Indemnización por despido injustificado es de 30 días por el primer año

En el contrato de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, es el equivalente a 30 días de salario por el primer año.

Establece el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, que en el caso de despido injustificado, en los contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, es de 30 días de salario cuando lleve trabajando un año o menos.

Establece también, que cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá como indemnización 20 días de salario por cada año adicional, o proporcionalmente por fracción. Adicional, claro está a los 30 días de salario correspondientes al primer año.

Cuando se lleve menos de un año, así sea 4 meses por ejemplo, la indemnización será de 30 días, puesto que en este caso, no se aplica la proporción por fracción de año, tal como se aplica en los casos en que se lleve trabajando mas de un año.

Vemos que la norma ha sido clara en afirmar que tratándose de aquellos trabajadores que lleven más de un año laborando, la indemnización será de 20 días por año, y la proporción por fracción de año no es considerada en la norma cuando el tiempo laborado es igual o menor a un año.

Por tanto, si la ley no ha dicho que en caso de llevar un año o menos de trabajo, la sanción será de 30 días por el año, o proporcional por fracción cuando se lleva laborando más de dos años, no se puede interpretar otra cosa, por lo que se debe pagar 30 días sin importar el tiempo que se lleve trabajando, siempre que este sea de un año o menor.

Recordemos que si el trabajador se despide en el periodo de prueba, no hay lugar a indemnización.

Para el caso de los empleados que devengan más de 10 salarios mínimos, la indemnización es de 20 días por el primer año y 15 días por año adicional o proporcional por fracción.

03 / 02 / 2011

Opinar o comentar

241 Opiniones en “Indemnización por despido injustificado es de 30 días por el primer año”
  1. jose luis hernandez sanchez dice:

    cuantos dias tengo para presentar una demanda laboral a partir de la fecha del despido

  2. jairo molano guzman dice:

    Buenos dias, fui despedido sin justa causa en el año 2000, despúes de laborar 7 años, no reclamé mi indemnización, todavía puedo reclamarla?

    Excúseme otra pregunta, un empleado como conductor, a termino indefinido, puede cambiársele a empleado de manejo y confianza?

    • JENNY dice:

      ya no puede reclamar, porque el derecho ya prescribió. Solo hay derecho a reclamar en los siguientes 3 años, contados a partir de la terminación del contrato laboral.

  3. tania dice:

    mi marido fue despedido injustificadamente,donde culpan a 9 trabajadores del robo de mineral de una tonelada que se perdió en un día de una comercializa dora donde el trabajaba y sin saber quienes fueron los autores del robo a mi esposo lo despidieron sin derecho a nada el ya estaba trabajando 6 meses y en ese transcurrir tenia un bb que tenia 6 meses que ni le dieron su lactancia ni el seguro de vida ami marido.
    ahora están en demanda asta que se averigüé todo el caso asta enero del 2013,y quería saber si yo puedo pedir su reincorporación

  4. Roberto Augusto dice:

    Quiero saber si tengo derecho a demandar.

    INEFICACIA DEL DESPIDO DEL TRABAJADOR EN ESTADO DE INDEFECCIÓN.

    Este es un caso que me sucedió hace 1 año y 10 meses, fuí despedido sin justa causa por parte del empleador el cual no tuvo en cuenta mi estado de salud al momento de mi despido.
    Sin embargo ante esta situación el artículo 26 de la ley 361 de 2007 ordena el pago de una doble indemnización correspondiente a 180 días de salarios .
    Est
    a indemnización es una especie de castigo como sanción al patrono por despedir trabajadores en estado de debilidad manifiesta sin la autorización del ministerio de la protección social.
    Sin embargo ante esta situación llegué a un acuerdo con el patrono donde le recibo $1.000.000 por este concepto donde le condeno el resto de la deuda que era de$2.720.000. con la conciliación queda claro que no puedo hacer más reclamos por este concepto.
    Lo que si puedo reclamar ante los estrados laborales es el REINTEGRO A MI TRABAJO, tal como lo establece la corte.

    En la sentencia C-531 de 2000, esta Corporación declaró la exequibilidad condicionada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, bajo el entendido de que el pago de la indemnización al trabajador que está en circunstancias de discapacidad no convierte en eficaz el despido, si éste no se ha hecho con previa autorización de la autoridad del trabajo competente. De tal manera que, la indemnización se constituye como una sanción para el empleador, más no como una opción para éste de despedir sin justa causa a un trabajador que esta en situación de discapacidad, todo ello, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.

