Indemnización laboral comprende mucho más que daño emergente y lucro cesante

Las indemnizaciones originadas en una relación laboral comprenden aspectos más allá del mero daño emergente y lucro cesante, nos lo ha recordado uno de nuestros lectores:

“El concepto de indemnización no se contrae únicamente al daño emergente y al lucro cesante, comprende también los perjuicios morales y los perjuicios de la vida de relación.

Como ejemplo del daño en la vida de relación podría citar el caso de un trabajador a quien le gusta bailar y es un excelente bailarín, y como consecuencia de un accidente de trabajo queda limitado y pierde la posibilidad de volver a hacerlo. O del melómano que pierde la audición o le sobreviene una hipoacusia bilateral.

La Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia al ocuparse de los perjuicios de la vida de relación en Sentencia del 22 de enero de 2008 (M. P. Dr. Eduardo López Villegas), dijo: “Se le escapa a la censura la existencia de una clase de daños, admitida en la jurisprudencia laboral, civil y administrativa, como es la del menoscabo en la vida de relación social, que no se equipara a la aflicción íntima, que se padece en el interior del alma, calificada como daño moral, ni tampoco con la pérdida de la capacidad laboral, que es estimable en dinero a partir del grado de invalidez establecido por las Juntas Calificadoras; es el daño que afecta la aptitud y disposición a disfrutar de la dimensión de la vida en cualquiera de sus escenarios sociales; es una afectación fisiológica, que aunque se exterioriza, es como la moral, inestimable objetivamente, y por tanto inevitablemente sujeta al arbitrio judicial”.

El conocido Tratadista Javier Tamayo Jaramillo se refiere así al tema: “Mientras que el daño emergente impone una reparación de la lesión pecuniaria causada al patrimonio y el lucro cesante busca darle a la víctima la posibilidad de remediar en parte “no sólo las angustias y depresiones producidas por hecho lesivo, sino también el dolor físico que en un momento determinado pueda sufrir la víctima de un accidente, el PERJUICIO FISIOLOGICO 0 A LA VIDA DE RELACION, exige que se repare la pérdida de la posibilidad de realizar “…otras actividades vitales, que aunque no producen rendimiento patrimonial, hacen agradable la existencia…”

Y agrega: “Suponiendo que la víctima reciba la indemnización de esos daños, -materiales y morales- SEGUIRA EXISTIENDO EL FISIOLOGICO que también debe ser reparado. En realidad, la víctima se podría hacer esta reflexión: mi integridad personal me concedía TRES BENEFICIOS: ingresos periódicos, estabilidad emocional y actividades placenteras. Si las dos primeras han sido satisfechas con la Indemnización, quedaría por reparar la tercera, que es la que da lugar precisamente a la indemnización por perjuicios fisiológicos. Si, por ejemplo la víctima queda reducida a una silla de ruedas por una incapacidad permanente total no podemos decir que al habérsele indemnizado los perjuicios materiales y los perjuicios morales subjetivos, ya todo el daño ha sido reparado. De qué vale a la víctima seguir recibiendo el valor del salario u obtener una satisfacción equivalente a un perjuicio moral subjetivo, si para el resto de actividades vitales no dispone de la más mínima capacidad ?. Sigamos con el ejemplo: supongamos que la víctima, después de la indemnización de los daños materiales y morales subjetivos, queda con dinero y tranquila. Sin embargo, seguirá estando muy lejos de la situación privilegiada en que se encontraba antes del hecho dañino, pues no podrá seguir DISFRUTANDO DE LOS PLACERES DE LA VIDA, ESTO NOS INDICA QUE EL DAÑO MORAL SUBJETIVO Y EL FISIOLOGICO SON DIFERENTES …. Repetimos: la indemnización por perjuicios morales subjetivos repara la satisfacción síquica o el dolor físico de la víctima; en cambio, la INDEMNIZACION POR PERJUICIO FISIOLOGICO REPARA LA SUPRESION DE LAS ACTIVIDADES VITALES. Casi podríamos decir que el daño moral subjetivo consiste en un atentado contra las facultades íntimas de la vida, mientras que el daño fisiológico consiste en el atentado a sus facultades para hacer cosas, independientemente de que éstas tengan rendimiento pecuniario”. (Obra citada. pág. 144 y ss. ss.).” Alonso Riobó Rubio

