Indemnización por despido injustificado en el contrato a término indefinido cuando previamente existió un contrato a término fijo
Un lector de Gerencie.com nos ha presentado una inquietud respecto a la forma de liquidar la indemnización por despido injustificado en un contrato a término indefinido, cando previamente existió un contrato a término fijo que se liquidó correctamente, y seguidamente se firmó el contrato a término indefinido que ahora se debe liquidar.
Ha expuesto nuestro lector:
“Si un empleado tiene contrato a término indefinido por 11 años, pero anteriormente a la fecha de vinculación a indefinido hubo contratación a término fijo por 3 años, los cuales fueron liquidados y cancelados con todas las formalidades legales en su momento en el pasado. Según el artículo 6 de la Ley 50, la indemnización por terminación de contrato sin justa causa se calcula por los 11 años o por los 14?”
En nuestro criterio no hay continuidad laboral para efecto de la liquidación de la indemnización por despido injusto, puesto que se trata de contratos diferentes, independientes y cada uno se liquida de acuerdo a la ley.
El primer contrato se liquidó correctamente, de acuerdo a la ley. Luego las partes firmaron un nuevo contrato esta vez a término indefinido, nuevo contrato que ahora se liquida por terminación unilateral de una de la partes, decisión que no está justificada.
En la liquidación del primer contrato no hubo nada ilegal, no se presentó ningún vicio, ni mala fe de ninguna de las partes.
El artículo 64 del código sustantivo del trabajo es claro en señalar la indemnización por despido injusto en el contrato a término indefinido, y aplica únicamente para el contrato firmado así, máxime si los contratos anteriores que pudieron precederlo, se desarrollaron dentro del marco legal.
Si bien al artículo 64 del código sustantivo tasa la indemnización según el tiempo de servicio, en este caso es tiempo de servicio debe estar enmarcado dentro del contrato que se liquida, puesto que ese tiempo, jurídicamente inicia a contar desde el momento en que se ha firmado el nuevo contrato, ya que el tiempo de servicio anterior a ese contrato, fue liquidado correctamente, luego, mal se puede pagar indemnización sobre un tiempo de servicio en el cual el empleador no incurrió en ninguna irregularidad, y tiempo en cual el trabajador no sufrió ningún perjuicio, ya que como hemos insistidos, todo se hizo de acuerdo a la ley y en ausencia absoluta de mala fe o vicio alguno.
En otras palabras, no se le puede imponer una pena al empresario por un contrato en el cual cumplió todas sus obligaciones. La pena se debe aplicar exclusivamente sobre el contrato y sobre el tiempo en que no se ajustó a la ley, en consecuencia, en nuestra opinión la indemnización se debe pagar por 11 años y no por 14.


Buenas Noches.
En una Copropiedad se contrato los servicios de una asistente de administracion desde el mes de Octubre de 2012, bajo un contrato a termino indefinido. En el contrato se pacto un salariod e $800.000,oo mensual mas el subsidio de transporte. Sin embargo en el mes de marzo se le incremento el salario a $1.000.000,oo , retroactivo al mes de enero.
Se le quiere cancelar el contrato y hacer uno a termino fijo a un (1) año; con el salario que devenga actualmente ;dado que las asambleas se hacen anuales y no se puede “amarrar” los contratos.
En caso de cancelar este contrato que indemnización se le debe cancelar?.
Agradezco su amable atencion.
Atentamente,
Marluvi
buenas…..
trabaje en una empresa desde el 4 de agosto de 2011 hasta el 21 de febrero de 2013…empeze de 4 horas luego ascendia a 6 y desde el mes de febrero de 2012 pase a ser 8 horas, mi contrato era a termino indefinido.. salario de 712800, me despidieron sin justa causa, de este tiempo labore 1 año con contrato a termino fijo y este nunca me fue liquidado, mi pregunta es a q monto o valor tengo derecho … cual es el valor de mi liquidacion….. ya q me dicen en la empresa q mi liquidacion son 1.432.000 incluida la indemnizacion,aparte yo tenia ahorros por un valor de 240.000 aproximadamente.
agradeciendoles de antemano…..
por favor necesito esta respuesta urgente
En enero del año en curso firme un contrato por termino indefinido, luego de haber trabajado durante 6 meses con un contrato que se renovava cada 3 meses, de un dia para otro me pasan una carta de despido sin darme ningun motivo justo. Quiero saber cuales son mis derechos, y como espero ser liquidada, alcance a trabajar asi dos meses mas.
