Incapacidad laboral
Se define como incapacidad laboral, la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.
La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador.
La incapacidad que tiene un trabajador para continuar laborando y por consiguiente para generar ingresos para su manutención, por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARP o el empleador según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al trabajador durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar.
La incapacidad laboral es una de las figuras que más beneficios han traído al trabajador, puesto que debido a la incapacidad para trabajar, el empleado está imposibilitado para procurarse por sí mismo lo necesario para subsistir junto con su familia.
La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos profesionales [ARP] a la que esté afiliada la empresa.
Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad.
La incapacidad por enfermedad general, esto es por aquella enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la EPS a la que el empleado esté afiliado.
La incapacidad por enfermedad general es pagada por la EPS a partir del 4 día; los tres primeros días de incapacidad los paga la empresa o empleador.
Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARP, en caso de una incapacidad, la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no puede rehabilitarse o recuperar su plena capacidad deberá pensionarlo.
El valor que el empleado reciba por incapacidad, será igual al 100% de salario base de cotización si se trata de incapacidad por enfermedad profesional. Si la incapacidad es por enfermedad general, el valor a pagar al empleado será el 66.67% del valor base de cotización.
En cualquier caso, el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo.
La base para el cálculo y pago de la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se cotizó, aunque por lo general deben ser iguales, pero en los casos en que se pactan valores no constitutivos de salario, la base sobre la cual se cotiza a seguridad social es inferior al salario del trabajador.


Buenas noches.
Hay un empleado en la empresa que hace unos dias llamo el dia lunes y dejo que estaba enfermo que fuel medico y lo incapacitaron, luego le solicite el documento de la incapacidad y dijo que se le perdio. Como se procede en este caso?
EL trabajador debe solicitar sea reexpedida la incapacidad o copia de la misma, de lo contrario es una ausencia injustificada
Buenos días Doctor:
Mi inquietud es si los tres primeros dias de incapacidad de un empleado, se le deben descontar al empleado por ley o los asume la empresa.
Le agradezco me responda lo antes posible.
Yesenia
NUNCA se deben descontar, por ley los asume la empresa en su 100%
DR buen dia por favor ayudeme con esta duda soy trabajador de construccion y cuando trabajaba en una casa de un policia realizando una obra pequeña en un tercer piso tube una caida y como no estoy asegurado a ninguna ar ni a ips solo tengo sisben fuy atendido en urgencias pero quede con problemas de columna y me dicen que me haga operar la pregunta es el señor dueño de la casa tiene q colaborarme con este caso o que pasa en este caso gracias
Es correcto, el contratante debe garantizarle todo a lo que pudiera tener derecho.
La normatividad precisa que en caso que el trabajador no estuviera afiliado y sufra un accidente de trabajo, debera entonces el empleador garantizar todo lo necesario para obtener tratamiento, rehabilitacion y prestacion economica si hubiere lugar.
Le aconsejo consultarlo ante el Ministerio de Trabajo, es un proceso complejo en el que es conveniente estar acompañado par obtener la asesoría precisa.
despues de los 11meses i 10 dias quien paga el subcidio,i me retiran de la empresa i si me recupero vuelvoal mismo trabajo,o me cesan la empresa esta pagando un seguro a la psitiva ellos me evaluan claro que aparte de es salud , el pago que hace la afp por invalidez es hasta que el dinero se acabe gracias por su respuesta
Si es un accidente de trabajo las incapacidades las para la ARP.
Si es por una enfermedad general y/o Comun, entonces sera el Fondo de Pensiones quien las pague.
Las AFP solamente es para eventos de origen general o Comun, y ellos solamente pensionan o devuelven el dinero de lo que ha aportado para pensiones.
ola DR quiero saber que puedo hacer en este caso pues trabaje en una empresa y tuve un accidente laboral el cual me trajo consigo 4 meses de incapacidad y faltando un mes para terminar me cancelan el contrato y la ARP me realiza una calificacion y me da una supuesta imdenizacion pero en la calificacion reza q presento dificultad al corre ,subir gradas . acarrear pero como eso quedo asi consegui un nuevo empleo y llevo 4 años pero el problema se agrando y ya llevo tre mese incapacitado y el dolor suigue el medico me mando RM para ver q problema tenia pero eso es por los antecedentes q le comemto me sugieren que solicite la pencion por incapacidad y no se q hacer gracias por su colaboracin
Usted puede solicitar a la ARL que está encargada de su accidente, que lleve a cabo la recalificación de la pérdida de capacidad laboral. Ésto con el fin de que se evalúe si las secuelas del accidente han progresado y requieren ser Recalificadas.
