Indemnización por despido injustificado no es factor salarial
El dinero que recibe un trabajador por concepto de indemnización por despido injustificado, no constituye factor salarial.
Nos han consultado varios usuarios sobre la posibilidad de incluir la indemnización por despido injustificado dentro de la base para el cálculo de prestaciones sociales.
Cuando un trabajador es despedido sin justa causa, se le liquida el contrato, liquidando con ello conceptos como salario, comisiones, recargos nocturnos y dominicales, horas extras, prestaciones sociales, aportes parafiscales, seguridad social y por supuesto la indemnización correspondiente.
Esa indemnización por no tener carácter remuneratorio sino resarcitorio, no constituye salario y en consecuencia sobre dicho valor no se calcula ningún otro concepto, es decir, sobre la indemnización no se pagan prestaciones sociales, seguridad social ni aportes parafiscales.
Respecto a la retención en la fuente, la indemnización por despido injustificado es un ingreso gravado y por tanto, si el monto del pago alcanza la base para aplicar retención por ingresos laborales, se debe aplicar la retención sobre dicha indemnización.


Apreciado Dr Riobó: Tengo una empleada que desde hace 18 años trabaja en mi almacén y hasta hace 6 años, es decir hasta el año 2.007 siempre le hacíamos contrato a término fijo por 1 año y se liquidaba anualmente conforme a ley entregándole su liquidación, el vr de sus Cesantías,sus vacaciones, sus intereses sobre cesantías, primas etc. A partir del 2.008 hemos venido consignando sus cesantías en el Fondo al que ella pertenece y no le volvimos a hacer firmar contrato a término fijo como lo hicimos durante todo el tiempo anterior, considerando que por no avisar con un mes de anticipación, éste se prorroga por un periodo igual al último pactado. Hoy, la empleada nos está diciendo que su contrato es a TÉRMINO INDEFINIDO porque le estamos consignando en el Fondo de CESANTÍAS. Es eso cierto? Se generó continuidad en el contrato de trabajo? Si hoy la quiero despedir sin justa causa, cuál contrato debo aplicar el fijo o el indefinido. Hoy como puedo subsanar y dejar claro tal inconveniente. MIl gracias por su colaboración
Les agradecería me informaran si la indemnización por despido injusto no pagada al momento de terminación del contato, hay un término para la prescripción de su cobro. Les deseo éxitos en sus actividades y una Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo.
Sí, debe reclamar dentro de los tres años siguientes al despido. Si no lo hace le prescribe el derecho.
Saludos,
que pasa si se pacta un ingreso como no constitutivo de salario en el contrato de trabajo a efecto del salario base para la liquidación de la indemnización, es decir, haría parte de la base o se excluiria de ella.