Indemnizaciones por seguro de daño que no constituyen renta ni ganancia ocasional
Cuando un contribuyente pierde un activo que tenía asegurado y la aseguradora le pagar el valor asegurado (indemnización), parte de ese pago recibido no constituye renta ni ganancia ocasional siempre y cuando se cumpla con un par de requisitos.
Según el artículo 45 del estatuto tributario, la parte de la indemnización que corresponda al llamado daño emergente, será la parte que no esté gravada con el impuesto de renta ni ocasional, pero es necesario que el contribuyente con ese dinero adquiera un activo igual o similar.
El primer punto, esto es que sólo se tratará como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la parte de la indemnización que corresponda al daño emergente, obedece a que esa es la indemnización que se supone se destina a restituir el patrimonio del contribuyente que se vio mermado en ocasión al suceso que llevó a la pérdida del activo, tesis concordante con lo dispuesto por el artículo 26 del estatuto tributario que considera ingreso gravable todo aquel que sea susceptible de incrementar el patrimonio del contribuyente, y en ese caso, el ingreso por la indemnización tan sólo recupera el patrimonio del contribuyente, más no lo incrementa.
La parte de la indemnización que corresponda a lucro cesante, si es que la hay, es gravada con le impuesto de renta y/o ganancia ocasional puesto que esa indemnización busca compensar el ingreso que el contribuyente dejó de percibir por la pérdida del activo, ingreso que de haberse producido hubiera tributado normalmente.
La aseguradora debe precisar o certificar al contribuyente la parte de la indemnización que corresponde al daño emergente y la que corresponde al lucro cesante.
En el segundo punto arriba mencionado, es decir, la obligación que el contribuyente tiene de adquirir un activo igual o similar para poder tratar la indemnización como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, es una medida que busca que el contribuyente efectivamente recupere su patrimonio productivo, generador de renta, supuesto que dio lugar a que no se le cobrara impuesto sobre esos ingresos.


“es una medida que busca que el contribuyente efectivamente recupere su patrimonio productivo, generador de renta”. ESTO NO ES CIERTO. NO todo activo asegurado es productivo NI generador de renta. Simplemente el asegurado toma una póliza de seguro, que es un contrato, paga una prima, la cual genera un IVA, con el compromiso de que al suceder un siniestro, éste se evalúe dentro de las condiciones de la póliza, y si tales condiciones se cumplen, la compañía aseguradora debe indemnizar al asegurado porque para eso éste pagó una prima. Ahora al pagarse la indemnización la compañía aseguradora queda dueña del salvamento y por eso antes de pagar es preciso realizar el traspaso o transferencia legal del bien asegurado.