Lo anterior puede llevar a que se modifique la calificación que se realizó inicialmente, pero eso no quiere decir que vaya a obtener derecho a pensión, eso dependerá de la Pérdida de Capacidad Laboral que se califique, si es mayor a 50% entonces obtendrá la pensión.
dr mil gracias por su colaboracion pero tengo una duda el proceso del accidente de trabajo el cual era con la ARL ASE SEI AÑOS NO PRESCRIBE EN NINGUN MOMENTO? PORQ YO EN ESTE MOMENTO COTIZO CON OTRA ARL ESO NO INTERFIERE PARA NADA DE NUEVO GRACIAS POR SU COLABORACION
Los derechos prescriben siempre y cuando nunca se hubieran otorgado y/o reclamado, pero en su caso existió una calificación y un reconocimiento, por tanto no se puede aplicar la prescripción, ya que la slicitud se motiva en su estado de salud actual y hay enfermedades que pueden progresar 10 15 o 20 años despues de la calificación inicial. Por eso un derecho adquirido no prescribe.
Caso distinto sería si nunca hubiera sido calificado, en ese caso si podría prescribir.
Ah y frente a la cotización no interfiere para nada, la Ley 776 de 2002 estableció que los accidentes de trabajo “se quedan” en la ARP con la cual se reportó y adquirió el derecho, indistintamente de la cotización o la permanencia, incluso si se encontrara desvinculado, la ARL deberá seguir respondiendo.
Las Enfermedades Profesionales si se “heredan” a la ARL a la cual corice en la actualidad.
Los servicios por ARL no son como en las EPS que están sujetos a la permanencia y cotización, solo requiere que hubiera estado afiliado al momento del accidente y que hubiera sido catalogado como origen laboral.
DR gracias de nuevo pero quiero saber si en el caso de q el especialista me valla a dar mas incapacidad y en la empresa me sugieren que NO la acepte sino que pida restricciones para laborar que puede suceder esto me puede perjudicar en caso alguna calificacion por parte de la ARP gracias de nuevo es ud una persona que merece todas las bendiciones de DIOS
Respondo su ultima inquietud en esta parte porque la pagina no me da opcion de responderla abajo.
Lo mejor que le puede pasar a usted, indistintamente de la opinion de su empresa es reintegrarse a su labor, ése es uno de los grandes objetivos del Sistema de Riesgos Laborales.
Sin embargo es algo que debe decidir su médico tratante, si requiere incapacidad no queda de otra que aceptar la decisión del profesional, es por su salud.
No afecta en nada, al contrario, para hacer una calificación PCL hay que definir las secuelas, finalizar el tratamiento y realizar el proeso de rehabilitación y reintegro. Es decir que su reintegro facilitaría su calificación.
Buenas tardes doctor Juan Cardenas mi caso es el siguiente llevo en una empresa 3 años de estar trabajando hace un año tuve un accidente de trabajo en el cual me atendieron por riesgos profesionales ya que en ese entonces mi labor era muy exigente en el aspecto fisico, me tocaba alzar cajas de gaseosa muy pesadas y una noche tuve una picada en mi columna y pase por riesgos y me dijieron que no que eso era normal que eran espasmos musculares, en base de eso me toco colocarme personalmente una faja ya que como la arp no me resolvio , entonces segui realizando mi labor pero al mes me ocurrio lo mismo y esta vez mas fuerte, decidi entonces no ir con la arp ya que siempre me salian con el cuento que eran dolores lumbares, pase al seguro normal y el doctor que me atendio le comente el caso y me mando una radiografia y restriccion de peso ya que le dije que el dolor era intenso, paso asi a toda hora en controles en el seguro, me mandaron 2 radiografias mas y todo bien pero yo seguia con el dolor y para este caso me toco rogar una resonacia magnetica en la cual si me salio lo que tenia, hernia discal paramedia y foraminal izquierda de la L5 S1 y discopatia degenerativa en el nivel L4 L5, y a los de la empresa no le gusto el resultado y aveces es como un acoso laboral y acedio, que hacer en un caso como este o en el llegado caso que la empresa nos acabe el contrato que hacer ya que yo solo no resulte con esta enfermedad, contado he visto que diez operarios tenemos este caso y muchos mas seguiran apareciendo ya que el trabajo son las ocho horas realizando esta labor.MUCHAS GRACIAS DOCTOR JUAN CARDENAS.
