Incapacidades están sometidas a retención en la fuente
Los pagos por incapacidad que se hagan a un trabajador, están sometidos a retención en la fuente por ingresos laborales.
Cuando la empresa, la EPS o la ARP, paga incapacidades a un trabajador, si el pago realizado supera la base mÃnima sometida a retención en la fuente, se le debe practicar la respectiva retención.
Si bien el auxilio económico por incapacidad no es un pago que pueda considerarse como estrictamente laboral, y no tiene la naturaleza de remuneratorio, sà es un pago originado en una relación laboral, y respecto al sistema tributario, no tiene un tratamiento preferencial respecto a los demás pagos laborales.
Recordemos que los beneficios tributarios como las rentas exentas o los ingresos no constitutivos de renta, son de carácter restrictivos, es decir, que deben ser considerados expresamente por la ley, y la ley hasta el momento no ha dicho que los pagos por incapacidades laborales estén exentos de retención en la fuente, por lo tanto, se debe aplicar el principio general, cual es el que todo pago laboral está  gravado con el impuesto de renta, y por tanto, de ser el caso, se debe practicar retención en la fuente.
Como ya se anotó, una cosa es que desde el punto laboral, la incapacidad tenga un tratamiento especial, y otra muy diferente es que tributariamente se le considere igual, pues no es asà en el caso del pago de incapacidades.
La ley ha sido calara en considerar a qué pagos laborales no se les practica retención en la fuente, y entre esas excepciones no figuran las incapacidades.
En este caso, quien debe practicar la retención es quien hace el pago, que puede ser la EPS, la ARP o la empresa, y por tratarse de un ingreso originado en una relación laboral, se le puede aplicar cualquier procedimiento, y la base sometida a retención se puede disminuir por los conceptos que la ley contempla.



