¿Incapacidades y licencias disminuyen la retención en la fuente?
Mediante el Concepto 012642 del 15 de diciembre de 2008 la administración de impuestos interpretó que los pagos hechos por incapacidad y licencia de maternidad, son exentos del impuesto sobre la renta cuando correspondan a enfermedad general, accidente de trabajo o protección a la maternidad, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
Aunque se puede concluir que la posición de la administración de impuestos es de permitir como renta exenta los pagos por incapacidades y licencias, los mencionados numerales indican que la exención recae sobre las indemnizaciones, ejemplos 1. El asalariado se enfermo y producto de esa situación lo indemnizaron, 2. El empleado sufrió un accidente de trabajo que tiene como consecuencia una indemnización y 3. La trabajadora embarazada fue despedida sin justa causa o sin la autorización de la autoridad competente siendo beneficiaria de una indemnización.
Por lo tanto, considero que una interpretación restrictiva de los numerales 1 y 2 del artículo 206 del Estatuto Tributario, llevan a la conclusión que la renta exenta corresponde exclusivamente a los pagos realizados por indemnizaciones; sin embargo, se puede considerar que la posición de la administración de impuestos deja abierta la posibilidad de tratar también como renta exenta los pagos normales por incapacidad y licencia, permitiendo disminuir el valor de las retenciones en la fuente como se muestra en el siguiente cuadro:
|
Conceptos |
Normal |
Incapacidad |
| Ingresos laborales |
$6.000.000 |
$5.333.200 |
| ( - ) Aportes obligatorios a pensión 4% |
$240.000 |
$213.328 |
| ( - ) Aportes obligatorios a pensión 1% |
$60.000 |
$53.332 |
| ( = ) Subtotal 1 |
$5.700.000 |
$5.066.540 |
| ( - ) Rentas exentas (diferentes al 25%) - Incapacidades |
$0 |
1.333.200 |
| ( = ) Subtotal 2 |
$5.700.000 |
$3.733.340 |
| ( - ) Renta exenta 25% |
$1.425.000 |
$933.335 |
| ( = ) Subtotal 3 |
$4.275.000 |
$2.800.005 |
| ( - ) Aportes obligatorios a salud 4% |
$240.000 |
$213.328 |
| ( = ) Base de retención en pesos |
$4.035.000 |
$2.586.677 |
| ( X ) UVT vigente |
$26.049 |
$26.049 |
| ( = ) Base de retención en UVT ($26.049 - UVT 2012) |
154,90 |
99,30 |
| ( - ) Base marginal |
150,00 |
95,00 |
| ( = ) Subtotal 1 |
4,90 |
4,30 |
| ( X ) Tarifa marginal |
28% |
19% |
| ( = ) Subtotal 2 |
1,37 |
0,82 |
| ( + ) Base adicional |
10,00 |
0,00 |
| ( = ) Retención en UVT |
11,37 |
0,82 |
| ( X ) UVT vigente |
$26.049 |
$26.049 |
| ( = ) Retención en pesos |
$296.177 |
$21.360 |
| Diferencia |
$274.817 |


Cordial saludo señor Álvaro Méndez
Agradezco su inquietud y le confirmo que efectivamente existe un error aritmético en el cálculo de la retención en la fuente cuando hay incapacidad; la determinación del valor de la incapacidad se encuentra en el siguiente link http://www.gerencie.com/tratamiento-contable-y-tributario-de-las-incapacidades-laborales.html
Primero que todo cordial saludos y propero año 2012.
En la tabla hay varias cosas que quiero que me aclaren:
1. De donde sale el $1.333.200 de incapacidad?
2. Si el 25% de renta exenta se realiza sobre el subtotal 2, ¿por que el resultado se le resta al subtotal 1?
3. ¿Por que el aporte a salud (4%) se realiza despues de haber descontado las rentas exentas y no antes, como ocurre en el aporte de pension?. Por que si se hace así el monto base de retencion varía.
De todas forma agradezco la informacion y su atencion prestada