Incapacidad laboral
Se define como incapacidad laboral, la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.
La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador.
La incapacidad que tiene un trabajador para continuar laborando y por consiguiente para generar ingresos para su manutención, por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARP o el empleador según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al trabajador durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar.
La incapacidad laboral es una de las figuras que más beneficios han traído al trabajador, puesto que debido a la incapacidad para trabajar, el empleado está imposibilitado para procurarse por sí mismo lo necesario para subsistir junto con su familia.
La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos profesionales [ARP] a la que esté afiliada la empresa.
Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad.
La incapacidad por enfermedad general, esto es por aquella enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la EPS a la que el empleado esté afiliado.
La incapacidad por enfermedad general es pagada por la EPS a partir del 4 día; los tres primeros días de incapacidad los paga la empresa o empleador.
Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARP, en caso de una incapacidad, la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no puede rehabilitarse o recuperar su plena capacidad deberá pensionarlo.
El valor que el empleado reciba por incapacidad, será igual al 100% de salario base de cotización si se trata de incapacidad por enfermedad profesional. Si la incapacidad es por enfermedad general, el valor a pagar al empleado será el 66.67% del valor base de cotización.
En cualquier caso, el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo.
La base para el cálculo y pago de la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se cotizó, aunque por lo general deben ser iguales, pero en los casos en que se pactan valores no constitutivos de salario, la base sobre la cual se cotiza a seguridad social es inferior al salario del trabajador.


BUENAS TARDES
a mi mama hace un mes que la incapacitaron por diagnosticarle cancer la cual ella lleva sus reposo al trabajo, y en una oportunidad le dijeron que ella estaba despedida presentando su reposo, quisiera saber si el empleador le corresponde pagarle su respectivo sueldo o que se debe hacer en este caso ya que por motivo de la enfermedad ella no puede seguir laborando
Buenos días,
hace aproximadamente dos meses me accidente trabajando y me fracture el brazo derecho, con el señor que trabajaba es decir el empleador no me tenia afiliado a ningún sistema de riesgos laborales y a los demás sistemas de seguridad social; ya que el trabajo era por unos cuantos meses y como no era empresa, no tenia afiliado a ningún trabajador. A raíz de esto el señor (empleador) asumió los gastos de la operación y hasta el momento la incapacidad;pero la incapacidad esta por terminar y sigo con problemas en el brazo, no he visto mejoría. Quisiera saber si la incapacidad me la deben prolongar mas y si el empleador debe asumir los gastos por medicamentos,incapacidad y todo lo que sobrevenga y ademas me pueden orientar a que autoridad competente debo recurrir para que me orienten.Gracias por la orientacion que me puedan brindar.
La incapacidad solamente la genera su medico tratante, es el unico facultado legalmente para hacerlo.
Al no existir afiliacion el empleador o contratante para el que usted estaba laborando debera asumir la totalidad de los costos (de incapcidad, cirugia, medicamentos etc…) que se generen por consecuencia de su accidente de trabajo.
Puede acudir ante el Ministerio de Trabajo y exponer su caso.
Buenas tardes, muchas gracias por la aclaración e información.
Feliz tarde
BUEN DIA.
A MI ME INCAPACITARON 2 DIAS POR EMFERMEDAD GENERAL TENIA QUE REGRESAR AL TRABAJO UNA VES TERMINADA LA INCAPACIDAD PERO NO FUI A TRABAJAR PORQUE TODAVIA ME SENTIA MAL AL DIA SIGUIENTE FUI AL MEDICO Y ME INCAPACITARON DOS DIAS MAS….MI PREGUNTA ES QUIEN ME PAGA ESA INCAPACIDAD Y SI AL MOMENTO DE LIQUIDARLA SE LIQUIDAN LOS 4 DIAS O SE LIQUIDAN LOS DIAS POR APARTE OSEA 2 Y 2?
GRACIAS
Buenos días
La incapacidad se la debe pagar su empleador al 100%, significa que le pagan los 4 días, a su vez, su empleador deberá realizar el trámite ante la eps para el cobro de 1 día, pues los 3 primeros están a cargo del empleador.
Las incapacidades por Enfermedad General No se pagan al 100% despues del tercer dia, se pagan al 66,7%
Hola: Tuve un accidente en el trayecto de mi trabajo a mi casa, en el IMSS en Medicina del Trabajo, me lo calificaron como enfermedad general y no como riesgo de trabajo, por lo que meti una inconformidad al H Consejo Consultivo del IMSS, en donde me dijeron que me respondian en 90 días si la calificaban como riesgo de trabajo.
Mi duda es si puedo disponer del efectivo que ya se deposito pero solo al 60% o tengo que esperar a la resolución del H. Consejo Consultivo del IMSS???
buenas noches.
yo llevo 12 anos trabajando de odontologa de los cuales hace tres anos el laboral en 2009 me dx enfermedad laboral. y despues se fue a comite cuentifico de ips y confirmaron la enfermedad laboral. en este momento estoy incapac x 20 dias. esta incapacidad me pagan mi sueldo normal?.. o me descuentan..quien me pagara.
