Incumplimiento del acuerdo de pago con la Dian

La legislación tributaria colombiana contempla la posibilidad de que el contribuyente firme un acuerdo de pago con la Dian, acuerdo cuyo incumplimiento tiene serias consecuencias.

El acuerdo de pago permite que el contribuyente pague sus deudas tributarias en amplios plazos, pero el incumplimiento de un solo pago es suficiente para que la Dian deje sin efecto los plazos concedidos al contribuyente.

Sobre el respecto dice el artículo 814-3 del estatuto tributario:

Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso.

Contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a su interposición en debida forma.

Nótese que las facilidades de pago otorgadas quedarán sin efecto en el momento en que el contribuyente incumpla un pago pactado, pago correspondiente a la deuda objeto de acuerdo, y también por el incumplimiento de las obligaciones tributaria que surjan en el futuro.

Quiere decir esto que una vez firmado el acuerdo de pago, el contribuyente se compromete a pagar lo que debe del pasado y a seguir pagando oportunamente las obligaciones tributarias que surjan en el futuro, es decir, se compromete a portarse muy bien en adelante.

Así las cosas, además de pagar lo pactado en el acuerdo de pago, el contribuyente debe seguir declarando y pagando oportunamente las declaraciones tributarias del caso, puesto que en el momento en que deje de hacerlo, la Dian puede dar aplicación a lo expuesto en el artículo 814-3 del estatuto tributario.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

4 Opiniones en “Incumplimiento del acuerdo de pago con la Dian”
  1. libardo hernandez dice:

    Si firmo un acuerdo por un valor y en la resolucion definitiva aparece un mayor valor. Que debo hacer para hacer valer el menor valor firmado en el acuerdo de pago?

  2. LUZ ADRIANA BECERRA dice:

    La semana pasada solicite la respuesta a una inquietud e inclusive cancele por medio de la tarjeta de credito los 35 euros solcictados y ustedes nunca me dieron una respuesta , acaso esto es un obo?

    • Gerencie.com dice:

      Buenos días, Luz Adriana.

      Gerencie.com no vende productos en euros, solo en pesos colombianos, y entre los productos que vende no está el de responder inquietudes o dudas. Los únicos productos que vendemos están ofertados en la parte superior de nuestro sitio.

      Saludos°

  3. oscar emilio rodriguez b dice:

    como hago para saber si la solicitud de acuerdo de pago con la DIAN, que solito una empresa embargada fue aceptado….? gracias por tan importante respuesta

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