad laboral, la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.
La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador.
La incapacidad que tiene un trabajador para continuar laborando y por consiguiente para generar ingresos para su manutención, por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARP o el empleador según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al trabajador durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar.
La incapacidad laboral es una de las figuras que más beneficios han traído al trabajador, puesto que debido a la incapacidad para trabajar, el empleado está imposibilitado para procurarse por sí mismo lo necesario para subsistir junto con su familia.
La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos profesionales [ARP] a la que esté afiliada la empresa.
Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad.
La incapacidad por enfermedad general, esto es por aquella enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la EPS a la que el empleado esté afiliado.
La incapacidad por enfermedad general es pagada por la EPS a partir del 4 día; los tres primeros días de incapacidad los paga la empresa o empleador.
Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARP, en caso de una incapacidad, la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no puede rehabilitarse o recuperar su plena capacidad deberá pensionarlo.
El valor que el empleado reciba por incapacidad, será igual al 100% de salario base de cotización si se trata de incapacidad por enfermedad profesional. Si la incapacidad es por enfermedad general, el valor a pagar al empleado será el 66.67% del valor base de cotización.
En cualquier caso, el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo.
La base para el cálculo y pago de la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se cotizó, aunque por lo general deben ser iguales, pero en los casos en que se pactan valores no constitutivos de salario, la base sobre la cual se cotiza a seguridad social es inferior al salario del trabajador.


La ley 1562 de 2012, al igual que lo hacía la Ley 776 de 2002, establece que las ARP deben pagar las incapacidades laborales a partir del día siguiente a la ocurrencia del hecho que las genera? Si no es así, a partir de qué día deben las ARP pagar estas incapacidades? Por favor citar los artículos de la Ley 1562 donde se establece lo anterior.
Gracias,
En las normas que usted señala se indica ésta situación, la ARL paga desde el mismo día que se genera la incapacidad.
Buenos días:
Si la incapacidad médica expedida por la EPS es de 1 día o 2, la empresa donde laboro, me puede descontar del sueldo esta incapacidad? o el pago de la quincena debe venirme completo. Según me informan en Gestión Humana, independiente de si es 1 día o más, el descuento de la incapacidad médica que tuve, me lo hacen de la quincena vigente. ¿Es esto desde el punto de vista legal, apropiado?
Gracias, por su respuesta.
los primeros 3 dias de incapacidad los asume la empresa es decir es al empresa quien debe liquidarte esos dias pero se liquida al 65% de tu salario es decir en la quincena que tuviste tus dias de incapacidad te va salir mas baja no por que te descuentes esos dias sino que te liquidan esos 1 o 2 dias al 66%.
haz la cuenta del valor de tu dia normal y multiplicalo por el 66% esto te da como resultado el valor del dia de incapacidad.
Calcular el daño es bastante complejo ya que se tendria que tener en cuenta el pocentaje de perdida de capacidad laboral el cual solo puede ser realizado por un medico laboral.
Sin embargo para estimar un valor inicial puede calcular el daño emergente y el lucro cesante:
Daño emergente: aquellos valores que usted ha pagado por el accidente, tales como: transporte a las citas, copagos, muletas, terapias, medicamentos, curaciones, insumos etc… y en general todo valor que se ha pagado por causa directa del accidente.
Lucro cesante: Aquellos dineros que usted ha dejado de percibir por culpa del accidente, tales como salario, primas, comisiones, honorarios.
