Retención fuente en pagos que no constituyen salario

Todo pago que no constituya salario para el trabajador está sometido a retención en la fuente por concepto de salarios, excepto parte de los viáticos.

No constitutivo de salario vs No constitutivo de renta.

Los únicos ingresos que no están sometidos a retención en la fuente son aquellos que la ley de forma expresa a clasificado como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y que un pago no constituya salario para nada significa que tampoco constituya renta.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.Ingresos que puede recibir el contribuyente y que no constituyen renta ni ganancia ocasional y que por lo mismo no debe pagar impuestos.

La legislación laboral es independiente de la legislación fiscal, de modo que lo uno no implica lo otro.

En consecuencia, todos los pagos laborales, sin importar como se denominen, están sometidos a retención en la fuente por renta, a excepción de aquellos que expresamente la ley considere que no están sometidos a retención, y dentro de los ingresos laborales que no están sometidos a retención en la fuente por renta no figuran las comisiones, bonificaciones o primas extralegales, vacaciones, por lo que se debe concluir que estos últimos conceptos están sometidos a retención en la fuente por renta.

Excepción a la regla.

El único pago no constitutivo de salario que tampoco constituye renta, son los viáticos, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Tratamiento tributario de los viáticos.Retención en la fuente e impuesto a la renta en los viáticos permanentes y ocasionales que se pagan al trabajador.

Y no se trata de la totalidad de lo que se pague por viáticos, sino la parte que permite el reglamento.

Naturaleza de las comisiones, bonificaciones y primas extralegales.

Por definición legal, todo pago que la empresa realice a un trabajador como remuneración por su trabajo se considera salario.

Pero la ley 50 de 1990, que modificó el artículo 128 del código sustantivo del trabajo, creó la posibilidad de que las partes (empleado – empleador) pactaran que algunos pagos no constituyan salario.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Estos pagos especiales o adicionales que la empresa haga al trabajador, y que expresamente hayan acordado que no constituyen salario, esto es que no son factor salarial, tienen un tratamiento especial frente a algunas obligaciones propias de un contrato laboral, mas no tiene tratamiento especial frente al impuesto de renta o a la retención en la fuente.

Los pagos considerados como no constitutivos de salario, no forman parte de la base para el cálculo de la seguridad social, los aportes parafiscales y las prestaciones sociales, pero sí forman parte de la base para efectos del cálculo de la retención en la fuente y por consiguiente se deben incluir en la base a depurar.

Retención en la fuente por ingresos laborales.Retención en la fuente por salarios o ingresos laborales para asalariados y trabajadores independientes.

Se debe tener en cuenta que estos pagos, al momento de depurar la base que se ha de someter a retención en la fuente, se afectan con el 25% de los pagos laborales que son considerados renta laboral exenta, según el numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario, considerando los límites allí considerados.

Retención en la fuente en las prestaciones sociales.

¿Las prestaciones sociales son base para retención en la fuente? Sólo parte de las prestaciones sociales está sometida a retención en la fuente. Veamos.

Las prestaciones sociales, básicamente están compuestas por la prima de servicios, el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías.

El artículo 385 del estatuto tributario señala que:

«Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público…»

La norma está excluyendo las prestaciones sociales de la base sujeta a retención en la fuente, pero luego el último inciso del referido artículo señala:

«Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el "valor a retener" es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.»

Es decir que las cesantías y el auxilio de cesantías no se incluyen en la base de retención en la fuente, y no están sujetas a retención en la fuente por salarios.

La prima de servicios no se incluye en la base sujeta a retención en la fuente, pero sí está sujeta a retención en la fuente, pero de forma independiente como se explica en el siguiente artículo.

Retención en la fuente en la prima de servicios.La prima de servicios está sujeta a retención por salarios, pero en caso de utilizar el procedimiento 1, se hace de forma separada.

El artículo 385 del estatuto tributario trata sobre el procedimiento 1 de retención, y el artículo 386 trata sobre el procedimiento 2 de retención, y también contempla el mismo tratamiento respecto a las cesantías, intereses sobre cesantías y la prima de servicios.

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  1. Elizabeth (septiembre 20 de 2023)

    Esta frase del textoes una contradiccion:
    “Es decir que las cesantías y el auxilio de cesantías no se incluyen en la base de retención en la fuente, y no están sujetas a retención en la fuente por salarios.”

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