Inhabilidades del Revisor Fiscal Suplente

Es necesario  recordar que cuando se habla de  inhabilidades para ejercer un cargo se hace alusión  a una serie de circunstancias o condiciones las cuales son  propias a la persona que quiere  desempeñar el cargo, y que son impedimentos para su nombramiento, aceptación y desarrollo del mismo.

La figura de un Revisor Riscal suplente se creó para reemplazar el desarrollo de las funciones del Revisor Fiscal principal en un momento dado por la ausencia de éste, por consiguiente  en el momento de ejercer las funciones tiene las mismas obligaciones y las mismas responsabilidades en el momento que tenga que ejercer como tal.

Es por esto que cuando un Contador Público es elegido  Revisor Riscal suplente y éste acepta su cargo debe tener la conciencia, el conocimiento y la experiencia adecuada para poder dar confianza y seguridad a sus dueños y administradores en que conoce y va a ser cumplir las normas legales y estatutarias  tal como lo debe realizar un Revisor Fiscal principal por lo tanto debe saber el  grado de responsabilidad que implica la aceptación de dicho cargo.

La ley en ninguna parte hace algún tipo de referencia  en que las inhabilidades  del Revisor Fiscal suplente sean diferentes a las del  Revisor Fiscal  principal, y por el contrario entidades como la Junta Central de Contadores y la Superintendencia de Sociedades  han afirmando  en varias oportunidades que éstas afectan de la misma forma  a un revisor fiscal suplente que llega a desempeñar  el cargo. 

Claro está que para desempeñar el cargo previamente tuvo que haber un nombramiento y éste en el momento de realizarse se debió  tener  en cuenta las inhabilidades mencionadas en el artículo 205 del Código de Comercio.

Por lo tanto como las funciones de un Revisor Fiscal Suplente son las mismas funciones del Revisor Fiscal principal en el momento de existir dicho reemplazo esto conlleva a las mismas inhabilidades del revisor fiscal principal.

26 / 03 / 2012

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Inhabilidades del Revisor Fiscal Suplente”
  1. maria victoria mesa naranjo dice:

    Puede un revisor fiscal suplente citar a reunión extraordinaria al consejo de admon de una unidad residencial?

  2. Henry Martinez Rincón dice:

    Agradezco si pueden aclararme esta inquietud:

    ¿Qué validez tienen los actos contractuales de un Contador Público que se desempeña como Revisor Fiscal de una sociedad y ejerce como Gerente y Representante Legal de esa misma sociedad en virtud de un nombramiento que se le hizo, sin percatarse que no podía desempeñar ambos cargos?

    Los contratos que firmare como Gerente y representante legal,son nulos por el hecho de ser en simultaneidad el revisor fiscal de la misma sociedad?

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.