¿Incapacidades y licencias disminuyen la retención en la fuente?

Mediante el Concepto 012642 del 15 de diciembre de 2008 la administración de impuestos interpretó que los pagos hechos por incapacidad y licencia de maternidad, son exentos del impuesto sobre la renta cuando correspondan a enfermedad general, accidente de trabajo o protección a la maternidad, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Aunque se puede concluir que la posición de la administración de impuestos es de permitir como renta exenta los pagos por incapacidades y licencias, los mencionados numerales indican que la exención recae sobre las indemnizaciones, ejemplos 1. El asalariado se enfermo y producto de esa situación lo indemnizaron, 2. El empleado sufrió un accidente de trabajo que tiene como consecuencia una indemnización y 3. La trabajadora embarazada fue despedida sin justa causa o sin la autorización de la autoridad competente siendo beneficiaria de una indemnización.

Por lo tanto, considero que una interpretación restrictiva de los numerales 1 y 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario, llevan a la conclusión que la renta exenta corresponde exclusivamente a los pagos realizados por indemnizaciones; sin embargo, se puede considerar que la posición de la administración de impuestos deja abierta la posibilidad de tratar también como renta exenta los pagos normales por incapacidad y licencia, permitiendo disminuir el valor de las retenciones en la fuente como se muestra en el siguiente cuadro:

Conceptos

Normal

Incapacidad

Ingresos laborales

$6.000.000

$5.333.200

( - ) Aportes obligatorios a pensión 4%

$240.000

$213.328

( - ) Aportes obligatorios a pensión 1%

$60.000

$53.332

( = ) Subtotal 1

$5.700.000

$5.066.540

( - ) Rentas exentas (diferentes al 25%) - Incapacidades

$0

1.333.200

( = ) Subtotal 2

$5.700.000

$3.733.340

( - ) Renta exenta 25%

$1.425.000

$933.335

( = ) Subtotal 3

$4.275.000

$2.800.005

( - ) Aportes obligatorios a salud 4%

$240.000

$213.328

( = ) Base de retención en pesos

$4.035.000

$2.586.677

( X ) UVT vigente

$26.049

$26.049

( = ) Base de retención en UVT ($26.049 - UVT 2012)

154,90

99,30

( - ) Base marginal

150,00

95,00

( = ) Subtotal 1

4,90

4,30

( X ) Tarifa marginal

28%

19%

( = ) Subtotal 2

1,37

0,82

( + ) Base adicional

10,00

0,00

( = ) Retención en UVT

11,37

0,82

( X ) UVT vigente

$26.049

$26.049

( = ) Retención en pesos

$296.177

$21.360

Diferencia

$274.817

04 / 01 / 2012

Opinar o comentar

2 Opiniones en “¿Incapacidades y licencias disminuyen la retención en la fuente?”
  1. William Osorio Suárez dice:

    Cordial saludo señor Álvaro Méndez

    Agradezco su inquietud y le confirmo que efectivamente existe un error aritmético en el cálculo de la retención en la fuente cuando hay incapacidad; la determinación del valor de la incapacidad se encuentra en el siguiente link http://www.gerencie.com/tratamiento-contable-y-tributario-de-las-incapacidades-laborales.html

  2. ALVARO MENDEZ SILVA dice:

    Primero que todo cordial saludos y propero año 2012.

    En la tabla hay varias cosas que quiero que me aclaren:
    1. De donde sale el $1.333.200 de incapacidad?
    2. Si el 25% de renta exenta se realiza sobre el subtotal 2, ¿por que el resultado se le resta al subtotal 1?
    3. ¿Por que el aporte a salud (4%) se realiza despues de haber descontado las rentas exentas y no antes, como ocurre en el aporte de pension?. Por que si se hace así el monto base de retencion varía.

    De todas forma agradezco la informacion y su atencion prestada

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