Indemnización en el contrato de trabajo a término fijo

El empleador o empresa que despida a un trabajador sin que exista una justa causa para ello, tendrá que pagar al trabajador la indemnización de que trata el artículo el artículo 64 del  código sustantivo del trabajo, que tratándose de un contrato de trabajo a término fijo,  contempla las siguientes reglas:

(…) el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

Como se observa, el procedimiento es muy sencillo, puesto que sólo hay que determinar el tiempo que falta para terminar el contrato de trabajo.

Supongamos un trabajador con un sueldo de $1.000.000 mensual, con un contrato de trabajo a tres años y que ha sido despedido cuando le faltaban 7 meses para terminar el contrato.

Duración del contrato: 36 meses

Tiempo de ejecución: 29 meses

Tiempo faltante: 7 meses

Indemnización: 7x1.000.000 = $7.000.0000

Esto para un contrato común y corriente. Veamos ahora el caso de un contrato de obra o labor.

Supongamos un trabajador que fue contratado para construir 10 apartamentos a $8.000.000 cada uno y que  fue despedido cuando apenas había construido 8.

La indemnización será:

Labor contratada: 10 apartamentos.

Labor ejecutada: 8 apartamentos

Labora faltante: 2 apartamentos

Indemnización: 2x8.000.000 = $16.000.000

03 / 02 / 2011

Opinar o comentar

129 Opiniones en “Indemnización en el contrato de trabajo a término fijo”
  1. ana dice:

    Buenas soy dependienta en una relojería con contrato fijo destruir enero de 2010 en octubre queren bajar los contratos a media jornada. Puedo negarme? Y esta obligado a pagarmelos derechos y aser los papeles para el paro.espero q me contesten muchas gracias

  2. Regina dice:

    Buenos dias, tengo una empleada en la empresa, que inicio labores el dia 16 de enero, contrato fijo a tres meses, esta empleada no esta laborando a la medida de lo esperado, su proxima prorroga es el dia 15 de octubre, si se le cancela el contrato, la liquidacion se hace sobre el tiempo que falte para el año o para la proxima prorroga-

  3. walter caro dice:

    Mi nobre es Walter ingrese a la empresa en julio 26 1993 los mismos socios me trasladaro a otra empresa esta dure seis mese en 1996 de nuevo ingrese en sep 16 1996 este año en julio 31 2012 me entregaro la carta de renuncia los potivos del despido fue la de restructuracion, teniendo un contrato a termino fijo de uno a tres años mi pregunta si tengo derecho a una indegnizacion por el tempo trabajado espero que me colaboren.

    • susana cruz dice:

      Walter no mencionas que tipo de contrato tienes, para decirte a cuanto puede ascender tu indemnización, que legalmente te deben de dar, ya que tu no eres el causante de la terminación del contrato. Si el contrato es a termino fijo la indeminización corresponde al pago de lo que falta por terminar el contrato. Ej si el contrato es por un año ( de sep a sept ejm) te deben cancelar tus salarios hasta el mes en que termina tu contrato y te debn dar un preaviso con un mínimo de 30 días.
      Ahora si tu contrato es a término indefinido se debe pagar segun lo regula el art 64 del C.S.T, osea 30 días de salario por el primer año y 20 día más por cada año laborado. BUENA SUERTE.

  4. sandra dice:

    Ola soy sandra llevo 8 anos trabajando con contrato a plazo fijo con el mismo empleador, si me despiden tengo derecho a reclamar mis anos d servicio. si sigo trabajando con contrato a plazo fijo y mi empleador cambia de razon social pero conserva el rut d la empresa y el representante legal pierdo mi antiguedad laboral? ??? Porfa necesito orientacion

  5. sandra perez dice:

    me gustaría saber que si tengo un contrato a termino indefinido y no se puedo trabajar esos días por motivo de un para por el orden publico tiene derecho de cancelarme los días que demoren ese para

  6. sandra perez dice:

    me gustaría saber que si yo tengo un contrato a termino indefinido y hay un paro tengo derecho de pagarme esos días que demore el paro y que no pueda trabarlo por el orden publico

  7. CANY dice:

    sin un empleador despide sin justa causa debe indemnizar, que pasa cuando el empleado deja de laborar sin justa causa. También debe indemnizar?