03 / 02 / 2011

Opinar o comentar

20 Opiniones en “Indemnización laboral comprende mucho más que daño emergente y lucro cesante”
  1. Francisco Montoya dice:

    Buenas tardes

    Solicito información sobre daño emergente y lucro cesante en el caso de manejo no autorizado de acciones ede la bolsa de valores de colombia

    Gracias

    Francisco

  2. socorro pantoja rojas dice:

    Quisiera saber… fui repuesta por acciòn de amparo a mi centro de trabajo. mI SENTENCIA ESTÀ RATIFICADA POR LA 2DA INSTANCIA…ESTUVE FUERA 11 MESES Y 19 DIAS…lA PREGUNTA ES¿ QUE PROCESOS DEBO REALIZAR COMO SIGUIENTE PASO? Tengo duda en lo siguiente; primero realizar un juicio por el pago de los meses que estuve fuera. Segundo realizar otro juicio por lucro cesante, daño moral, daño emergente (este ùltimo cabe en este proceso).

  3. LUZ STELA DIAZ MENDEZ dice:

    Buenos

    Dias

    Mi esposo en un Accidente de trabajo perdio la 5 falange de la mano derecha esto nos ha causado un daño moral a todos ya que para mi esposo es vergonzoso mostrar su mano derecha, para mi hija y para mi es muy triste que el no se sienta bien.

  4. romina dice:

    hola buenas tardes,queria consultar mi hermano trabajo para un laboratorio devacunas animales,en un acident contrajo brucelosis,lo despidieron y ahora stan en juicio le ofrecieron 60mil,pero la verdad es que mi hno,desde q tiene esta enfermedad se vino completamente abajo,de animo emocional y fisicamente…ademas es una enfermedad q el tendra de por vida,y es horrible sufre muchisimo,personalmente creo q es muy poco lo que le ofrecen…me gustaria saber que opinan.muchas grasias

  5. veronica blanco dice:

    hola buenas tardes:

    podrian asesorarme respecto a lo siguiente. un familiar sufrio un accidente trayecto a su trabajo. en dicho accidente quedo lastimado de un brazo, costillas fracturadas y golpes en la cabeza e internos. en la empresa donde laboraba no les daban imss por lo que el dia del accidente tuvo atencion medica particular. estuvo mes y medio sin trabajar por los golpes del accidente durante ese tiempo el patron estuvo pagando los gastos medicos. a mes y medio solo le llama via telefono para informarle que ya esta dado de baja( le quitaron su empleo )y todavia esta en tratamiento medico (aun no lo ha dado de alta el medico) que se puede hacer al respecto como hacer para que cuando menos le pague lo justo ya que fue despido injustificado.

    muchisimas gracias espero sus comentarios…

  6. JHON WILMAR dice:

    SALUDOS A TODOS.
    Soy Jhon Wilmar Henao. tengo 29 años, y si me disculpan quisiera preguntar a alguno de ustedes sobre un pequeño topico, labore en una empresa como electricista de altura(liniero), tuve un accidente y me lesione de forma seria un tobillo, luego de la supuesta recuperacion el dia de termino de la incapacidad el mismo primer dia de trabajo sufri un retrazo (1 hora)y me despidieron, no se si esa parte fue tan justa pero que vamos a hacer, ahora, luego del despido el proceso de recuperacion siguio y he tenido que recurrir nuevamente en 4 ocaciones al ortopedista para tratar un dolor cronico de tobillo que practicamente me impide laborar en mi profesion. la misma que ejercia en la empresa.y con lo cual mis ingresos se han visto reducidos hasta en un 40 %, pues me toco dedicarme a otra rama de la electricidad de menor remuneracion.
    AHORA MI PREGUNTA.
    Es posible solicitar a la empresa una indemnizacion por lesiones mas ya teniendo un dictamen medico que lo certifica(junta medica), y es de hacer constar que en la empresa en ningun momento me requirieron para examen medico de retiro, sino que simplemente me hicieron llegar la carta de despido.
    por favor si alguien, pudiera orientarme, contestar mi pregunta o informar hacia donde deberia seguir para averiguar mas a afondo sobre el asunto.

    saludos a todos , y continuen haciendo grande esta web,
    REALMENTE UNA WEB QUE VALE LA PENA….

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      1. El empleador lo tenía afiliado a la seguridad social contra todos los riesgos?