Alexis buen dia.
Antes que todo es preciso aclarar que es poco probable que la discopatia degenerativa que usted relata sea producto de un “Accidente de Trabajo”, las discopatias requieren tiempo para aparecer y el dolor que usted padece cuando levanta las cajas son un signo de alarma de una posible enfermedad, es decir cuando usted le duele al levantar la caja, la enfermedad ya venía en desarrollo hace algun tiempo. El hecho de levantar una sola caja de gaseosa puede generar a lo sumo un “Espasmo Muscular”.
Lo que si sucede es que el hecho de levantar muchas cajas en un gran periodo de tiempo puede generarle una “Enfermedad Laboral”, y eso lo debe determinar su ARL o EPS, mientras no exista un dictamen de Origen de su enfermedad, se presume como común y la atención deberá estar a cargo de su EPS. En caso que su enfermedad sea definida como Profesional o Laboral, será la ARL la llamada a responder por lo que usted requiera, si es determinada como Origen Común entonces será la EPS y Fondo de Pensiones quienes deberán garantizar las prestaciones a que pueda tener derecho.
Indistintamente del origen, su empresa no puede despedirlo por el solo hecho de estar enfermo y/o incapacitado, si considera que existe una presión producto de su enfermedad, puede acudir ante el comité de convivencia laboral de su empresa para que se evalúe si existe acoso laboral. Si no obtiene respuesta del comité, o no existe el comité de convivencia en su empresa, recomiendo que acuda ante el Ministerio de Trabajo y exponga su caso.
Muy amable su respuesta doctor juan cardenas me saco de muchas dudas, y si lo que pasa es que trabajes dos años seguidos en la labor de armado de pedidos para una empresa de gaseosa, y el horario era estenso sera que me servira de algo tomar un video de como se realiza la labor ya que a pesar de que la gente esta adquiriendo enfermedad en esa zona nadie hace nada al respecto, asi me entenderia mucho mas, ya que en la empresa esta estipulado que un trabajador maneje un orden de 450 cajas hora, y cuando es 1 1/4 litro y cuarto una caja puede pesar mas de 30 libras imaginese ahora la jornada de trabajo de 8 horas. Y sera que como complemento tambien me servira buscar el papel donde diga la cantidad de cajas por trabajador.
Muchisimas gracias de corazon doctor Juan Cardenas.
ATT Alexis Jaimes
Le puede servir el “papel de cajas por trabajador”
El video por lo menos para ser calificado no le servirá de mucho, en una demanda no se si sea útil (creo que tampoco).
Lo mejor en estos casos es que usted logre que su evento sea calificado en Origen, es decir que su EPS o ARL definan si la discopatia degenerativa que usted padece es de Origen Comun o Laboral. Para eso puede solicitarle a cualquiera de las entidades que califique el origen de su enfermedad en “Primera Oportunidad”.
Si resulta de Origen Laboral entonces le puedo decir que una demanda en contra de la empresa sería muy favorable para usted.
Buenos dias.
Buenas noches.
Mi caso es el siguiente:
Trabajé en una empresa 4 años 6 meses y 7 dias, después de 4 años empiezo a tener problemas de salud que me generaron 56 días de incapacidad. Al terminar mi incapacidad y regreso a mi puesto de trabajo, ya había otra persona en mi puesto, como no renuncié me despidieron a los tres meses siguientes. Soy DIABETICO, HIPERTENSO, TENGO HIPOTIROIDISMO, posible ARTRITIS REUMATOIDEA, estando trabajando me detectan proceso inflamatorio del MANGUITO ROTADOR, del cual terminaron operandome después de haber sido despedido.
Interpuse acción de tutela reclamando mis derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, protección reforzada,derecho a la seguridad social y reintegro a mi trabajo por la ineficacia de mi despido.
Sin embargo me la negaron con el argumento de que existen otros mecanismos y acciones judiciales ordinarias para solicitar el reintegro laboral.
6 meses después de mi despido concilié con el empleador el valor a pagar por indemnización por haber sido despedido en estado de debilidad manifiesta tal como lo establece la Corte en el inciso No.2 del artículo 26 de la ley 361 de 1997.