    • susana cruz dice:

      NO, Con la modificación que la ley 789 de 2002 hiciera al artículo 64 del código sustantivo del trabajo, la indemnización allí contemplada quedó sin vigencia. Recordemos que la normatividad anterior señalaba taxativamente la obligación del trabajador de pagar una indemnización equivalente a 30 días de salario en el caso de renunciar de forma intempestiva y sin justa causa, obligación que ya no existe puesto que fue eliminada por la ley 789 de 2002.
      Es claro que desapareció la obligación por parte del trabajador de pagar la indemnización de 30 días, pero no por ello, necesariamente se puede interpretar que el trabajador ha quedado definitivamente exonerado de pagar una indemnización en los casos de dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral, sin justa causa y sin previo AVISO

  8. cesar dice:

    Hala soy cesar trabajo en una clinica ya tube 12 meses y termino l contrato en fines de junio pero firme otro y comenso l 1 de julio pero ahora mi jefe dice que ya no quiere que trabaje y quiero saber si tengo derecho al los 11 meses que faltan aparte me hacen trabajar 12 horas y cuando e estado enfermo no quieren que vaya al seguro y si voy no quieren que me tarde no me dieron liquidacion cuando termino l contrato xq dicen que se paga liquidacion cuando ya lo botan del todo tampoco tube. Vacaciones y siendo una clinica tienen todo en mal estado en la cuna que llevan alos bebes no sirve y no la arreglan aparte no solo ago mi trabajo si no de todo e incluso las enfermeras que trabajan aqui solo 2 tienen titulo si alguien me puede ayudar con algun consejo me pueden escribir a mi face capricornio7884@hotmail.com o al celu 069860922 gracias no responda a esta pagina

  9. jose vasquez dice:

    buenas tardes. fui despedido injustamente.yo debo un dinero a una empresa filial de la compañia donde yo trabajaba,.esta me puede descontar de mi liquidacion este valor?muchas gracias

  10. jorge guardiola dice:

    me despidieron el 10 de julio y mi contrato termina el 01 de noviembre de 2012 y es a termino fijo sin justa causa y mi salario es de 1.143.000 mas las horas extras festivas recargos nocturnos a que tengo derecho

    • Lucas dice:

      Hasta lo que conozco tiene derecho a que le cancelen los salarios desde el momento del despido hasta el 1° de noviembre, esto es a lo que tiene derecho, pero la empresa no lo reconocerá por si misma, debe demandar es de la única manera que le reconozcan.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Estoy de acuerdo con la respuesta que da Lucas. Jorge tiene derecho al pago de la indemnización por despido injusto a que hay lugar, y su valor es equivalente al monto de los salarios correspondientes al lapso comprendido entre la fecha del despido y aquella en que estaba prevista la terminación del contrato.

        Yo pienso que por ahora es prematuro pensar en una demanda por cuanto el empleador debe tener bien claro que el despido fue injusto y que por lo mismo eso da lugar al pago de la respectiva indemnización. En situaciones como esta un empleador inteligente procedería a pagar la indemnización, pues en caso de no hacerlo el asunto le saldría muy costoso porque tendría finalmente que pagar la susodicha indemnización, los honorarios del abogado que contrate para su defensa y las costas del proceso. Ya no tendría solamente que sacar plata de su bolsillo para el trabajador, sino también para su abogado y para el abogado del trabajador( a través de las agencias en derecho).

        Saludos,

  11. Lucas dice:

    Saludo, laboré en una empresa de servicios públicos por espacio de 10 años 6 meses y 9 días, firmando contratos cada 2, 3, 4 y 6 meses. En una ocasión estuve 2 años sin firmar contrato, las prestaciones de ley me las cancelaron, pero tengo varias dudas:
    1- En la empresa se manejan diferentes contratos de trabajo, entre ellos está el indefinido lo que llamamos acá Posesionado el cual tiene una cantidad de garantías como son estabilidad laboral, salario alto y otros auxilios.
    2- Luego de haber laborado durante este tiempo tengo derecho al reconocimiento de algún dinero por el tiempo en que presté mis servicios?.
    3- En la convención colectiva, vigente aún, dice que la empresa NO tendrá personal vinculado por contrato a término fijo, por el contrario dice que debe tener un número de trabajadores con contrato a término indefinido acorde al número de usuarios.
    Además que a la fecha llevo 65 días de terminado el contrato y no se me cancela la liquidación según la empresa porque están autorizados para pagarla a los 90 días.
    Agradecería mucho los aportes que me puedan brindar.