Tambien puede darle valor al daño moral y demás acorde a la afectación que usted perciba por su lesión y que le originen un impedimento en su actividad diaria normal. p.ej si a usted le gustaba bailar y por culpa del tobillo ya no puede hacerlo, si le gustaba trotar, etc…
Espero sea de gran ayuda mi aporte
Mi situcion es la siguiente: tuve un accidente de transito el 30 de mayo de 2012, me arroyo una buseta, tuve una fractura abierta de tibia y perone en la pierna derecha con perdida de tejidos musculares, llevo mas de cien días incapacitado y en estos momentos aun me encuentro hospitalizado en casa, y la fiscalia me pide que calcule un valor a la lesión ocasionada por el accidente, en estos momentos no se como hacer estos cálculos teniendo en cuenta que no se si quedare con secuelas adicionales a dos cicatrices y a la motricidad del tobillo. En si me interesaría como calcular el precio de la lesion para justificarla en la fiscalia por lesiones personales. gracias
Luis hace tres años mi madre tuvo un accidente y la fiscalia aún no ha hecho nada, ella fue a especialistas de los ojos y ortopedistas pues tuvo rompimiento de retina y fractura pelvica pero cuando fue a la fiscalia no valio nada el historia solo tuvieron en cuenta lo que dictaminó medicina legal y realmente dejo que pensar la forma como se dirigió este funcionario y su dictamen (por Dios que justicia como dicen los periodista Martín y Santiago(!!!mi chipchombia!!!!)
Ten presente secuelas quedan y los dolores en tu pierna se van hacer sentir en un futuro. Suerte y mucho cuidado.
Calcular un dañon es bastante complejo ya que se tendria que considerar el porcentaje de la Perdida de Capacidad Laboral
Calcular el daño es bastante complejo ya que se tendria que tener en cuenta el pocentaje de perdida de capacidad laboral el cual solo puede ser realizado por un medico laboral.
Sin embargo para estimar un valor inicial puede calcular el daño emergente y el lucro cesante:
Daño emergente: aquellos valores que usted ha pagado por el accidente, tales como: transporte a las citas, copagos, muletas, terapias, medicamentos, curaciones, insumos etc… y en general todo valor que se ha pagado por causa directa del accidente.
Lucro cesante: Aquellos dineros que usted ha dejado de percibir por culpa del accidente, tales como salario, primas, comisiones, honorarios.
Tambien puede darle valor al daño moral y demás acorde a la afectación que usted perciba por su lesión y que le originen un impedimento en su actividad diaria normal. p.ej si a usted le gustaba bailar y por culpa del tobillo ya no puede hacerlo, si le gustaba trotar, etc…
Espero sea de gran ayuda mi aporte.
BUENAS TARDES.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
UN TRABAJADOR EL DIA 27 DE AGOSTO SE FUE PARA URGENCIAS Y NO REGRESO A LABORAR PERO TAMPOCO TRAJO CONSTANCIA MEDICA NI INCAPACIDAD POR ESE DIA.
AL MIERCOLES NO ASISTIO A LABORAR Y ESTUVO EN URGENCIAS LO INCAPACITARON POR 3 DIAS HASTA EL VIERNES 31 DE AGOSTO PERO EL JUEVES 30 DE AGOSTO TUVO UN ACCIDENTE EN LA MOTOCICLETA, EXTRA A LO LABORAL Y NO FUE INMEDIATAMENTE AL MEDICO SI NO QUE FUE EL SABADO, AL SABADO DEBIA VOLVER A LABORAR PERO NO ASISTIO, LO LLAMARON A PREGUNTARLE EL MOTIVO DE SU INASISTENCIA Y EL INFORMO QUE LO HABIAN INCAPACITADO 6 DIAS MAS DEBIDO AL ACCIDENTE.
QUE MANEJO SE LE DA A ESTA SITUACION
buenas tardes mi pregunta es la siguiente soy pensionada por invalidez pero la verdad me pensionaron con el 65% de smmv y tengo tres hijos y no me alcanza sera que hay problema si realizo actividades que no generan mucho movimiento, ni riesgos sin que eso amerite que me quiten la pension ya que estar pensionda en este pais es una milagro.
de antemano agradezco su atención y colaboración
Puede acudir ante el medico laboral de la entidad que la pensionò y solicitarle unas recomendaciones, es totalmente viable que usted labore aun estando pensionada, pero debe cuidarse ya que usted tiene una capacidad laboral reducida y puede verse afectada por una activiad laboral normal.
