Incremento salarial en salarios superiores al mínimo
Cada año el gobierno nacional incrementa el salario mínimo mensual, lo que supone un incremento para todos los trabajadores que devengan un salario mínimo, ¿pero qué pasa con aquellos trabajadores que devengan más de un salario mínimo aún después de ser reajustado? Veamos lo que dice el ministerio de la protección social:
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Bogotá, D.C., 24 de Agosto de 2005
Concepto: 3936
Ref: Radicado No91649-
Incremento salarial
Damos respuesta a su solicitud de concepto, radicada con el número de la referencia, sobre incremento salarial en los siguientes términos:
El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia consagra como una de las bases más importantes en derecho laboral, la institución del salario mínimo vital y móvil. Con fundamento en ello nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones respecto a las inquietudes por usted planteadas.
La noción de aumento salarial connota un significado de incremento en el valor nominal de la remuneración, por tanto, dicha institución procede según la voluntad del empleador de incrementar el valor del salario de uno o más trabajadores de acuerdo a circunstancias especiales do la empresa, del empleador y de los trabajadores. Todo ello, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores como por ejemplo, el derecho a la igualdad, a la remuneración en condiciones justas y en todo caso proporcional a la cantidad y calidad del trabajo.
Por otra parte encontramos la noción de ajuste salarial, este es de carácter obligatorio por disposición constitucional y legal, respecto del salario mínimo. Esta noción conlleva un significado de incremento, pero en este caso no en el valor nominal de un salario sino en el valor real de éste.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional, quien en Sentencia C-1433 de octubre de 2000 con ponencia del Dr. Antonio Barrera Carbonell expresa:
“Estima la corle que el ajuste del salario, desde la perspectiva señalada, no corresponde propiamente a su incremento, pues, para que exista un incremento en la remuneración, verdadero y efectivo, se requiere que ésta so revise y modifique, aumentándola, luego del ajuste de inflación, teniendo en cuenta los factores reales de carácter socioeconómico que inciden en su determinación y. específicamente, la necesidad de asegurar el mínimo vital y la equivalencia con lo que corresponde al valor del trabajo Esta equivalencia debe ser real y permanente, conseguirla supone necesariamente mantener actualizado el valor del salario, ajustándolo periódicamente en consonancia con el comportamiento de la inflación, con oí fin do contrarrestar la pérdida de su poder adquisitivo, y asegurar que aquél en términos reales conserve su valor”.
De esta forma, el ajuste salarial se efectúa reconociendo la pérdida de la capacidad adquisitiva del dinero y se actualiza de año en aro (calendario), así el reajuste del valor del salario se dará de acuerdo a este incremento en el costo de la vida y eventualmente otros factores.
El efecto jurídico de la fijación del salario mínimo al tenor de lo dispuesto en el artículo 148 del C.S.T. es la modificación automática de los contratos en los que haya estipulado un salario inferior.
Es importante aclarar que respecto de salarios superiores al mínimo dentro del sector privado, (en el sector publico si existe obligatoriedad del incremento cualquiera sea el salario)* no existe disposición legal que ordene el ajuste, sin embargo la jurisprudencia en reiteradas ocasiones expresa la necesidad de reconocer en aquellos salarios la pérdida de poder adquisitivo del dinero y efectuar el ajuste con base en el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior, así lo expresa la Sentencia C-710 /99 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, refiriéndose a empleados del estado con salarios superiores al mínimo:
“Más aun, la Corte coincide con lo expuesto por el Procurador General de la Nación en el sentido de que el Gobierno, en la hipótesis de la norma, debe ponderar los factores contenidos en ella, pero que, en todo caso el reajuste salarios que decrete nunca podrá ser inferior al porcentaje del IPC del año que expira. Y ello por cuanto, como el Ministerio Público lo dice, el Gobierno está obligado a velar por que el salario mantenga su poder adquisitivo, de tal forma que garantice el mínimo vital y móvil a los trabajadores y a quienes de ellos dependen. De lo contrario, vulnera el artículo 53 de la Constitución” (Negrilla fuera de texto).
En ese orden de ideas igualmente es menester concluir que cada empleador podrá decidir el aumento del salario de sus trabajadores en lo que al sector privado concierne, y respecto a aquellos que devenguen un salario equivalente al mínimo legal, éste so actualizará automáticamente en formo, anual, de acuerdo a las consideraciones planteadas anteriormente.