    De acuerdo con lo expuesto, se concluye que existen límites constitucionales y legales en relación con la facultad de los empleadores de despedir a un trabajador discapacitado, en tanto deben cumplir con el procedimiento establecido en la Ley 361 de 1997, pues de lo contrario el despido resulta ineficaz y será sujeto de las sanciones correspondientes[10]. La ineficacia del despido trae como consecuencia el restablecimiento de la relación laboral al menos en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la vulneración, quedando sujetas a las normas que rigen su ejecución, las obligaciones y prohibiciones mutuas entre patrono y trabajador, así como a las causales de terminación del contrato.

    En todo caso estoy estudiando la posibilidad de demandar ya que desde mi despido y debido a mis patologías me he visto perjudicado en la cosecución de un empleo.

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    • juan manuel cantillo dice:

      hola ,quisiera me puedan colaborar con la tasación de la liquidación por 35 meses de trabajo y la indemnización por el mismo periodo por despido injustificado, como hago este calculo?’ agradecería cualquier ayuda al respecto.
      GRACIAS.

  5. Roberto Augusto dice:

    Buenas noches.
    EL siguiente es mi caso quiero saber si puedo demandar solicitando salarios caidos, pago de seguridad social y reintegro.

    INEFICACIA DEL DESPIDO DEL TRABAJADOR EN ESTADO DE INDEFECCIÓN.

    Este es un caso que me sucedió hace 1 año y 10 meses, fuí despedido sin justa causa por parte del empleador el cual no tuvo en cuenta mi estado de salud al momento de mi despido.
    Sin embargo ante esta situación el artículo 26 de la ley 361 de 2007 ordena el pago de una doble indemnización correspondiente a 180 días de salarios .
    Est…

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  6. Ricardo dice:

    Tengo una Empresa que contrato con una entidad del estado hace un año, para ello contrate personas a termino indefinido para cumplir con el objeto del contrato, el contrato entre la entidad del estado y mi empresa termina en 15 dias y ya no requiero al personal que contrate.

    Ellos me pasan carta de renucia?, yo le paso carta de despido? este seria motivo justificado? no tengo claro que pasa o debo hacer en este caso.

    • monica dice:

      simplemente les pasa la carta de que el contrato de trabajo se termina por cuanto ya se realizó la labor para la cual fueron contratados y ser explicito en que su contrato ya finiquita. Tiene q liquidarlos conforme a la ley y no hay problema.

  7. Jose G dice:

    Pregunta La liquidacion por indemnizacion despues de 15 años de servicios laborales es 20 para el primer año y 15 para los restantes mas vacaciones, cesantias e intereses. Hay algo mas ?

  8. Luis Jose Lopez Barco dice:

    Conocedor de sus experiencias y conocimientos en el campo laboral y la gran disposición de aclarar inquietudes de sus lectores, respetuosamente solicito se sirvan ayudarme con esta inquietud: Estuve vinculado en Cali a una empresa con un contrato a termino indefinido desde Febrero de 1989 en un cargo administrativo de los que se llaman de manejo y confianza o sea JEFE DE AREA pero fui despedido en julio de 2011 aduciendo la empresa en la carta de despido que era por justa causa porque según ellos no tenia controles sobre el personal a cargo y no aplicaba integralmente los procedimientos administrativos; pero que de todas maneras me pagaban la indemnización prevista en la ley como si fuera terminación de contrato en forma unilateral y sin justa causa.

    Hablando con algunos abogados me dijeron que eso estaba bien y que la empresa lo puede despedir a uno cuando ellos así lo consideren. Pero veamos unas consideraciones:

    - Con relación a la falta de control del personal a cargo no lo comparto porque genere memorandos que ocasionaron suspensiones de personal a cargo y que luego la misma empresa se encargaba de retractarse dejando la sanción sin efecto y al trabajador simplemente le pagaron los días que estuvo suspendido o sea que yo perdía autoridad ante el personal que estaba bajo mi responsabilidad.(Eso es no tener yo control sobre el personal a cargo?)
    - Con relación a la no aplicación de integral de los procedimientos administrativos no tuve ningún llamado de atención por esta afirmación durante 22 años.
    - En 22 años de trabajo en mi hoja de vida solo aparece el contrato a término indefinido y la carta de despido.
    - Algunos amigos abogados me dicen que demande pero no por la indemnización sino por los motivos que la empresa tuvo para decidir terminar mi contrato de trabajo y que no me hicieron descargos antes de despedirme violando mi derecho a la defensa o sea que hubo un mal procedimiento.
    - Que mi contrato era a término indefinido y que la carta no es suficiente y debería estar soportada en otras pruebas.
    - La carta no habla de fecha ni de eventos específicos sino es muy general.

