Inhabilidad e incapacidad para ejercer el comercio

El código de comercio colombiano señala las personas que son incapaces para ejercer actividades de comercio, y las que son inhábiles, conceptos diferentes que aclaramos en este artículo.

Quienes no pueden ejercer el comercio.

En principio toda persona tiene la libertad de desarrollar o ejecutar cualquier actividad mercantil o de comercio, siempre que actúe bajo las leyes.

Hay personas que por sus condiciones la ley los impide ejercer el comercio, en razón a su incapacidad legal.

Y hay otras personas que no pueden ejercer actividades comerciales, en razón a que, si bien son capaces, han sido inhabilitados por la ley como un mecanismo de sanción y protección de la sociedad debido a determinados comportamientos suyos.

Personas incapaces para ejercer el comercio.

Una persona incapaz para ejercer actividades de comercio es aquella que por ley no tiene capacidad legal para actuar o para obligarse.

El inciso primero del artículo 12 del código de comercio señala lo siguiente:

«Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales.»

Es el caso de una persona declarada interdicta, o un niño, que por su incapacidad o inmadurez mental no puede asumir obligaciones.

Algunos incapaces legales pueden realizar actividades de comercio previa autorización de los padres, o con representación de estos.

Personas inhábiles para ejercer el comercio.

Las personas inhábiles para ejercer actividades de comercio, son aquellas personas que, a pesar de ser capaces legales, como cualquier adulto en pleno uso de sus facultades mentales, por una sanción o por una limitación legal, está inhabilitado para ejercer el comercio.

El artículo 14 del código de comercio señala que las siguientes personas están inhabilitadas para ejercer el comercio:

  1. Los comerciantes declarados en quiebra, mientras no obtengan su rehabilitación;
  2. Los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales respecto de actividades mercantiles que tengan relación con sus funciones.
  3. Las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se prohíba el ejercicio de actividades mercantiles.

Los inhábiles para ejercer el comercio son aquellas personas que considerado con la intención de proteger a la sociedad.

Diferencia entre incapacidad e inhabilidad para ejercer el comercio.

La inhabilidad para ejercer el comercio nace de la misma ley, que de forma taxativa señala en qué casos y circunstancias una persona queda inhabilitada para ejercer el comercio.

Básicamente, la inhabilidad difiere de la incapacidad en el entendido que la inhabilidad propiamente dicha, recae sobre aquellas personas que, siendo capaces de contratar y obligarse, por determinados hechos o circunstancias la ley los considera inhábiles para ejercer el comercio.

Los inhábiles para ejercer el comercio, por lo general tienen capacidad para contratar y obligarse, es decir son jurídicamente capaces, peor no son hábiles para ejercer el comercio.

En conclusión, no siempre se puede concluir que la inhabilidad implica incapacidad, pero en cambio, incapacidad siempre implica necesariamente inhabilidad para ejercer el comercio.

El incapaz en todo caso será inhábil, entre tanto, el inhábil es capaz para contratar y obligarse.

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