Maria Deisy Sánchez
eSPECIFICO LA PREGUNTA HECHA AYER
mi empleado el 9 de mayo tuvo un accidente en moto (fuera del lugar de trabajo y no relacionado con el trabajo), por lo cual fue incapacitado por tres días. Luego fue incapacitado por 20 días y ha presentado las constancias de incapacidad confoorme las recibió´.
Su última incapacidad termino el 26 de agosto. A la fecha de la consulta (05/09), no se ha presentado a laborar, ni ha presentado las respectivas constancias de incapacidad… portelefono menciono que la cita medica la tiene el proximo viernes y por eso no la tiene para este período…
Como se procede en este caso…
agradecimientos por tu asesoria
ElKIn Jaramillo
Medellín
Buenos días! en la entidad (de carácter oficial) nos informaron que para reconocernos la incapacidad por enfermedad laboral debemos aportar copia de la historia clínica completa junto con la incapacidad médica original. Legalmente es permitido que una empresa conozca la historia clínica del empleado? A caso la historia clínica no tiene alguna reserva? Agradezco información.
Don Camilo Sandoval
la historia clínica es de carácter confidencial, creo que la empresa lo que esta solicitando es la historia que le entregan en el momento de la consulta mas informacion 321 6085488
La Historia del momento de la consulta a la que hace referencia la Sra Deisy puede hacer referencia a la “epicrisis” que es una version resumida de la Historia Clinica, sin embargo contiene EXACTAMENTE la misma informacion que la Historia Clinica, entonces goza de la misma reserva legal, la cual puede consultar en la Resolucion 1995 de 1999, su empleador puede acceder a la Historia Clinica solo si usted lo desea, mas no esta obligado a entregarle copia en ningun caso.
es causal de terminacion de contrato laboral si un empleado que esta incapacitado desde hace 2 meses no me presenta las constancias medicas, firmadas por su medico de la EPS? a pesar
Don Elkin Jaramillo
No, si el empleado se encuentra incapacitado se encuentra protegido por una estabilidad laboral reforzada por su estado. lo que debe solicitarle al trabajador es que se dirija a la EPS donde se encuentra afiliado por la empresa para que le transcriban las incapacidades, ya que es la única forma en la cual usted puede hacer el cobro de ellas mas informacion en 321 6085488
Sra. Deisy, recuerde que en caso de justa causa de finalizacion de contrato de trabajo la estabilidad laboral reforzada no existe. Recuerde lo expuesto en el Decreto 019 de 2012 el cual reformò ese aparte.
Si un trabajador de turno que descansa un dia entre semana y que trabaja todos los domingos, sufre una incapacidad médica y esta coincide con su dia de descanso, ¿el empleador le debe su descanso con otro día en la semana luego de que termine la incapacidad?
En teoría los descansos no se deben afectar por las incapacidades, ya que el tiempo de incapacidad no es = a tiempo de descanso, es tiempo para que se recupere de una situacion de salud
Si una persona cotiza al sistema como dependiente en 2 empresas distintas y ademas lo hace como independiente, cual serìa su base para liquidar una incapacidad? serìa la suma de todas?
No, el sistema de seguridad se basa en un principio solidario, ésta situación no aplica en lo absoluto.
La incapacidad estará ligada al empleador que reporta el Accidente de Trabajo o una Enfermedad Laboral, entonces se pagará con base al salario que se cotice con ese empleador.
TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LAS INCAPACIDADES, SI LLEVO TRES DIAS INCAPACITADA POR ENFERMEDAD GENERAL Y AL CUARTO DIA ME TOCABA CHEQUEO CON EL MEDICO Y ME DIO OTROS TRES DIAS, AL CUARTO DIA DESPUES DE LA SEGUNDA INCAPACIDAD ME TOCA MI DIA DE DESCANSO, TENGO DERECHO A ESE DIA DE DESCANSO O ME LO PUEDEN VALER DENTRO DE LOS SEIS DIAS DE INCAPACIDAD POR QUE DEMORE TODA LA SEMANA SIN LABORAR
En teoría los descansos no se deben afectar por las incapacidades, ya que el tiempo de incapacidad no es = a tiempo de descanso, es tiempo para que se recupere de una situacion de salud.
