Incapacidad laboral
Se define como incapacidad laboral, la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo.
La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador.
La incapacidad que tiene un trabajador para continuar laborando y por consiguiente para generar ingresos para su manutención, por ley debe ser cubierta por la EPS, la ARP o el empleador según corresponda, quienes deberán retribuir económicamente al trabajador durante el tiempo que esté imposibilitado para laborar.
La incapacidad laboral es una de las figuras que más beneficios han traído al trabajador, puesto que debido a la incapacidad para trabajar, el empleado está imposibilitado para procurarse por sí mismo lo necesario para subsistir junto con su familia.
La incapacidad originada en una enfermedad de origen profesional o por un accidente de trabajo, debe ser pagada por la administradora de riesgos profesionales [ARP] a la que esté afiliada la empresa.
Para el caso de las incapacidades originadas en una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la ARP debe cubrirla desde el primer día de incapacidad.
La incapacidad por enfermedad general, esto es por aquella enfermedad que no tiene origen profesional o por un accidente que no es de trabajo, debe ser pagada por la EPS a la que el empleado esté afiliado.
La incapacidad por enfermedad general es pagada por la EPS a partir del 4 día; los tres primeros días de incapacidad los paga la empresa o empleador.
Si la empresa no tiene a su empleado afiliado a una EPS o ARP, en caso de una incapacidad, la empresa deberá pagar la totalidad de la incapacidad, y en caso de que el empleado no puede rehabilitarse o recuperar su plena capacidad deberá pensionarlo.
El valor que el empleado reciba por incapacidad, será igual al 100% de salario base de cotización si se trata de incapacidad por enfermedad profesional. Si la incapacidad es por enfermedad general, el valor a pagar al empleado será el 66.67% del valor base de cotización.
En cualquier caso, el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo.
La base para el cálculo y pago de la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se cotizó, aunque por lo general deben ser iguales, pero en los casos en que se pactan valores no constitutivos de salario, la base sobre la cual se cotiza a seguridad social es inferior al salario del trabajador.


Hola quisiera que me aclararan la siguiente situacion, acabo de tener una bebe y para la licencia de paternidad la norma dice que son 8 dias habiles es decir de lunes a viernes, en la empresa me dicen que los dias se cuentan de lunes a sabado, es eso cierto o la empresa me quiere engañar para regresar antes de tiempo al trabajo?
hola mi incapacidad es desde el 1 de julio del año 2008 por un accidente laboral y aun sigo incapacitada
les agradezco su pronta colaboración
hola mi incapacidad es debido aun accidente laboral el día 1 de julio del año 20008
Buenas días
Tengo un empleado que se accidento en una moto de la empresa, pero el no quiso subir a la ambulancia ni ir a la eps ni donde el medico, ahora me esta diciendo que le tengo que pagar todos los día que este en la casa pero no quiere ir donde el medico, yo lo tengo asegurado a EPS, ARP, la moto esta al día con el soat, pero el me dice que fue un accidente de trabajo que le tengo que pagar hasta que este bien. Me podrías colaborar que puedo hacer en este caso
Buenos días, sufrí un accidente de transito en moto, trabajando. yo laboro en la Hormiga. Putumayo. y me están atendiendo en Pasto (Nariño).Cabe recalcar que mi sitio de vivienda es Ibague y fui contratado para trabajar en el Putumayo. a quien le corresponde pagar los gastos por desplazamiento para la atención medica en pasto y cirugías?. O no tengo derecho a estos pagos, gracias.-
Buenas noches
tengo una duda, resulta que el dia de hoy sali a vacaciones y mi hija empezo con varicela, estando ya en vacaciones no me pueden dar incapacidad, ya que permaneceris los 15 dias sin poder salir de casa, por el cuidado que ella necesita??
esa incapacidad proroga las vacaciones??
gracias