    • susana cruz dice:

      antes que nada le cuento que no conozco ninguna empresa, asi sea estatal que se reserve el derecho de liquidar a sus ex empleados a los 90 día. Haga inmediatamente un Derecho de peticion solicitando su liquidacion como manda la ley. Y esta hagala revisar de un abogado, pues al parecer esta empresa vulnera los derechos de sus trabajadores.

      • Lucas dice:

        Te agradezco el aporte Susana, he estado asesorándome y tengo claras las acciones que emprenderé. En el artículo 65 del CST referente al tema dice que debe ser inmediatamente cesa el vínculo laboral.

  12. joel dice:

    buenas si yo ya e renovado 3 contrato a termino fijo de duracion de 3 meses cada uno luego me renovaron por 6 meses en total serian 15 meses y estoy directo con la empresa pero ahora me quieren pasar con la bolsa de empleo al terminar mi contrato que hago gracias

    • susana cruz dice:

      Lo único que debe estar pendiente es que antes de firmar con la bolsa de empleo la liquiden correctamente. Y que la vinculación con la empresa no la haga perder derechos adquiridos, tan simples como que se le disminuya su salario.

  13. Gerardo dice:

    Hola,quisiera saber si cierto que cuando un trabajador recibe carta aviso por termino de contrato,tiene derecho a retirarse 2 horas antes de terminar jornada de trabajo hasta el ultimo día de trabajo.

    Gracias.

  14. victor dice:

    Hola buenas tarde mi pregunta es la siguiente: yo firme un contrato por obra o labor el 21-06-11 y al leerlo no decía fecha de retiro ni tampoco fecha por la culminación de la obra, yo trabajaba en una empresa industrial como operario el día que me sacaron a la fecha tenia 11 meses y 1 día, me pagaron todas las prestaciones de ley, quería saber si tengo derecho a indemnización.

    • susana cruz dice:

      Claro que si, si la terminacion fue sin justa causa tiene derecho a indeminizacion por despido injustificado en un contrato de trabajo a termino fijo.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Otra respuesta para Víctor:

        Es normal que en un contrato de trabajo celebrado por la duración de una obra o labor determinada no se señale la fecha de terminación del contrato, pues la duración de éste estará ligada a la duración de la obra o labor contratada, y eso no se sabe exactamente cuándo va a ocurrir. Me explico con un ejemplo: un trabajador es contratado para laborar en la construcción de una carretera de 10 kilómetros de longitud. ¿Cuándo terminará el contrato? la respuesta es obvia: cuando se termine la construcción de dicha carretera. De manera pues que si el trabajador es despedido sin justa causa antes de que termine la construcción de la carretera, deberá ser indemnizado por la terminación injusta del contrato de trabajo.

        En esta modalidad de contrato es indispensable que se especifique la obra que se va a realizar.

        En conclusión; si su contrato terminó porque se terminó la obra, no hay lugar a reclamar indemnización. Pero si terminó antes y usted no incurrió en falta grave que ameritara el despido, usted puede reclamar dicha indemnización.

        Saludos,

  15. carlos marin dice:

    he trabajado 7 meses solo con un sueldo d $600000, sin firmar nada , a q tengo derecho

    • susana cruz dice:

      A todo, si no firmo ningun contrato, la ley presume que un CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO. Por lo tanto en caso de terminacion sin justa causa por parte del empleador te debe indemnizar, pagar prima, cesantias, intereses a las cesantias y vacaciones , todo proporcional al tiempo de servicios.

  16. vanessa s dice:

    hola tengo un contrato a termino fijo, pero en la empresa donde laboro nos hacen todos los descuentos correspondientes de seguridad social parafiscales, creditos bancarios entre otros…pero nunca pagan puntual ni lo uno ni lo otro es mas prefieren que vallamos a medico particular y que despues les cobremos el valor de la cita, estoy desesperada ya que a los codeudores de mis creditos los estan llamando a cobrar y hay uno que ya tiene reporte malo en la central de datacredito. siento que me estan induciendo a que nosotros renunciemos alguien me comento que si yo los llevo al ministerio de trabajo ellos tendrian que imdenizarme! es esto cierto y como se yo cuanto me corresponde?

