Ineficacia de la declaración de retención en la fuente presentada sin pago total
La reforma tributaria del 2010 contenida en la ley 1430 del mismo año, introdujo una severa sanción para quienes no presenten la declaración de retención con pago total, considerándola ineficaz de pleno derecho.
La ley 1430 de 2010 con su artículo 15 adicionó es estatuto tributario con el artículo 580-1, el cual considera la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago total.
Esto de la ineficacia es novedoso, ya que no hace falta de un acto administrativo que considere la declaración como no presentada o como ineficaz, ya que de pleno derecho se considerará ineficaz por el sólo hecho de presentarse sin pago total, es decir que esta declaración, sin la mediación de acto administrativo alguno, no surtirá efecto jurídico alguno, ya que se considera como inexistente, como si nunca se hubiera presentado.
Es importante puntualizar que la declaración se tiene que presentar con pagoo total, es decir que no se aceptan pagos parciales o por cuotas.
El artículo 580-1 considera la excepción para aquellas declaraciones presentadas por un agente retenedor que tenga a su favor un saldo igual o superior a 82.000 Uvt, quienes podrán presentar su declaración de retención en la fuente sin pago:
Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Del lado opuesto, está la decisión del legislativo de establecer que cuando no se hayan practicado retenciones en la fuente en el respectivo periodo, no hay necesidad de presentar la declaración de retención en ceros, lo cual aplica para todos los agentes de retención.
Es importante anotar que por disposición del artículo 57 del decreto 19 de 2012, la declaración de retención se puede presentar sin pago antes de la fecha del vencimiento para declarar, siempre y cuando se pague antes de dicha fecha.
Por ejemplo, si el plazo para declarar y pagar la retención es el 15 de abril, el 10 de abril se puede presentar la declaración si pago y está será válida siempre que el pago se realice antes del 15 de abril o 15 de abril.
Esta aclaración ha sido muy oportuna pues la Dian había considerado que aun cuando la declaración se presentara sin pago pero pagando antes de la fecha de vencimiento, esta sería ineficaz de pleno derecho.


Hola, Familia de Gerencie.com
Referente a la ineficacia de las Declaraciones de Retención en la Fuente presentadas sin el Pago Total, surge una inquietud: ¿Que pasaría si presento la Declaracion con pago Total, pero con ocasión de una revisión posterior por parte de la Dian me obligan a corregir aumenttando el valor a pagar?. Esto hace suponer que “no pagué todo lo que debía pagar”. ¿Debo liquidar sanción de Extemporaneidad o de Corrección?.
Gracias por la oportunidad.
Carlos Arturo Peña Escobar
Quisiera saber si se aprobo que quienes devenguen por honorarios menos de cuatro salarios minimos mensuales, no practicar retencion en la fuente por este concepto, porque estaba en el proyecto de ley.