Buenos días, a continuación paso a comentar mi caso:
Hasta hace pocos días trabajaba en una empresa que presta servicios en el sector hidrocarburos, firme un contrato a término indefinido con un salario base de $1´200.000 (Un millón doscientos mil), y con un bono de $160.000 por cada día que estuviera en campo, el método regular de trabajo era, trabajaba 20 días en campo y descansaba 10 en casa, todo el salario era liquidable, es decir los días de campo aproximadamente 20 x $160.000 + el $1´200.000 para un total mensual aproximado de $ 4’400.000 (liquidables), sufrí un accidente laboral que me incapacito por 4 meses completos, durante estos cuatro meses recibí el salario base por el cual fui contratado, es decir $1´200.000, mi pregunta es la siguiente:
1) ¿Es correcto recibir este valor por mi sueldo, cuando regularmente estaba devengando cerca de 4 millones mensuales?
2) Labore con la empresa 11 meses y medio, renuncie hace pocos días y al momento de recibir mi liquidación la empresa me liquido sobre el salario mensual promedio recibido en los últimos 6 meses, sucede que de esos últimos 6 meses, cuatro los pase incapacitado, es decir recibiendo solo $1’200.000, en este orden de ideas me vi afectado, mi pregunta concreta es: ¿esta bien que me liquiden sobre ese promedio, acaso no deberían tomar el último año de salario?, teniendo en cuenta que no es representativo de lo que devengue durante casi el año que estuve en dicha empresa, quedo atento si alguien me puede ayudar con alguna opinión, gracias por detenerse a leer, saludos
Ese es un tema de posible elusión al sistema de seguridad social, pero si la empresa cotizaba con un salario base de 1’200 el sistema de seguridad social NO esta obligado a pagar más de lo que su empleador cotice. Sugiero acuta al Ministerio de Trabajo y exponga su caso.
Buenos días
Quiero saber si una incapacidad continua se debe pagar con el último salario devengado por el empleado o en ese caso por el salario base con el que se cotizó. Ejemplo: Un empleado se gana 1’000.000 normalmente, pero en Junio se ganó 2’000.000 por eso de la prima, en Julio 15 se incapacita por 15 días, luego el día 16 le prorrogan 15 días y así sucesivamente; cómo se liquida esta incapacidad y con que normas está sustentado?
La incapacidad se paga acorde al valor que se cotiza al sistema de seguridad social, este valor se conoce como “IBC”. SI la incapacidad es por origen comun se paga el 66.6% a traves de la EPS. Si es de origen profesional se paga el 100% del IBC. El sustento es: Ley 100 de 1993, Ley 776 de 2002, Ley 1562 de 2012
este portal es Colombiano, no veo cuál es el origen de la información pueden aclararlo porfavor
mil gracias por su respuesta pero no me queda muy claro lo siguiente ¿que pasara con mi salario, después de que complete los 180 días?, al igual no se si la empresa después de este tiempo estará en la obligación de seguirme cotizando a salud y a pensión?.
Si completados los 180 dias usted no tiene concepto favorable de rehabilitacion entonces le valoraran la perdida de capacidad laboral y se suspendera el pago de incapacidades.
La empresa debe cotizar a salud y pension mientras usted se encuentre vinculada mediante contrato de trabajo vigente.
Buen día, llevo 120 días incapacitada por enfermedad general y tengo miles de dudas, quisiera me colaboraran: quiero saber ¿si es legal que personal de la gerencia o administrativos de mi empresa me realicen una visita a mi casa estando incapacitada?, desconociendo los fines de la misma, solo se comunicaron informándome que vendrían a realizarme una visita y solicitándome la actualización de datos de dirección de residencia.
Mi otra gran duda es saber que pasara con mi salario, después de que complete los 180 días?, al igual no se si la empresa después de este tiempo estará en la obligación de seguirme cotizando a salud y a pensión?.
Al igual no se que proceso se debe seguir después de 180 días de incapacidad, para comenzar a tramitar la pensión por invalidez.