Debera ser cancelada por la Administradora de Riesgos Laborales
Buen dia.
en la empresa sonde laboro, cuando uno presenta una justificacion medica de la EPS ya sea de unu, dos o tres dias la empresa no te paga dichos dias, y en la nomina aparece como deducciones de incapacidad e.g.
eso esta apegado a la ley federal del trabajo?. procederia bien en presentar una queja en conciliacion y arbitraje. corriendo el riesgo de mi despido de la empresa.
saludos
Consulta me quebre el perone’ cirujia de por medio ya me dio el alta la art ahora me llamaron para determinar el % de discapacidad. Tengo 29 años una antiguedad de casi dos años en el trabajo. Mi sueldo en mano e de 5000 pesos. Gracias por responder
mi pregunta es si mi hijo de tres años le dan incapacidad a mi no me cubre esa incapcidad gracias
No la cubre, solamente se expide para quien es afectado por la condicion de salud.
tu eres descarada!!!!! como se te ocurre que la incapacidad de tu hijo te la paguen a ti
Presento el caso de un trabajador que todos los lunes o martes en caso de ser puente festivos no se presenta a laborar, ni da aviso, al día siguiente se presenta con una excusa medica, que tipos de correctivos se pueden tomar, se puede sancionar al trabajador?. Gracias.
Si el trabajador preseta una incapacidad medica lo que podria hacer la empresa es verificar la autenticidad con la clinica que dice emitir la incapacidad que presenta el afiliado.
Si es verificada la autenticidad de la incapacidad no habria en principio lugar a sancion alguna. Sin embargo es recomendable que acuda ante MinTrabajo y exponga el caso.
Gracias por responder, si el trabajador lleva 4 días sin presentarse a laborar, sin aviso alguno y a los teléfonos dados no responden o no lo conocen es justa causa de despido?? si antes de tomar la decisión de despedirlo aparece con excusa media, hasta que punto es valida?? que nos recomienda hacer en este Caso. Gracias…
Disculpeme pero no entiendo a que hace referencia cuando dice “excusa media”, el unico medio por el cual el medico indica que un trabajador no puede acudir a su trabajo es por medio de un certificado de incapacidad.
Buenas tardes, yo estuve incapacitada 9 meses, aproximadamente en el mes de Mayo cumpli los 180 dias incapacitada, para esa epoca solicite a la eps la carta donde se certificaban las incapacidades despues de dos meses me la entregaron pero quedaron faltando una incapacidad que por que estaba en auditoria medica, y las ultimas incapacidades generadas, pase los papeles al fondo de pensiones en el mes de agosto y a la fecha no me han pagado la incapacidades, y la eps no me ha entregado una nueva certificacion que solicite donde se incluyeran las incapacidaes faltantes, que puedo hacer para que me el fondo de pensiones me pague, ya he ido varias veces y me salen con que la persona que tiene el tramite estaba de vacaciones que lo cogio otra persona que se demora quince dias mas. que puedo hacer
Sugiero que radique un Derecho de Peticion donde exponga la situacion ya que aparentemente la excusa es administrativa y usted no deberia afectarse en su ingreso por que un funcionario este en vacaciones
en el periodo de incapacidad me encontrava en un negocio propio y me pusieron un llamado de atencion por encontrarme en dicho sitio
Totalmente justo, la persona incapacitada debe atender las recomendaciones medicas y procurar su recuperacion, desatender dichas recomendaciones va en detrimento de su estado de salud y es totalmente valido el llamado de atencion.
consulta buenos dias
si un trabajador tiene incapacidad por cuatro dias ejemplo y lo incapacitan desde el jueves como se cuenta el sabado y domimgo como se registran los dias de incapacidad gracias
Se cuenta como dias calendario, es decir que incluye sabados domingos y festivos.