Buenas tardes
tengo una duda, labore durante 3 años en una empresa con contrato indefinido, el pasado mes recibo una liquidación en donde me indemnizan, motivos del empleador según el ya no había química entre los dos, motivo que me parece injusto pero bueno, yo acepte, yo adquirí el año pasado una póliza de desempleo en la cual me piden para hacerla efectiva la carta de despido pero mi ex empleador no me dio tal carta que hago, días anteriores le pedí el favor de regalarme la carta de despido y se negó.
tengo derecho o no ?
gracias
sandra
Buen día, tengo una duda. Tengo dos funcionarios que terminaron al 02 de marzo su contrato de trabajo a término fijo. La compañía quiere vincularlos a término indefinido, lugo no es necesario liquidar el primero, ya que a través de un otrosí firmado por las dos partes, se puede cambiar de fijo a indefinido. Mi pregunta concreta es, al pasar de fijo a Indefinido, puedo aplicar lo de los 2 meses de prueba?.
Gracias por sus luces
No señor, no lo puede hacer. En esas condiciones, una cláusula en tal sentido sería ineficaz.
Saludos,
buenas tardes
fui despedida sin justa causa, quisiera saber el valor que la empresa me debe cancelar por conceptos de indeminización
fecha ingreso 16 febrero de 2011
fecha retiro 22 de febrero de 2013.
contrato termino indefinido.
salario 1.200.000 + 300.000 ) auxilio de alimentación
a hoy 04 de marzo , aun no me han cancelado la liquidación ni el salario correspondiente, esa demora conlleva al pago de intereses por demora en la entrega de liquidación y a cuanto corresponderia ?
Buen día. Mi consulta es la siguiente:
Laboré en una empresa por un lapso de 10 años no continuos mediante diferentes contratos. En marzo 30 de 2012 se finalizó y liquidó un contrato verbal con un salario de $1.000.000= mensuales. El 10 de septiembre de 2012 me contrataron nuevamente en la misma empresa a través de un contrato verbal con un salario de $1.000.000= mensuales. Me despidieron injustificadamente y sin notificación y me retiraron de la seguridad social sin pagarme los días laborados ni liquidación alguna. Según esto, tengo derecho a una indemnización por despido injustificado? Si es así, cual sería el monto. Como no se me pagó salario ni liquidación, me corresponde el cobro de la sanción por el retraso en el pago de la liquidación?
Agradezco de antemano su valiosa colaboración en este tema pues deseo reclamar mis derechos.
si yo tengo un contrato a termino fijo de 2 años por un valor de 800.000. tengo derecho al aumento que hace el gobierno los 1 de enero.
Cordial saludo.
Se me ha solicitado una propuesta para administrar una copropiedad y antes de aceptar el contrato, agradecería su concepto sobre el siguiente caso que he encontrado:
La encargada del aseo y portería del edificio, laboró por 20 años, mediante contrato a término fijo de un año (1993) pero no encuentro el contrato firmado (aparentemente, este no existió). Año tras año, fueron liquidadas las prestaciones (hasta 2012) y en noviembre de ese mismo año, le manifestaron la no renovación del contrato, o sea que laboró hasta el 31 de diciembre.
En estas condiciones, el contrato a “término fijo” (verbal) se convirtió en indefinido?
La trabajadora debe ser indemnizada? En qué forma se le liquidaría?
Nuevamente agradezco su colaboración y creo que será de utilidad para muchos administradores de propiedad horizontal, pues es un caso muy común.
para una prueba de la universidad necesito saber dos cosas importante: cuando corresponde el pago de indemnizacion? y cuanto tiene de plazo el empleado para reclamar sobre indemnizacion injusta? muchas gracias!
Hola, buenas tardes. Mi pregunta es ¿cuanto tiempo en años o meses, tiene un trabajador para hacer reclamación porque presume haber sido mal liquidado por la empresa que laboró, después de haber firmado documentos por finalización de contrato, que incluyen todo correspondiente a liquidación y otros?
De antemano les quedo muy agradecida por su amable respuesta.
Buen día Marguiross, los derechos laborales prescriben en tres años, es decir, en este caso tienes tres años para reclamar contando desde la fecha de la liquidación respectiva.
Cordialmente,
Gonzalo Arce
Abogado- Esp. Derecho Laboral