Con los argumentos anteriores, puedo demandar para que declaren la ineficacia de mi despido?
Pues usted está en todo el derecho de demandar, pero tenga en cuenta que podría no resultar en mucho por que existió una conciliación y producto de ello se concedió una indemnización con la cual usted se tuvo que manifestar en acuerdo.
La conciliación hace referencia a lsanción impuesta al empleador por no solicitar al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL prmiso para ser despedido ya que constitucionalmente se me debe amparar con la estabilidad laboral refirzada.
La Corte dice que el pagao de esta indemnización por parte del empleador no significa que el despido se haga eficaz.
Antes por el contrario obliga al empleador a restituirle el cargo y a pagarle todos los salarios y prestaciones dejados de recibir desde el momento de su despido. Ver sentencia C-531 de 2000.
Ofrezco servicio de asesorías en materia de Riesgos Laborales, tales como:
Derecho a prestaciones asistenciales (servicios médicos, gastos y suministro de traslados, acceso a servicios de rehabilitación)
Derecho a prestaciones económicas (Pago de Incapacidades, Indemnizaciones, Pensiones por Invalidez, Pensión de Sobrevivientes, Auxilio Funerario)
Derecho a reembolsos por valores cancelados por los afiliados.
Controversias ante dictámenes generados por las entidades y remisión de casos ante las Juntas de Calificación de Invalidez (Regional y Nacional)
Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral.
Recalificación de Pérdida de Capacidad Laboral y Revisión de Pensiones de Invalidez.
Si requiere consulta de los temas aquí citados o de algún otro tema que se relacione con el Sistema General de Seguridad Social con gusto puede preguntar.
Ofrezco un servicio de asesoría basado en mi amplia experiencia en el sector asegurador sustentado en la normatividad vigente, no prometo ni genero falsas expectativas, solo manifiesto una asesoría objetiva a la luz de la norma buscando la protección efectiva y el acceso oportuno a las prestaciones y derechos de los afiliados al Sistema de Seguridad Social (ARP/ARL, EPS, Fondo de Pensiones, SOAT).
Con gusto puede escribir a través del correo juanccardenasd@gmail.com
buenos dias doctor Cardenas, porfa si me puedes colaborar con una asesoria le agradezco infinitamente, mi esposo fue accidentado el 27/06/2012, por un vehiculo de servicio publico, el iva en moto, como consecuencia se le partio la pierna, fue atendido por el soat, pero el 18/10/2012, se callo en la casa y nuevamente se volvio a fracturar la pierna, se tuvo la confusion si lo atendia el soat o la eps, fianlmente lo asumio la eps.
el estaba desvinculado laboralmente desde el 24/05/2012, mi pregunta es, se puede lograr la pension por invalidez, porque a el medicina legal le dio la incapacidad permanente.
Para que se acceda a Pension por Invalidez, su EPS debera remitir el caso ante el Fondo de Pensiones para que sea determinado el porcentaje de la Perdida de Capacidad Laboral. Si el porcentaje es igual o mayor a 50% y ha cumplido con los requisitos de cotizacion tendrá derecho a Pensión por Invalidez. Si es menor a 50% no obtendra la pensión.
Personalmente no creo que por una fractura en pierna exista la posibilidad de pension por invalidez. De igual manera puede reclamar ante el SOAT la indemnización correspondiente.
yo estoy incapacitado desde el 16 de enero del año 2008 tuve un accidente laboral,y hasta hace mas o menos 7 meses salio el fallo donde la junta nacional ratifica la decision de la regional puesto q la arp apelo dicha decision.me encuentro q a la fecha no me han llamado a calificacion de perdida laboral.por otra parte mi inquietud es a quien le corresponde pagarme las prestaciones como primas vacaciones y liquidacion hasta la fecha en q quedo determinado el origen del evento.
La Perdida de Capacidad Laboral se determina cuando se termine el tratamiento, se definan las secuelas y se agote el proceso de rehabilitacion.
Es recomendable que solicite a su ARL que le informe en qué estado se encuentra su caso y asi definir si procede calificar la PCL.
En cuanto a las prestaciones laborales (cesantias, prima etc…) deberan ser reconocidas por su empleador siempre y cuando usted se encuentre vinculado.