      2. Antes de despedirlo lo llmaron a descargos?

      Contésteme esos puntos y trataré de ayudarle.

      Saludos,

  7. GILDARDO HERRERA PARRA dice:

    Cordial Saludo.

    El aporte realizado al publicar este articulo es de suma importancia pues permite dar luces a todas aquellas personas que son victimas de empleadores incumplidores de sus obligaciones contractuales, mismas de las que se derivan responsabilidades de reparación, pues puedo decir con seguridad que es esta una situación que se repite constantemente pero que gracias a nuestra Jurisprudencia permiten hacele justicia al empleado abandonado y desconocedor de sus derechos laborales.

  8. Alicia dice:

    Mi pregunta es la siguiente, tenia trabajando con una Cooperativa Ahorro y crédito por más de 15 años y por un error involuntario, me llamaron a descargo laboral y a los dias me dijeron que pasara la carta de renuncia o ellos me cancelaban el contrato, razon por la cual me senti intimidada y renuncie, me liquidaron y me cancelaron solo lo que correspondia a vacaciones, cesantias, prima y salario de este año, tengo entendido que han habido otras personas que se han retirado y les han dado indemnización y ami me dijeron que no tenia derecho a ningún arreglo.
    Esto es legal, como hago para reclamar lo que me corresponde si es que tengo derecho.
    agradezco su atencion y pronta respuesta.

  9. cecilia dice:

    Muy buenas tardes, queria consultarles mi caso, hace año y medio labore para una entidad del sector público, laboré durante mas de 2 años,como coordinadora de un grupo, mi cargo NO era de libre nombramiento y remosión,a los 2 años de estar laborando en esta entidad, surgió el cambio de director de la misma y el nuevo director como quería traer su gente nos sometió a humillaciones, malos tratos, y hasta nos sometió a la prueba del poligrafo mediante engañifas….. es asi como nos vimos obligados a elevar nuestra queja sobre lo sucedido al ministerio de defensa y a la Procuraduria, (en esta última en la actualidad cursa un proceso disciplinario en contra de mi antiguo jefe). pero el Ministerio de defensa jamas nos dió respuesta a nuestra queja…..asi las cosas y por la presión ejercida por nuestro jefe 2 de mis compañeras y yo nos vimos practicamente obligadas a presentar nuestra carta de renuncia, ya que la situación y el ambiente laboral eran terribles……
    des´pues de esto dure 1 año completo sin conseguir trabajo….hasta hace muy poco logre volver a ubicarme laboralmente.

    mi pregunta es la siguiente: Yo me vi muy perjudicada por todo lo que mi ex jefe nos hizo y los malos tratos a los que nos sometió…..quiero saber si yo puedo entablar alguna acción en su contra o en contra de la entidad????? tendientes a que me reconoscan todos los daños causados no solo economicamente, sino tambien los daños sicologicos y a mi buen nombre….pues este señor nos sometió a humillaciones delante de el su equipo directivo y delante de nuestros subalternos…..nos tildo de ser desonestos, y sin nuiestro consentimiento obligo a presentar la prueba del poligrafo…… puedo hacer algo para que me compensen por todo el daño que me causaron?????

    mil gracias

  10. Patricia dice:

    Hola, cordial saludo a todos los participantes, genial el aporte del Dr. Alonso Riobó Rubio, por casualidad entre a esta página y su contenido me ha parecido muy interesante y en particular este tema que se tocó, comparto su idea, en crear dudas al lector bien importante la invesigación y aún mas la reflexión, abrazos y muchas gracias,

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Patricia, muchas gracias por su opinión. De verdad que reconocimientos como el suyo lo motivan a uno a seguir ocupándose de temas que generen debate y promuevan la investigación. Esa es la idea central, propósito subsidiario es resolver inquietudes.

      Le envío un saludo muy especial.

      Alonso Riobó Rubio

      • FREDY dice:

        Dr. Alfonso Riobo Rubio:

        Saludos, Ingrese a esta pagina por casualidad; comense a lee su contenido y me ha paecido sumamente interesante, comparto con la Sra Patricia respecto de la intension de generen cada vez mas inquietudes, nuestras experiencias laborales y academicas pueden llegar a ser una fuente de Derecho.

        “En el limbo queda el que sólo llega hasta donde lo llevan de la mano” Comparto en todo el sentido semantico, esta frace; Con todo respeto, incertela en todas sus sugerencias.