    • susana cruz dice:

      Claro, deben colocar la queja al Ministerio de Trabajo, en especial por no cancelarles los aportes a la seguridad social y pension, esti les genera a la empres una multa muy alta. Si no desean estar allá, no renuncien sino que dan por terminado el contrato de trabajo con justa causa. Pues no olviden que el patrono tambien tiene que cumplir obligaciones con ustedes, como es pagarles puntualmente y en especial por evadir el pago a la EPS, Riesgos profesionales y pension

  17. luswin dice:

    buen dia, entre a laborar en junio 12 de 1996 con contrato a termino indefinido, en el 2002 me cambiaron el contrato a termimo fijo de un año, y lo cuadraron con fecha desde que entre a laborar, pero no me liquidaron nada, segui laborando normal y este año me pasaron la carta de terminacion del contrato, que puedo hacer.
    Gracias

  18. oscar ivan chaves muñoz dice:

    Hola, buenas tardes, me contrataron por prestacion de servicios para ser admnistrador de un restaurante y me despidieron a los 26 de estar trabajando, argumentando que no habia cumplido con las funciones que me impusieron en un anexo al contrato. En uno de los apartes del anexo dice DEPENDENCIA JERARQUICA Y MANUAL DE FUNCIONES Y A QUIEN DEBO REPORTAR…….. Esto lo convierte en contrato laboral? Para despedirme argumentaron que yo habia renunciado verbalmente y me pasaron una carta de aceptacion de renuncia verbal y me hicieron descargos. Me pueden ayudar por favor. Gracias.

  19. fernanda dice:

    Mi contrato era a termino fijo, jornada flexible, días domingos y festivos amarrados, 36 horas semanales, y un día libre entre semana,el cual no siempre se cumplía o el horario se extendía , salario 417.000, de julio 16 a diciembre de 2011, y por el incremento del salario de año 2012 subió a 431.700, hasta el ultimo día de trabajo.

  20. fernanda dice:

    Hola buenos días, tengo un problema con mi liquidación, firme un contrato a termino fijo por tres meses, me lo renovaron dos veces más automáticamente, antes del contrato indefinido me notificaron que no habría prorroga, el primer contrato y único que firme empezó el 16 de julio hasta 16 de octubre, pero el ultimo contrato lo finalizaron el 10 de abril, a mis cuentas faltan 6 días del contrato inicial. Para los 9 meses del tipo de contrato. En la liquidación no me sale ninguna indemnización, y además me pagan los dias laborados, pero no salen horas extras, ni nocturnas, entonces no se me dieron 520 de liquidación, pero nose si me liquidaron bien tengo dudas y ellos no explican.

    • susana cruz dice:

      para la terminacion del contrato deben haberle notificado con un mes de anticipacion, de lo contrario el contrato de vuelve a renovar. Si le hicieron bien la notificación, la terminacion se da hasta el 16, o sea que por indemnización le deben dar esos 6 dias que falta. Y cancelarle Prima, cesantias, intereses y vacaciones proporcioanles a los dias trabajados. A no ser que cada tres meses que terminaba el contrato la hubieren liquidado. la debieron liquidar con el promedio que se gana mensual con horas extra, nocturnas y dominicales; obviamente Usted esta mal liquidada.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Complemento la respuesta dada por Susana Cruz:

        Si su contrato fue celebrado a tres meses de duración con inicio el 16 de julio, eso quiere decir que el plazo previsto terminaba el 16 de octubre de ese mismo año. Como dicho contrato se prorrogó automáticamente, su duración se extendió hasta el 16 de enero del año siguiente. Y como nuevamente se prorrogó, la vigencia fue hasta el 16 de abril. Hasta aquí van dos prórrogas.

        Ahora bien, si la empresa quería que el contrato no se prorrogara más, estaba en la obligación de informárselo por escrito a ma´s tardar el 15 de marzo, y como no lo hizo así, el contrato se prorrogó automáticamente por otros 3 meses, o sea, hasta el 16 de julio siguiente.

        En consecuencia, si el contrato se lo terminaron el 10 de abril, lo que ocurrió allí fue un despido sin justa causa, y como el contrato ya estaba prorrogado hasta el 16 de julio, deben pagarle a título de indemnización el equivalente a los salarios dejados de percibir entre el 10 de abril y el 16 de julio.

        Saludos,

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