Doctores mi consulta es la siguiente: Mi esposo trabaja de planta como domicilio, y oficios varios cargue y descargue de mercancía, en una empresa desde hace 2 años y medio,pero en todo este tiempo el patrón no lo ha asegurado, ni le paga pensión, y mucho menos riesgos profesionales a una ARP.en días pasados tubo un accidente en la moto solo, en horario laboral, resbalo en ella y se aporreo unas vertebras de la columna cullas lesiones le han impedido volver a trabajar y desarrollar las labores que desempeñaba antes, fue atendido por el soat,y le dieron incapacidad medica , MI pregunta para fines de reclamación es, siendo que estaba en horario trabajo el Accidente se cataloga como…. Accidente de Transito… o… Accidente laboral siendo pues que no esta afiliado a ninguna ARP. Según el caso con su conocimiento quien responde por todos los días de incapacidad y posible imdemnizacion y posibles secuelas por no poder volver a laborar y desempeñar las labores que desempeñaba en dicha empresa, A quien debe reclamar. De antemano Agradezco su colaboración.
Para aclarar antes que todo: NO es suficiente que un accidente ocurra en Horario Laboral para que sea catalogado como Accidente de Trabajo debera ocurrir con Causa o con Ocasion del Trabajo, lo que no es otra cosa que el trabajador estuviera trabajando al momento del hecho o cumpliendo una órden de su empleador.
Adicional a lo anterior para que las lesiones se consideren como secuelas del accidente, deberá estar demostrado que el accidente es el causante natural y directo de las lesiones, y no se presentan por enfermedades o condiciones de salud ajenas al evento.
Como el trabajador no estaba afiliado, debera reclamar todo aquello a que tuviera derecho (servicios de salud, gastos de traslado, pago de incapacidades, indemnizacion si hubiere lugar etc…) a traves del Empleador para el cual se encontraba laborando al momento del accidente, como lo establece el Decreto 1295 de 1994.
Aconsejo que acuda ante el Ministerio del Trabajo y exponga su caso con los soportes que sustenten la ocurrencia del accidente.
Hola buenos Días,mi pregunta es: Que si la empresa para la que trabajo pude dar por terminado mi contrato laboral estando incapacitada por accidente de trabajo e inmediatamente darme de alta con un nuevo contrato que se renueva cada año.
Si el contrato se firmó a termino Fijo no hay razon para extenderlo, las incapacidades no extienden el termino de los contratos a termino fijo y se acaban cuando fue pactado
Buenas noches me diagnosticaron cancer estadio 4 en el ovario,en el momento estoy en tratamiento de quimioterapia, estoy incapacitada ya llevo 200 días que debo hacer pues no me han notoficado ni la eps ni mi empresa quisiera saber que debo hacer.
Debe solciitar a su EPS que le indique si existe concepto favorable de rehabilitacion o en caso contrario que remita su caso ante el Fondo de Pensiones para calificar la Perdida de Capacidad Laboral.
Probablemente se encuentren a la espera del resultado de las quimioterapias
Buenas tardes: tengo una empleada en un almacen y despues de su licencia de maternidad ha presentado problemas relacionados con demencia y lleva mas de 4 meses de incapacidades continuas, que debo hacer como patrono??
En principio respetar el tiempo de incapacidad y si llegara a superar los 150 dias de incapacidad continua debe verificar si la EPS remitió el caso al Fondo de Pensiones para valorar la Perdida de Capacidad Laboral, y si no ha sido remitido el caso verificar si existe un concepto favorable de rehabilitación que jusitifique la prórroga de la incapacidad.
Buenas noches, quisiera saber que debo hacer, ya que hace dos meses me accidente durante el trabajo y en donde estaba trabajando no me tenían afiliado a ningún tipo de ARP y EPS, el empleador asumió los gastos médicos y la incapacidad; pero ya la incapacidad me la dieron por terminada y aun tengo problemas en el brazo que me fracture,siento demasiado dolor y no puedo hacer nada con esta mano, se me dificultad coger algo por liviano que sea. El doctor que me estaba tratando me dice que yo ya estoy bien y que por ende puedo realizar trabajos livianos. Mi pregunta es: me deben prolongar la incapacidad por mas tiempo y cuales son mis derechos?
Frente a la omision en la afiliacion, el empleador sera el responsable de garantizar toda prestaicon a que usted tiene derecho, es decir debera pagar gastos medicos, incapacidad e indemnizacion si a ello hubier lugar.
