Ingreso base de cotización a salud en salarios inferiores al mínimo
Aunque ya hemos tratado este tema en el pasado, son muchas las consultas que recibimos relacionadas con el ingreso base de cotización a salud en salarios inferiores al mínimo.
La primera confusión que se presenta o que advertimos de las constantes inquietudes recibidas, , es que se suele creer que no es posible o legal tener un salario inferior al mínimo, creencia que es incorrecta, toda vez que hay casos en que es legal, como en los trabajos de medio tiempo.
Luego surge la inquietud sobre el ingreso base de cotización al sistema de seguridad social en salud.
La ley 100 de 1993 en su artículo 204, establece que la base de cotización al sistema de salud no puede ser inferior a un salario mínimo mensual.
Por su parte el artículo 24 del decreto 1703 de 2002, establece que:
Base de cotización para trabajadores con jornada laboral inferior a la máxima legal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 del Decreto 806 de 1998, para la afiliación de trabajadores dependientes cuya jornada de trabajo sea inferior a la máxima legal y el salario devengado sea inferior al mínimo legal mensual vigente, se deberá completar por el empleador y el trabajador en las proporciones correspondientes, el aporte en el monto faltante para que la cotización sea igual al 12% [Hoy 12.5%] de un salario mínimo legal mensual. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido legalmente para las empleadas del servicio doméstico.
De acuerdo a lo anterior y considerando que el ingreso base de cotización no puede ser inferior al salario mínimo mensual, el trabajador en todo caso tendrá que aportar el 4% a salud sobre un salario mínimo aunque devengue menos. Igual el empleador tendrá que aportar el 8.5% sobre un salario mínimo aun cuando el salario que pague al trabajador sea mucho menos.
Por ejemplo cuando se contrata a un trabajador por medio tiempo y se le paga un salario de $400.000 mensuales, al liquidar los aportes al sistema de seguridad social en salud se hará sobre $535.600 que es el salario mínimo para el 2011.
Igual criterio se aplica para el pago de los aportes a pensión.


Buenos días. Trabajé hasta el mes pasado para una empresa y ahora estoy temporalmente desempleado. Deseo continuar cotizando al sistema de seguridad social en Salud y Pensión. Sobre que base de ingresos debo hacerlo? En la actualidad no tengo ingreso real. Voy a costearlo de mis ahorros. Gracias por su ayuda
Eso depende de sus posibilidades económicas y del salario sobre el cual venía cotizando. Si lo venía haciendo sobre el salario mínimo o una suma cercana, podría seguir cotizando sobre esa misma base. Si estaba cotizando sobre un salario alto y sus recursos económicos se lo permiten, podría seguir cotizando sobre ese salario. Vale la pena tener en cuenta que venir cotizando sobre un salario bajo, pasar a cotizar en forma temporal sobre un salario alto, y luego volver a cotizar sobre un salario bajo, hace que el esfuerzo que realizó temporalmente como independiente resulte perdido.
Saludos,
Mil gracias por su comentario. Parece que el tema es un poco más complejo de lo que imaginaba. En mi condición de empleado, venía cotizando sobre un salario alto, pero en la condición actual, digamos que mis ahorros no me permitirían hacerlo en la misma proporción. Por otro lado, mi pensión está en el seguro social y con mi edad (50 años), parece que el régimen que me cobijaría al pensionarme, solo tiene en cuenta los últimos años de cotización antes de que ello ocurra, por lo que pareciera que no es muy útil cotizar sobre una base alta en este momento.
Buen dia mi hija fue contratada como auxiliar de preescolar, le pagan $ 300.000 mensuales por trabajar 5 horas y media de lunes a viernes, ahora le cancelan el contrato, cabe aclarar que nunca le hicieron firmar contrato y se toma como verbal, porque ya no son necesarios sus servicios, o porque van a traer una persona especializada, nunca le pagaron auxilio de transporte. Mi pregunta es puede reclamar indemnización y puede cobrar el Auxilio de transporte?
Mi pregunta es: en uncontrato de medio tiempo se puede pagar una parte en especie?(vivienda). Gracias
HOLA
POR FAVOR AYUDENME.
HASTA DICIEMBRE DEL AÑO PASADO, ESTUVE COMO COTIZANTE PERO SE TERMINO MI CONTRATO LABORAL Y DECIDI DESCANSAR UN TIEMPITO. AHORA VOY A SOLICITAR SEA BENEFICIARIA DE MI CONYUGE, PERO EN MI EPS ME DICEN QUE PRIMERO DEBO ESTAR AL DIA EN LOS PAGOS DE ESTE AÑO. ES VERDAD? Q DEBO HACER? POR FAVOR AUXILIO!! ES MUCHO DINERO Y ESTOY DESEMPLEADA, Q HAGO? GRACIAS
Interesante articulo. Lo mismo aplica para los contratos de prestacion de servicios?
Lo mismo que se publica en el artículo, aplica para los contratos de prestacion de servicios?
si el trabajador medio tiempo con un salario de $267.800 mensual; entra en licencia de maternidad la cual ha sido liquidada sobre el salario minimo 535.600 que es la base de su cotizacion, cual es el valor a cancelar de la licencia de maternidad el %100 o el %50. por el salario real que devenga?
El ejemplo propuesto tiene un error, pues si la jornada de trabajo es de medio tiempo, el salario mensual no podría ser de $ 40.000 sino, como mínimo, de $ 267.800
Aclaro que mi intención no es molestarlos, pues no se trata de poner en evidencia los errores involuntarios, sino de impedir que los visitantes del sitio puedan confundirse al pensar que un contrato con jornada de medio tiempo pueda tener un salario inferior al 50% del mínimo legal.
Cordial saludo,
Señor Alonso, para nosotros es de gran valor que nos adviertan los errores en que incurrimos, algunos de transcripción y otros de interpretación. Eso nos permite ofrecer una información de mejor calidad.
Saludos!