Inequidad salarial constituye acoso laboral
La inequidad o desigualdad salarial de empleado frente a otros de la misma empresa bajo las mismas circunstancias u condiciones, puede ser considerado como una conducta de acoso laboral.
El artículo 143 del código sustantivo contempla el principio de que a trabajo igual le debe corresponder un salario igual:
A trabajo igual, salario igual. 1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el artículo 127.
2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
Luego, si a un empleado, a pesar de desarrollar o desempeñar funciones iguales a las de otros compañeros, se le paga menos que a ellos, se podría configurar una conducta de acoso laboral.
Se ha dado el caso de algunos empleadores que con el objetivo de conseguir que un empleado presente su renuncia, recurre a estrategias como la disminución del salario, que se puede conseguir fácilmente cuando a los compañeros se le incrementa el salario menos al empleado que se espera renuncie por su propia cuenta.
Bibliografía: Concepto 251899 de 2008 del Ministerio de la protección social.


Lo felicito por utilizar bibliografía en este aporte!