📄 Leer resumen
La resolución 227 de 2025 de la Dian simplifica el proceso de reporte de información exógena al establecer cuantías menores que no necesitan individualización ni identificación del beneficiario. Estas cuantías, que varían entre 3 y 12 Uvt, permiten a los contribuyentes reportar pagos de bajo monto sin complicaciones. En casos donde no se puede identificar al cliente, se utiliza un NIT genérico, 222222222, para registrar estas transacciones. Para el año 2025, el valor del Uvt es de $49.799, y el reporte se realiza bajo el tipo de documento 43, facilitando así la gestión de la facturación masiva.
Al reportar información exógena, la resolución 227 de 2025 de la Dian establece algunas cuantías menores a reportar que no necesitan individualizarse y no requieren identificar al tercero, lo que facilita el proceso de reporte de transacciones de poco monto que, en algunos contribuyentes, pueden ser una gran cantidad.
Cuantías menores.
Para efecto del reporte de medios magnéticos, se entiende por cuantía menor los pagos o abonos en cuenta que sean inferiores a un determinado valor que fija la Dian, que puede ser reportado sin identificar al beneficiario del pago o abono en cuenta.
Ese monto aplica por cada beneficiario y se determina respecto al valor acumulado durante el período objeto de reporte.
El valor que determina la cuantía menor depende del concepto, que va desde 3 Uvt hasta 12 Uvt, y en algunos casos no depende del monto, sino del hecho de que no se pueda identificar al tercero.
El Nit 222222222.
En la práctica, es normal que algunos clientes no se identifiquen, lo que hace imposible un reporte de información individualizada. Para esos casos, la Dian ha considerado una especie de Nit genérico 222222222, bajo el cual se reportan las denominadas cuantías menores propias de la facturación masiva o al detal que utilizan sistemas como el P.O.S.
El Nit 222222222 solo se puede utilizar para reportar cuantías menores que la norma fija claramente.
Reporte en medios magnéticos de cuantías menores 2025.
Para el año 2025, que se reporta en el 2026, la resolución de la Dian 227 de 2025 fija las siguientes cuantías menores según el concepto reportado.
| Concepto. | Cuantía menor. | Formato |
|---|---|---|
| Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. | Pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a 3 Uvt. | 1159 |
| Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas. | Pagos acumulados por beneficiario por todo concepto que sean menores a 3 Uvt. | 1001 |
| Ingresos recibidos en el año | Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio (no existe un monto específico) | 1007 |
| Información del impuesto sobre las ventas - IVA generado y del impuesto nacional al consumo | El impuesto sobre las ventas (IVA) generado, el impuesto nacional al consumo y el impuesto sobre las ventas (IVA) recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente. (No existe monto específico) | 1005 |
| Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre. | Saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a 12 Uvt. | 1009 |
| Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre. | Saldos inferiores a 12 Uvt. | 1008 |
El valor del Uvt que se toma como referencia es el vigente para el año gravable a reportar, esto es, el Uvt del 2025 que corresponde a $49.799
Tipo de documento 43
En la información exógena, el reporte de cuantías menores se hace bajo el tipo de documento 43, que corresponde a «Sin identificación del exterior o para uso definido por la Dian. Cuantías menores», cuyo número de identificación es el 222222222.
Esto se debe precisamente a que no se requiere la identificación real del tercero relacionado con la operación que se reporta.
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes
Las ventas realizadas a consumidor final sin identificación del adquiriente porque se rehúsa, pero para cumplir la emisión se hace utilizando ese tercero y se reporta en exógena en el formato 1007 como documento 43 cuantías menores hasta ahí no haya inconveniente, pues el dolor de cabeza es al presentar la devolución de algunas ventas que se hicieron a consumidor final, toda vez que el formato 1005 IVA por recuperación en ventas anuladas NO PERMITE 43 CUANTÍAS MENORES y es ilógico, pues el documento origen fue la venta y su identificación fue 222222222222. El F 1005 exige identificación plena de cada tercero de esa devolución en ventas que esa información se niega a dar el cliente CONSUMIDOR FINAL.