Frente a la incapacidad el medico tratante es el unico facultado para expedirlas, y si el medico decide que no procede la incapacidad pues ahi no cabe recurso o controversia alguna y debera reintegrarse a laborar con las recomendaciones que le indicó.
Lo olvidaba, las prestaciones a las que tiene derecho se encuentran descritas en el Decreto ley 1295 de 1994, Decreto 2463 de 2001, Ley 776 de 2002 y Ley 1562 de 2012
Llevo 8 meses incapacitado por accidente laboral, la empresa esta pagando a algunos empleados puntualmente y a los otros no, ya me deben tres quincenas y la prima de mitad de año, entro a laborar nuevamente pero sin dinero que debo hacer para que me cancelen lo que me deben, la ARL dice q hace cruce de cuentas con la empresa y q la empresa debe responder por los pagos. Gracias
Es totalmente cierto lo que le manifiesta la ARL, usted no se debe ver afectado por el pago de incapacidades.
Su empresa le debe cancelar el valor equivalente sin contratiempo alguno y la empresa solicita a la ARL el reembolso el cual tiene un tiempo limite de 2 meses desde el momento en que se radica, pero eso no es excusa para cancelar su salario.
Puede acudir ante el Ministerio del Trabajo y exponer su caso,
Buen dia. Sucede que me enferme de una infeccion en los pies. me dieron 3 dias de incapacidad, luego por prorroga me dieron otros 3. La empresa debe de reconocer los 3 primeros días luego los otros 3 los reconoce la eps????? y la empresa me puede descontar lo que debe pagar la eps hasta q ellos reconozcan el valor. o ellos deben de arreglar con la eps sin afectar mi salario??’
mil gracias
Los 3 primeros dias los paga su empresa al 100%, los 3 dias siguientes los paga su EPS al 66.6% y su empleador debera reconocerle el valor y recobrar a la EPS lo pagado sin afectar su salario
se me olvida quien me responde si yo ya no puedo alzar peso ni manejar moto si ami me hicieron un examen de ingreso y entre bien y ahora boy a salir mal eso no ess posible.
EL cimple hecho de presentar una condicion de salud al examen de retiro que no estaba en el de ingreso NO significa que sea de origen profesional, no todo lo que se presente en el trabajo es de origen Profesional, debera estar debidamente sustentado mediante un dictamen de calificacion de origen que debera emitir su EPS o ARL
Diculpas por el error ortográfico, “El simple hecho”*
estoy incapacitado hace 28 dias pero la empresa me dijo que cuando se me terminara la incapacidad me terminaria el contrato yo presento una leve desviacion en la columna y una leve diminucion del espacio discal,l5.s1 y esto me causa mucho dolor quien me responde por esto que adquiri en este empleo , si cuando me salga otro empleo no me contraten por este problema que debo hacer en este caso demando o que .
Las lesiones deben ser hechos demostrables para que sean ratificados mediante un dictamen, es asi que si usted considera que la lesion es producto de un accidente de trabajo o lo contrajo como uhna enfermedad laboral entonces eso debera estar debidamente registrado en un dictamen de calificacion de origen.
La situacion contractual la debera resolver a traves de MinTrabajo
se me olvidaba… se puede iniciar una accion legal a la empresa donde labore la cual omitio este tipo de seguimiento? mil gracias.
Eso es un proceso aparte, seria una demanda mediante justicia laboral ordinaria y sea cual sea el resultado el origen en firme no cambiara en lo absoluto.
buenas tardes, actualmente llevo 230 dias de incapacidad por una patologia de columna cervical la cual requirio de cirugia y materiales y el fondo de pensiones me envio la primer calificacion que fue 29.99 ya envie mi respuesta a la junta regional donde no estoy deacuerdo con el dictamen ademas les comento que mi patologia es profesional pero nunca se hizo el seguimiento a mi caso lo unico que tengo son las solicitudes de valoracion del puesto de trabajo con recibido pero nunca se hicieron…ahora el fondo de pensiones me da este porcentaje y lo toma como enfermedad comun. antes de la cirugia solicite a la ARP que estudiaran mi caso pero me dieron una respuesta negativa. quiero saber despues de todo se puede apelar asi ellos hayan dado ya una calificacion? mil gracias.
Ya no es posible, las secuelas se valoran partiendo de un origen definido que en su caso es COmun