Agradecería mucho su respuesta.
Los fines de la visita es una sitacion que debe aclarar con su empleador, ya que como bien usted lo dice los fines no eran muy claros y para verificar una direccion bastaria con una llamada telefonica, podria ser una visita para verificar si usted realmente estaba incapacitada (hay empresas que lo hacen).
Si a los 180 dias de incapacidad contínua usted tiene opcion de tratanmiento y rehabilitacion se puede extender ese tiempo por otros 180 dias (asi hasta 720 dias), pero eso debera estar sustentado por su(s) especialista(s) tratante(s). Ese concepto se debe dar al dia 150 de incapacidad, si no hay concepto de rehabilitacion favorable y ya se agotaron todas las opciones de tratamiento, entonces su EPS remitira al Fondo de Pensiones su caso para valorar la Perdida de Capacidad Laboral y evaluar si le asiste el derecho o no a Pension por invalidez.
Una vez sea valorada la perdida de capacidad laboral no habra lugar a reconocimiento de incapacidades.
mil gracias por su respuesta pero no me queda muy claro ¿que pasara con mi salario, después de que complete los 180 días?, al igual no se si la empresa después de este tiempo estará en la obligación de seguirme cotizando a salud y a pensión?.
Buen día, llevo 120 días incapacitada por enfermedad general y tengo miles de dudas, quisiera me colaboraran: quiero saber ¿si es legal que personal de la gerencia o administrativos de mi empresa me realicen una visita a mi casa estando incapacitada?, desconociendo los fines de la misma, solo se comunicaron informándome que vendrían a realizarme una visita y solicitándome la actualización de datos de dirección de residencia.
Mi otra gran duda es saber que pasara con mi salario, después de que complete los 180 días?, al igual no se si la empresa después de este tiempo estará en la obligación de seguirme cotizando a salud y a pensión?. Les agradecería sus repuestas
Acudir ante el Ministerio del Trabajo y exponer su caso para que la entidad tome cartas en el asunto.
Buenos días, mi pregunta es la siguiente: Llevo cuatro meses incapacitado, la empresa en este momento esta atravezando por una situación critica y no han pagado a nadie las dos últimas quincenas, dicen que van a pagar una esta semana pero que la otra se demora, adicional tampoco han pagado la prima de mitad de año, yo se que la ARP me paga el 100% de la incapacidad, pero ellos realizan un cruce de cuentas con la empresa y por ende yo tambien salgo perjudicado con las demoras salariales, he tenido que faltar a varias terapias por falta de dinero. q puedo hacer. Gracias
Acudir ante el Ministerio del Trabajo y exponer su caso para que la entidad tome cartas en el asunto
Solicite a su empresa una carta, firmada por el representante legal, donde lo autoricen a Usted para que la ARP le pague directamente su incapacidad. A esa carta (puede llevar una copia, guardando el original para los futuros pagos), le anexa al formato para pago de incapacidad que le dan en una oficina de tramites de su ARP (que llenará con sus datos, su banco, su # de cuenta y os datos de la empresa, ojo, verificar que ha llenado los campos correctamente, preguntar a un asesor en la oficina de la ARP); y además anexa la incapacidad que le suministra su médico tratante. La ARP descuenta el pago de parafiscales y se los consigna a la empresa y a Usted la ARP le consigna su incapacidad directamente. De esta manera la empresa no se gasta su incapacidad irresponsablemente, pues independientemente de que ellos estén en crisis o no paguen los parafiscales por cuaquier razón, la ARP le paga su incapacidad sin demora ni excusas. Ya después arreglarán la empresa y la ARP. Pero Usted obtendrá su incapacidad cumplidamente. Yo llevo actualmente 9 meses de incapacidad y al principio me hicieron eso; que un sobregiro cogió el pago, y más excusas, etc. Hasta que hice eso y es ahora la ARP quien me consigna directamente; el trámite no se me ha demorado más de 20 días desde el momento en que radico los documentos. Espero que le sirva y que se recupere pronto. Buen día