El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ALBA VALDERRAMA DE PEÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo
*El subrayado es nuestro


Buenas tardes, llevo laborando con una empresa tres años inicialmente estuve como supervisor rebiendo un salario de 1.000.000 de pesos, luego me quitaron del cargo y pase a trabajador razo pero devengando el mismo salario. pero durante estos tres año solo me incrementaron una sola vez el salario en estos momentos estoy reciebiendo 1.050.000 pesos mensuales.
mi pregunta es tengo derecho a que me incremente el salario cada año y por el acoso laboroal que me hacen que puedo hacer
gracias por su colaboracion
deseo saber el porcentaje de aumento del salario minimo desde 2005 hasta el 2013
Gracias
cuanto es el aumento salarial para personas que ganen mas de un minimo pero inferior a dos.
Buenos días, mi pregunta es la siguiente:trabajo para una empresa privada devengando un salario base de $600.000 con base a este salario me pagan todas las horas extras, recargos nocturnos y demás recargos de ley;quisiera saber si me deben aumentar el salario para el año 2013 con base al incremento que se haga para el salario mlmv o en que porcentaje me deben reajustar el salario? Gracias por la ayuda que me puedan brindar.
Buenos días.
Tengo una inquietud: en una organización, privada donde esta estipulado como politica que todo funcionario que presente su Diploma de especializacion, Master, etc que haya realizado (encontrandose trabajando en ella) le sera asignado un aumento de sueldo, dicho aumento se realizaria apartir del momento de la presentacion del Diploma (siendo esto a comienzos del mes de Diciembre), este funcionario tiene derecho a recibir aumento legal para comienzos del año siguiente cierto????, debido a que un aumento es por politica de la empresa y el otro aumento es el reglamentario, siendo este obligatorio por disposicion constitucional y legal, me gustaria que me orientaran al respecto si llego a encontrarme equivocada, si existen articulos o decretos me gustaria conocerlos
Agradezco de antemano la infomracion que me puedan brindar.
como se hace una liquidacion de cesantias mas horas extras
BUENOS DIAS SEÑORES.
Necesito saber como se hace la liquidacion de interesas de ACCIONES NOMINATIVAS Y ORDINARIAS, Desde los años 1.986 al 1.999.
Ademas quisiera saber si estas acciones se liquidan en base al Dolar de la epoca 1.986 a 1.999., segun las diferentes cotizaciones de cada año.
Ya que me estan liquidando en base al DOLAR ACTUAL, todo lo anterior, lo cual pienso que es arbitrario, ya que el DOLAR comenzo a regir en el Ecuador a partir del año 2.000.
es legal que a unos trabajadores se les aumente el salario y a otors que no aceptan el porcentaje no se les otorgue??
Mi salario básico es de $688.900 y no lo aumentaron este año… es eso legal….????
Todo depende, si es trabajador del sector privado y público, en el publico necesariamente debe reajustarse, mientras que en el sector privado no es obligatorio, hay tesis que se refieren a q todo trabajador debe mantener su capacidad adquisitiva por ende se debe hacer un reajuste a su salario.
es obligatorio que una empresa luego de incrementar un sueldo pague el retroactivo? si nos fue aumentado en abril, estaria en deuda del incremento de los tres meses atras cierto??? o me equivoco.
AQUI LA PREGUNTA IMPORTANTE ES SI EL LLAMADO SALARIO MINIMO LEGAL ES SUPLE REALMENTE LAS NECESIDADES VITALES Y DE MOVILIDAD DE UN EMPLEADO!!!! POR DIOS SI A ESTE NO SE LE DEBE LLAMAR SALARIO MINIMO, SINO SALARIO PERVERSAMENTE MISERABLE….COMO HACEMOS LOS COLOMBIANOS!!!
Actualmente estoy en pleito con mi empresa, desde el 2011 me quieren despedir, pero quieren que negocie, no me quieren pasar la carta de despido, gano dos salarios mínimos, la empresa aumento el 4% a todos los empleados, menos a mi por que se supone que me han de sacar.
Que tan legal es esto?
Quisiera preguntar algo, entonces si a mi me aumentaron el año pasado el sueldo porque me lo merecía, entonces no puede incrementar el salario minio LEGAL vigente??digo LEGAL porque se supone es una obligación, no?ejemplo si ganaba el SMLV 515000 el año pasado me incrementan 50000 es decir 565000 ya este año no me aumentan el salario? queda igual para este año? PORFA ME RESPONDEN!!!
(en el sector publico si existe obligatoriedad del incremento cualquiera sea el salario)
Buenas Noches; Quisiera saber cual es el fundamento jurídico de la obligatoriedad del incremento salarial anualmente con base en el IPC para el sector publico. (Jurisprudencias si es posible)MIL GRACIAS.
Fernando.
es legal que se le reajuste el salario a unos empleados a 5.8% y a uno solamente 2.4%?