    Otras consideraciones a tener en cuenta:

    - Fui despedido en un momento en el cual mi hijo menor de 1 año quien nació con una discapacidad cognitiva se encontraba en una situación médica muy complicada y de la cual para esa fecha inclusive estaba en peligro su vida. Actualmente requiere cuidados y controles de varios especialistas con prolongación en el tiempo.
    - Fui despedido en un momento en donde más necesitaba trabajar.
    - A pesar del momento difícil por el cual estaba pasando nunca deje de cumplir con mis funciones.
    - No fui llamado a descargos y mucho menos a que pudiera defender de las afirmaciones que en la carta de despido aparecieron consignadas.
    - Por la edad que tengo ya es muy difícil conseguir trabajo y con la carta de despido por la información que se encuentra allí consignada me mato laboralmente.
    - Mi calidad y nivel de vida de mi familia se vino al piso porque no me he podido mantener económicamente como antes y los gastos y deudas van en aumento.
    - He tenido problemas para sufragar gastos de la enfermedad de mi hijo.
    - En el área que estaba a mi cargo según tengo entendido siguen los mismos afanes e incluso más críticos que cuando yo estaba y entonces porque me despidieron?
    - En el lapso de tiempo en el cual estuve vinculado a la empresa hubo sustitución patronal. Había derecho a liquidación e indemnización en ese momento?
    - También en ese lapso de tiempo también cambie de régimen de pensión porque firme un documento escrito como si hubiera sido de mi propia decisión y resulta que fue un documento creado por la empresa para este fin donde ofrecieron dinero y no asumir la empresa en el tiempo mi pensión de vejez sino un fondo privado. Yo firme por temor a ser despedido (no me quedo copia). Fue esto fue legal? Dicen que los derechos de los trabajadores no son negociables.
    - A los pocos días de mi despido también despidieron a otro jefe de área y su carta de despido era prácticamente un copiar y pegar de mi carta (el apenas tenia como cuatro años) por lo que creo que mi despido fue como para cumplir algún capricho o sea no tenia fundamento.

    Pregunto puedo demandar? Tengo derecho a que me reintegren? Mi despido fue ilegal?

    Agradezco la colaboración y una pronta respuesta y les deseo éxitos en sus actividades.

  9. Andrés B dice:

    Cabe aclarar que en el penúltimo párrafo, donde dice:

    “Recordemos que si el trabajador se despide en el periodo de prueba, no hay lugar a indemnización”,

    Si se debe tener una causal justificada de despido a pesar de encontrarse en periodo de prueba, porque de lo contrario se le obliga al empleador a pagar la indemnización respectiva. Si bien el C.S.T. establece el periodo de prueba como un periodo en el cual, el trabajador puede palpar realmente las condiciones laborales y el empleador pueden evaluar el desempeño del trabajador, en la práctica, o mejor, en los casos en lo cuales se ha demandado por ello, siempre se ha fallado a favor del trabajador cuando el empleador no encuentra una causal justificada de despido.

    En conclusión, sin importar si se encuentre en periodo de prueba o no, siempre se debe demostrar una causal justificada de despido, so pena, de cancelar el valor de la respectiva indemnización.

    • liliana casas dice:

      estube trabajando durante dos meses, nunca firme un contrato, fue algo verbal fui despdida sin justa causa y nunca fui afiliada a ninguna prestacion social, ni recibia subsido de transporte mi pregunta es a q tengo derecho, resaltando que la ultima quincena no me la quieren cancelar

  10. MARTHA dice:

    si mi nana dejo de presentarse a su trabajo y ademas me demando por despido injustificado, no existe contrato y quiere un dineral, pero nunca lo corri, como me defiendo? su horario era de 12am a 8 pm, llegaba tarde diario de 30min a 1.30hr. faltaba hasta 3 dias por mes. las bitacoras de seguridad del condominio me pueden servir para comprobar que era una mal empleada.

