Incremento salarial cuando un empleado recibe su incapacidad de la EPS

Nos consultan sobre el incremento salarial de un empleado cuando recibe su incapacidad por parte de la EPS.

En primer lugar recordemos que la EPS paga la incapacidad con base al salario base sobre el que se cotiza a salud.

Recordemos también que la EPS paga como incapacidad el 66.6% del sueldo base de aporte, sin que el resultado pueda ser inferior a un salario mínimo mensual vigente, es decir, que  ninguna incapacidad puede ser inferior al salario mínimo o a su equivalente cuando la incapacidad es inferior a 30 días.

Bien, si la EPS paga según sea el ingreso base de cotización, el valor de la incapacidad se incrementará cuando se incremente la base de cotización, y por consiguiente la cotización misma.

Ahora, el ingreso base de cotización se incrementa cuando la empresa incrementa el sueldo al empleado, lo que es poco probable en un trabajador incapacitado, pero puede suceder sin coincide con incrementos pactados, con el incremento del salario mínimo, o por mera liberalidad del empleador.

Si la empresa incrementa el salario a un trabajador incapacitado, el ingreso base de cotización al sistema de seguridad social se incrementa, y por consiguiente la EPS tendrá que incrementar el valor de la incapacidad consecuentemente con el incremento del ingreso base de cotización, claro posterior a la primera cotización incrementada.

23 / 08 / 2011

Opinar o comentar

13 Opiniones en “Incremento salarial cuando un empleado recibe su incapacidad de la EPS”
  1. carlos dice:

    llevo 105 dias incapacitado por accidente laboral y mi contrato es con una temporal, la cual en las ultimas dos quincenas no me a pagado a tiempo, argumentando que no le habian llegado la incapacidad a tiempo y siendo que fue entregada co acho dias de anterioridad, ahora me stan descontando el total de la seguridad socia y no me dan un motivo coerente para ello, parece que se lo fueran a robar

  2. ana acuña dice:

    buen dia tengo muchas dudas yo tuve 40 dias de incapacidad de las cuales me pagaron 11 dias como accidente laboral y el resto como accidente comun y a la fecha no tengo definido la ARP como va a definir mi accidente y si me descontaron dias de incapacidad pero todo lo que ma paso fue dentro de la oficina al parecer por un mal ambiente de cañeria..

  3. hector arboleda dice:

    llevo mas de 180 días incapacitado y la empresa me hace dos liquidaciones de prestaciones parciales una con el sueldo normal hasta que me enferme y la otra con el sueldo que la eps le paga a la empresa.
    aclaro que devengo un salario minimo y la segunda liquidacion me parece muy baja es esto normal la norma lo dice o es verdad que la norma dice que se hace la liquidacion por el 66.6 por ciento excepto cuando el empleado gana un minimo ose que la liquidacion estuvo por debajo de este?
    gracias hector arboleda

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      El empleador debe hacer la liquidación de prestaciones sociales con el salario que devenga el trabajador. O sea, que si el salario mensual del trabajador es $600.000, con ese salario debe efectuar la liquidación, independientemente de que por efectos de una o varias incapacidades médicas el operario haya recibido menos de ese valor.

      Cordial saludo,

  4. alejandro dice:

    Un compañero de trabajo lleva incapacitado por la arp mas de 170 dias, la empresa ya hizo aumentos salariales pero a el no le llego su aumento. Es legal que el compañero no tenga aumento de sueldo?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Empiezo precisándole que no existe ninguna ley que diga textualmente que el empleado incapacitado tenga derecho a que el empelador le aumente el salario, a menos, claro está, que devengue el mínimo legal y este se incremente.

      Pero sí existen algunos principios generales del derecho que podrían invocarse para reclamar el derecho a ese aumento salarial, uno de ellos podría ser el de la igualdad de los trabajadores, según el cual “Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen las mismas protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley. (Art. 10 de Código Sustantivo del TRabajo)

      La Constitución Nacional, a su vez, en el Art. 13, prevé: “Todas las paresonas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán las misma protección y trato de las autoridades y gozarám de los mismos derechos, libertades y oportunidddes sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, …”

      En consecuencia, considero que en casos como el que usted expone, el trabajador afectado con la discriminación puede formular una demanda de Tutela con el fin de que se le ampare su derecho a la igualdad, y en tal virtud se le reconozca el eumento en cuestión. La conducta de la empresa es mezquina porque privando al trabajador del aumento lo que busca es evitar el impacto que éste tendría en el valor de los aportes a la seguridad social y parafiscalidad, y en el de las prestaciones sociales.

      Cordial saludo,

  5. Nory dice:

    Buenas tarde, estuve incapacitada un un accidente de trabajo 170 dias, me reintegraron nuevamente al trabajo y ahora la empresa me dice que no tengo derehco a que me paguen el aumento del salario, porque la Arp, no les reconoce esto, a quièn puedo acudir o què debo de hacer para que me paguen el aumento del salario al que tengo derecho,. E igualmente no me quieren dar mis vacaciones

  6. Sebastian dice:

    Saludos!!

    Encuentro muy interesante este tema, pero por favor me pueden indicar en base a que documentos o leyes se afirman estas declaraciones?

    Gracias por su acostumbrada colaboración y atención.

  7. sandra ruth castillo dice:

    mi duda es
    mi mama tubo una incapacidad de 1 mes en el trabajo no le cancelaron todo el mes completo, por q es seguro de salud solo reconocio una parte.
    eso si se puede hacer, que el empleador no pague el mes completo solo por q saludcoop no respondio por toda la incapacidad

  8. celemias dice:

    me liquidaron las cesantias definitivas del año 1997 al año 2000 hubo una restructuracion y fui reincorporado pero las cesantias no las enviaron aningun fondo y me las pagaron en el año 2006 mi pregunta es tengo derecho a la sancion moratoria hasta la fecha que me las pagaron

    • celemias dice:

      favor contestar la pregunta

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        De acuerdo con la ley, al empleador le asiste la obligación de liquidarle anualmente las cesantías al trabajador con corte a 31 de diciembre. Hecha la liquidación el empleador debe liquidarle los intereses sobre las mismas y pagárselos al trabajador a más tardar el 31 de enero siguiente, y consignar el monto de las mismas en un fondo, a más tardar el 14 de febrero del año siguiente al de su causación.

        Entonces, si el empresario no consigna las cesantías en el plazo previsto por la ley, deberá pagar, a título de indemnización, un día de salario por cada día de retardo, hasta cuando las pague.

        De conformidad con lo anterior, si su empleador no le consignó las cesantías, usted tiene derecho a la indemnización en comento, o sea, un día de salario por cada día transcurrido entre la fecha en que debió consignarlas y aquella en que se las cenceló.

        Cuando termina el contrato y el patrono no las ha consignado, esa indemnización corre hasta la fecha en que termina el contrato, y si en ese momento no las paga empieza a correr la indemnización moratoria o por salarios caídos y va hasta cuando las pague, pero no corren las dos indemnizaciones simultáneamente.

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