mi pregunta es referente al pago de incapacidades mi padre tiene cancer le practicaron una cirugia el 14 de abril era ambulatoria pero se complico duro 45 dias en uci y 15 en cuidados intermedios le dieron salida y hasta el momento esta recobrandose perdio movilidad y fuerza en su desempeño del brazo izquierdo y pierda derecha medicina laboral lo valoro y dio que no estaba apto para laborar pero ya ni la empresa donde el labora ni la eps pagan la incapacidad la eps habla de incumplimiento la empresa realizaba pagos no puntuales que le corresponde a la empresa pero la empresa tampoco paga y hasta el momento la empresa solo le consigna la mitad del sueldo que hacer donde dirigirse
Ministerio del Trabajo
buenas tardes;trabajo en una siderurgica hace 18 años. el 9 de septiembre del 2010 tuve un accidente en la planta de laminado, en el cucual estuve 40 dias incapacitado, entre y me re-ubicaron de puesto pues el golpe que recibi en la parte lumbar activo una hernia discal y otros problemas de la columna, el 14 de agosto de 2011 me fui a levantar y no fui capaz, llevo mas de 400 dias incapacitado (continuamente)sin trabajar,en el momento no soy capaz de caminar sin ayuda de una persona y un baston, el fondo de pensiones me dio 30.27 puntos y la junta de invalidez me dio 35.76,estoy proximo a entrar a trabajar por que se me va a acabar la incapacidad y no tengo la minima capacidad para laborar, mi pregunta es :la empresa me puede hechar del trabajo o que pueden hacer conmigo si es una empresa de alto riesgo y no hay donde hubicarme a trabajar
La empresa en su situacion de discapacidad si podria despedirlo de 2 maneras:
1. Con permiso del ministerio del trabajo, entidad que podria autorizar la finalizacion del contrato laboral.
2. S existe justa causa No es necesario permiso alguno.
La empresa acorde a la Ley 776 de 2002 debe hacer todo lo posible por ubicarlo en otro puesto de trabajo y ello no puede ir en detrimento de su salario, debe ser por lo menos igual a lo que ganaba.
Aconsejo acuda ante su empleador y evalùe las posbilidades de reubicacion con acompañamiento de su ARL
tengo dos empleados incapacitados 1 se le dieron incapacidades de 30 días ya completo 180 días al punto que es la afp quien le esta cancelando su sueldo y nosotros seguimos pagando la seguridad social pues en lo que he leído debe ser así pero el compañero aun no le califican la perdida de capacidad la pregunta es debo de esperar que a nosotros como empresa nos envíen un comunicado poniéndonos al tanto del asunto? debo pagarle su prima y cesantias como si estuviese trabajando? debo seguir pagando la seguridad social de el? en que caso podría uno dar por terminado el contrato?
el otro compañero esta incapacitado por enfermedad general pero no le dan incapacidades si no por 4 días apenas ya lleva 120 días así igual nosotros seguimos pagando su sueldo con el smlv y su seguridad social excepto el aux transporte la pregunta es según estas incapacidades debo hacer lo mismo que con el primer compañero pagarle hasta que la afp le pague el sueldo y esperar un diagnostico? q´ hago en estos casos?
Para los 2 casos la entidad que este encargada del reconocimiento de las incapacidades sera la encargada de asumir TAMBIEN el pago de seguridad social hasta que sea determinada la Perdida de Capacidad Laboral.
Para ello puede radicar Derechos de Peticion solicitando el estado actual de los casos y la definicion de la Perdida de capacidad laboral.
Si requiere asesoria adicional con gusto pude escribirme al correo super_avion@hotmail.com
la empresa no quiere recibirme las incapacidades para que realice el tramite y la eps me las pague alegando la empresa que no me paga incapacidades porque no fue un accidentes laboral,pero ya la eps me habia pagado dos quedando 2 sin pagar y a espera del nuevo dictamen medico ya que cada mes tengo cita con el.¿ que puedo hacer para obligar a la empresa a que me reciba las incapacidades y realize el tramite ante la eps, ya que a mi la eps no me las recibe alegando que el tramite tiene que hacerlo la empresa?
“SOY TRABAJADOR DEL ESTADO Y EN ESTE MOMENTO ME ENCUENTRO CON INCAPACIDAD MEDICA, PERO SE ME ESTA OBLIGANDO A IR A TRABAJAR, QUE NORMATIVIDAD JURIDICA PROHIBE ESTO ?????”
Codigo Sustantivo del Trabajo.
Aconsejo acuda ante el MinTrabajo lo antes posible.
quiero tramitar una casa pormedio de infonavit, pero me van a incapacitar afinales de noviembre por maternidad. la persona que vende las casas me dice que devo solicitarla antes de la incapacidad por con la incapacidad voy a perder los puntos y el monto va a bajar y tendria que esperar como para el 2015 para volver a solicitar. eso es verdad?
Existe una norma que obligue al trabajador a presentar la incapacidad a la empresa en el momento que lo incapacitan o puede presentarla tan pronto se presente a laborar
mi pregunta es la siguiente: sufri un accidente en motocicleta en horas no laborales, sufri fractura de radio de la mano derecha,los medicos me han dado inacapcidades e presentado dos en la eps las cuales me las han autoriza para el pago, pero tengo otras dos que no he presentado.las cuales vienen de forma consecutiva ¿puedo presentar esa incapacidades para que la eps autorice el pago? ¿Que puedo hacer para que la empresa se nego a recibir las autorizaciones por lo cual me retrace en solicitar la autorizacion, ya que la empresa para la cual trabajaba no me quieren dar la cara, y alega el accidente no fue en horas de trabajo?
Ajeno al origen del evento la empresa debe ser quien surta el tramite del pago de incapacidades como lo describe el Decreto 19 de 2012