  11. luis alberto franco dice:

    Buenos días
    Me podrían orientar ya que con la empresa que trabajaba me paso carta de despido unilateralmente, sin justa causa.
    Mi contrato en a termino indefinido inicie directo con la compañía en el 2008 y el 19 de julio de 2012 Salí.
    Cuantos días tiene ellos para pagarme? Ya que no he recibido, mi salario del mes, ni liquidación, indemnización, ni cesantías ala fecha?
    Por otra parte tuve un accidente de trabajo hace unos años en el tercer dedo de la mano izquierda, con pérdida de funcionalidad 13, 6% dictaminado por la ARP, que debo hacer?
    Estaré atento a sus comentarios
    Gracias

  12. María dice:

    Que beneficios se obtienen al haber laborado por mas de 10 años sin contrato de trabajo y ahora hay terminación unilateral de “contrato”, se puede firmar un documento denominado Transacción?, en el se dice que renuncio a toda reclamación. Gracias

  13. jose vasquez dice:

    fui despedido de el trabajo.si tengo una deuda con la empresa esta me puede descontar de la liquidacion esta deuda?muchas gracias

  14. Lino Jaramillo Abella dice:

    Es el caso de una persona que ha laborado durante 5 años en una empresa de comunicacion de Jamundi, esta empresa manifiesta presentar situación de iliquidez y realiza convenio con una cooperativa para que algunas personas continuen prestandoles el servicio, salvead que entre otras deben renunciar al vinculo de trabajo que tienen con la empresa de comunicacion.
    Ahora mi pregunta es a uqe derechos tiene esta persona por la situacion presentada en donde la empresa debe parafiscales del 2011 y lo que va del 2012.
    Como se ve la fugura de no poder continuar con sus empleados, pero si puede contratar un tercero (Cooperativa) para que le presten los servicios.
    Muchas gracias.

  15. CARLOS MARIO dice:

    ES POSIBLE SOLICITAR ANTE LA JURISDICCION ORDINARIA LABORAL SE CONDENE A UNA ENTIDAD PUBLICA AL PAGO DE LA SANCION MORATORIA CONSAGRADA EN LA LEY 1071 DE 2006, SIN PERJUICIO DE QUE SE HAYA PAGADO LA CESANTIA (CLARO EN FORMA EXTEMPORANEA)?

  16. edgar vargas dice:

    buenos Dias les hagradesco la colaboracion.mi jefe meda de cide que no merenueve el contrato porque yo vivo en otro municipio a tan solo 20 minutos dela en presa le pido un motibo del no renovar el contrato y la res puesta es que porque vi vi asegun eella muy lejos

  17. jahir dice:

    Que hacer cuando hay un despido injustificado donde el mánager lo acusa de ladrón y no comprueba el echó y mancha su hoja de vida cuáles son sus derechos para su defensa ….

    • Roberto Augusto dice:

      Puedes demandar,ellos no pueden manchar tu hoja de vida y menos sin comprobar un hecho en el cual son las autoridades las que tienen la última palabra tienes derecho a una indemnización por despido injusto y a contrademandar por la acusación de robo sin haberlo comprobado.

  18. WILLIAM PEREZ dice:

    Buenos dias, una consulta, un trabajador con una enfermedad profesional diagnosticada por la arp y en tratamiento, si es despedido injustificadamente, que indemnizacion aplica aparte de la normal por el despido. mil gracias por su ayuda.

  19. Edilson dice:

    BUENOS DIAS. NECESITO QUE POR FAVOR ME COLABREN CON ALGO. UN TRABAJADOR TIENE UN CONTRATO A TERMINO DEFINIDO (4 MESES) Y ESE CONTRATO SE PRORROGÓ AUTOMATICAMENTE DURANTE CUATRO PERIODOS Y EL EMPLEADO LLEVA YA TRABAJANDO MAS DE 3 AÑOS, LAS CONDICIONES DEL CONTRATO CAMBIARON. AHORA: SI EL CONTRTO INICIAL TIENE FECHA 1 DE MARZO DE 2009, SU CUARTA PRORROGA TERMINO EL 1 DE JULIO DE 2010, EN ESE MOMENTO CAMBIARON LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. AL EMPLEADO LO DESPIDEN EL 30 DE JUNIO DE 2012 POR TERMINACION DE CONTRATO, NOTIFICADO CON 30 DIAS DE ANTICIPACION. MI PREGUNTA ES: LA LIQUIDACION DEBE INCLUIR INDEMNIZACIÓN POR LOS TRES AÑOS LABORADOS COMO EN EL CASO DE DESPIDO POR INJUSTA CAUSA? MUCHAS GRACIAAS

    • carlos mario hoyos dice:

      Hola ningun contrato a yermino fijon puede ser prorrogado mas de 3 veces ya que la 4a prorroga se entiende que el contrato se prorrogo por una duracion de 1 año. Escribeme o llamame y te explico 3003291346 carlos mario

  20. shelary dice:

    tu eres el mejor

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