  11. joseph salamanca dice:

    ME CONSULTAN :COMO EJERSO EL COBRO COACTIVO CONTRA UNA EMPRESA QUE DEBIO CONSIGNAR LOS APORTES A PENSION DE UN TRABAJADOR Y NO LO HIZO ,ESTA EMPRESA INVESTIGANDO NO APARECE Y SEGUN REGISTRO DE CAMARA DE COMERCIO DEJO DE RENOVAR LA MATRICULA MERCANTIL ?

    AHORA BIEN SI APARECIERA ESTO LO PUEDE HACER EL COMO INTERESADO O TRABAJADOR BAJO UN PROCESO CIVIL O LE CORRESPONDE AL SEGURO SOCIAL FONDO DE PENSIONES QUE PARA ESA EPOCA DEBIO HABER RECIBIDO ESOS APORTES INSTAURAR UNA DEMANDA

    GRACIAS POR SUS SUGERENCIAS Y COMENTARIOS

    JOSEPH SALAMANCA jesovelsa@hotmail.com

  12. Yramnna dice:

    Muy buenas agradeceria si me pueden ayudar con mi caso,

    Labore con termino indefinido en una compañia que me despide sin justa causa a los 8 meses y me cancela 1 mes de salario por indeminizacion pero el hecho es que por daños y perjuicios me afecta laboralmente porque yo tenia solo 2 meses en el anterior trabajo y ellos me ofrecieron el cambio para mejorar pero ahora la poca permanencia en ambos me perjudica en las ofertas actuales, otra es el daño moral porque antes me pasaron carta por mutuo acuerdo y yo no acepte entonces me dejaron 1 semana y luego me entrega la carta sin justa causa y moralmente o psicologicamente luego que me dejan vuelven y me retiran, tambien me afecta economicamente porque yo adquiri un vehiculo con un banco por un convenio empresarial y toda mi liqudación la paso la empresa al banco. De lo anterior quiero saber si tengo derecho a una mejor imndenización?

  13. alejandro B dice:

    Esta muy interesante el artículo, sobre el tema de el daño la jurisprudencia y la doctrina, se está actualizando constantemente, pero como recomendación, deberían ser más específicos con las citas, esa no es la forma de citar una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, ni mucho menos un texto de un tratadista, temas que sería complementados por el lector si se pudiera llegar mejor a la fuente, que queda en el limbo en el citado artículo.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Alejandro, como bien lo dice el director del sitio, yo soy un simple lector, no un empleado de Gerencie. Por lo tanto todo los aportes que hago aquí son a título de colaboración. Con mis escritos no pretendo agotar el tema sino simplemente presentar una información que oriente al interesado y que lo lleve a investigar. En el limbo queda el que sólo llega hasta donde lo llevan de la mano. La vida me ha enseñado que a la gente no hay que hacerle todo. Pero le aclaro, en este caso se trató de una transcripción recortada, por eso al final aparece entre paréntesis “Obra citada. pág. 144 y ss. ss.”

      Con los datos que suministro en mi comentario cualquier abogado puede llegar a la fuente primigenia, simplemente le basta con hacer un clic en google.

      Para quienes no son abogados y les interese el tema, aquí les doy más datos: la sentencia la pueden encontrar en la siguiente dirección:

      http://www.dmsjuridica.com/JURISPRUDENCIA/SALA_LABORAL/docs/2008.htm
      Cuando estén en la página busquen el número de radicación: 30621

      Y con respecto a la doctrina, la obra citada es la siguiente:

      Javier Tamayo Jaramillo, De la Responsabilidad Civil, Tomo 11 pág. 139) (Dr., Javier Tamayo Jaramillo. Obra citada, pág. 144 y ss. ss).”

      Cordial saludo,

      • andres suarez dice:

        Alonso gracias por su aporte, me interesa bastante ya que tuve un accidente laboral y resulte con una perdida de 35% en mi capac lab y me despidieron sin justa causa, interpuse una accion d tutela hace un año y hasta hace 2 meses la sentencia d la corte dicto la reincorporacion a la empresa, pero me la han velao como se dice vulgarmente y mis dias en el trabajo son pesimos, y al leer este articulo me dio una nueva luz para cuando me despidan d nuevo, ya que desd ese accidente y sus secuelas cambio totalmente mi vida, bueno y ante o contra quien deberia solicitar esta indemniz?

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