Indemnización por despido injusto en el contrato de obra o labor

Si un contrato por duración de la obra o labor es terminado por el empleador sin que exista una justa causa, se debe indemnizar al trabajador.

El despido en el contrato de obra o labor.

El contrato de obra o labor se caracteriza porque su duración está atada a la duración de la obra para la cual fue contratado el trabajador.

Contrato de trabajo de obra o labor.El contrato de obra o labor es aquel cuya duración es determinada por la duración de la obra o labor contratada.

En consecuencia, si el empleador termina el contrato de trabajo antes de que se termina la obra o labor para la que fue contratado el trabajador, estamos ante un despido que será injusto si el trabajador no ha incurrido en una justa causa.

La indemnización equivale a los salarios que el trabajador haya dejado de percibir hasta la terminación de la obra o labor, en razón al despido.

Liquidación de la indemnización en el contrato de obra o labor.

El contrato de obra o labor es una forma de contrato a término fijo, en la medida en que desde que se inicia el contrato se sabe que terminará cuando termine la obra, aunque no se tenga certeza de la fecha exacta en que ello ocurrirá.

En consecuencia, la indemnización en el contrato por duración de la obra o labor es similar a la indemnización del contrato a término fijo, y está contenida en el mismo inciso del artículo 64 del código sustantivo del trabajo:

«En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.»

En ese sentido, la indemnización será igual al valor de los salarios del tiempo que faltare para terminar la obra o labor.

Por ejemplo, si el trabajador fue contratado para que pintara 100 casas de una urbanización y fue despedido sin justa causa cuando apenas había pintado 60 casas, la indemnización será igual a lo que el trabajador hubiera ganado si hubiera pintado las 100 casas, es decir a 40 casas, para lo cual se tendrá que computar el tiempo necesario para ello.

Aunque la norma habla de lapso de tiempo faltante para terminar la obra o labor contratada, ese lapso de tiempo se tendrá que determinar en función del avance de la obra hasta al momento del despido del trabajador, por cuanto un contrato de labor no se mide por días sino por la duración de la obra, obra que puede durar más o menos tiempo dependiendo de muchas circunstancias, y ese tiempo  no se puede determinar hasta tanto no se culmine la obra, y si esta no se termina, se determinará tomando como base lo realizado hasta el momento del despido.

Por último, se debe resaltar que la indemnización en el contrato de obra o labor, no podrá ser inferior a 15 días.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que hacen nuestros lectores.

Si. El contrato de obra o labor tiene indemnización cuando es terminado por el empleador sin que medie justa causa imputable al trabajador.

Para liquidar la indemnización por despido injusto en el contrato de obra o labor es preciso estimar el tiempo restante que hubiera tomado terminar la obra y calcular los salarios que el trabajador hubiera devengado en caso de no haber sido despedido.

Son las mismas causales generales que contempla el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, y las que se hayan incluido en el contrato de obra o labor, o en el reglamento de trabajo.

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  1. MARCELA GORDILLO (enero 5 de 2022)

    YO tenia contrato y labor y me despidieron sin justa causa llegue normal a tranajar y me dijeron hasta hoy trabaja hast mi reemplazo ya estaba nin ninguna explicacion

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  2. SINNDY (enero 12 de 2022)

    Yo tenía un contrato de obra labor cada vez que se cumplía un año me lo terminaban y me daban contrato nuevo en eso dure casi cuatro periodos siendo el último el último el más corto con 7 meses que puedo hacer y aque tengo derecho

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  3. Bibana (febrero 1 de 2022)

    Tenía un contrato obra labor, que dice que después de los dos meses de prueba me pasaban fijo a la empresa, cuando pasaron la empresa me dijo verbalmente que no eran 2 sino 4 meses, pasados 4 meses me dice que ellos pueden entenderlo hasta que consideren que soy apta para el cargo, eso es legal…por otra parte estaba haciendo lo de dos cargos y por el volumen de trabajo renuncie, puedo solicitar indemnización?

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  4. william (septiembre 5 de 2022)

    el dia 18 de julio formamos una especie de preaviso o notificacion del avance de obra, el dia 01 de agosto nos reunieron y nos dieron finalizacion de contrato (contrato por obra o labor), estubo bie por parte de la empres?

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  5. dhilous (noviembre 8 de 2022)

    Hola Muy buenas quien me podrá asesorar,Yo tenia un contrato por obra o labor como operaría de producción lastimosamente me dio túnel carpiano los 4 meses en la empresa al enterarse de ni condición llamaron a la bolsa de empleo para que me cancelaran el contato que puedo hacer?

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  6. Jay (enero 25 de 2023)

    Caso específico: El empleado tiene contrato por obra o labor: devenga 2 millones de salario básico + 1 millon bono extra legal, después de un año de labor lo despiden aparentemente sin justa causa. A un mes después del despido presenta un derecho de petición solicitando que en el cálculo de la liquidación sea tenido en cuenta el bono extralegal más la correspondiente indemnización. ¿puede esto ser reconocido, y en qué casos?

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  7. Jose sandoval (julio 3 de 2023)

    Jose sandoval .Me hicieron firmar renuncia alegando que no tienen presupuesto para mantenerme en mi puesto de trabajo y estaba en citas medicas y en la resonancia magnetica me sale que tengo hernia discal por hacer fuerza en mi trabajo que debo hacer mi correo [email protected]

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  8. mauricio (enero 11 de 2024)

    Yo tengo un contrato de obra labor cada vez que se cumplía un año me lo terminaban y me daban contrato nuevo con otra bolsa de empleo , así llevo 4 años consecutivos
    me pagan la liquidación y todo lo legal pero sigo de largo sin descansar solo los descanso de los domingos y compensados
    en estos 2 años ultimos no me han liquidado he durando con una sola bolsa de empleo 2 años seguidos

    que tengo derecho yo como empleado ?
    la empresa si esta dentro del marco de la ley ?

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