Es una situación que la Dian debería corregir.
Tengo 500 pesos en cuentas por pagar, eso es todo lo que iría en ese formato. ¿Debo presentarlos? O, ¿no es necesario presentar ese formato por ser un valor por debajo de los 100,000?
Depende del formato que deba reportar, porque algunos no contemplan cuantías menores. En todo caso, lo recomendable es reportarlos; es algo que solo toma algunos minutos.
Todos los años, el formato 1647 ha dejado reportar cuantías menores con tipo de documento 43 y NIT 222222222 de las personas de quienes se reciben las propinas. Para el año gravable 2024, que se va a reportar en el año 2025, no deja hacer ese reporte con el tipo de documento 43 y NIT 222222222. Quiere decir que modificaron el formato y solo deja reportar con el tipo de documento 43 el NIT 444444001 y consecutivo. Toca llamar a Chapulín Colorado para que resuelva esa incógnita de cómo se reportan las cuantías menores de las personas de quienes se recibieron las propinas. Gracias.
Desconocíamos ese detalle. Gracias por compartirlo.
Tengo la misma situación con una entidad sin ánimo de lucro, y al 222222222 no le deja registrar las cuantías menores.
¿Tengo la misma situación? ¿Pudiste solucionar algo?
Por favor, ¿cómo se reportan las propinas que se reciben en un restaurante en el formato 1647? Siendo este valor de cuantías menores, el prevalidador no admite o no valida el tipo de documento 43 con el NIT 222222222. Este es el error que sale en el prevalidador del año 2025 para reportar información del año gravable 2024: Registro 9: Número de identificación de quien se recibe ingreso – Error en el número de identificación digitado. Los números 222222222 y 888888888 NO están permitidos para el tipo de documento 43. Gracias por su respuesta.
Generalmente, se utiliza el tipo de documento 13 o 31, preferiblemente el 13.
Lo que sucede es que la mayoría de la facturación de venta electrónica en estos tipos de empresas (restaurantes, bares, discotecas, etc.) sale con el seudonit 222222222222 de Consumidor Final. Es decir, que en el caso de las propinas realmente no tengo un tipo de documento de persona natural o jurídica identificada plenamente para así poder reportar DE QUIÉN RECIBÍ ese ingreso que luego distribuí a los empleados. En el año anterior sí permitía colocar CUANTÍAS MENORES.
Ante la situación de que en el Formato 1647 de Ingresos Recibidos para Terceros, en el caso de las propinas que se reportaban con el seudonit 222222222 de CUANTÍAS MENORES en años anteriores y que para este año el prevalidador 2025 no lo permite, he optado por reportar en la columna del documento de quien se recibe el ingreso el NIT del INFORMANTE (Empresa). La verdad, no sé si esto está bien o no, pero considero que es menos riesgoso que no reportar nada de esas propinas.
Les agradezco si de pronto alguno ha encontrado la norma o forma correcta de reportar estas propinas, nos la comparta, por favor. Gracias.
Estoy en el mismo dilema. Llamé a la DIAN y me indican que las cuantías no son válidas; la funcionaria no supo darme respuesta. Agradezco si encuentran la manera de reportarlo porque, en mi caso, es un valor grandísimo.
Me encuentro en el mismo dilema y opté por la misma solución. Considero de igual manera que es demasiado riesgoso no reportar esos valores.
Para los ingresos no existe cuantía mínima a reportar, según entiendo. ¿Quiero estar segura?
Todo ingreso se debe reportar, sin importar su cuantía. El monto se utiliza como referencia para utilizar el concepto de menor cuantía únicamente.
Gracias por su valiosa información. Sin embargo, por favor revisen el decreto, ya que algunas cuantías menores ya no existen.
Gracias por la observación.
Muchas gracias. Lo hacen mucho más comprensible y amigable.
Gracias por el comentario.
Al fin sin respuesta.